Administración Local
San Javier
5912
NPE: A-161023-5912
IV. Administración Local
San Javier
5912 | Anuncio de la aprobación definitiva de la ordenanza específica reguladora de las bases para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el municipio de San Javier. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en cesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2023, aprobó inicialmente la ordenanza que regulará las “BASES PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER”.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamación alguna durante el periodo de información pública de treinta días hábiles establecido al efecto, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el anuncio definitivo de la aprobación definitivo, transcribiendo el texto íntegro de la citada ordenanza.
La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra dicha aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
“ORDENANZA ESPECÍFICA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER.
El Ayuntamiento de San Javier, a través de su Negociado de Educación, quiere valorar el esfuerzo, la excelencia y el rendimiento académico de los alumnos sanjaviereños, premiando al alumnado que ha demostrado un especial aprovechamiento en cualquiera de las modalidades de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (modificada posteriormente por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) y en cualquiera de las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y modificaciones posteriores.
Con la intención de reconocer la trayectoria académica, el esfuerzo, el trabajo y la dedicación por haber cursado con excelente aprovechamiento sus estudios, de manera que sirvan de impulso y particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial brillantez y dado el interés municipal en promover iniciativas hacia el alumnado que motive su continuación en estudios superiores, el Ayuntamiento de San Javier concede premios extraordinarios para alumnos que hayan finalizado sus estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias de los premios extraordinarios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En el aspecto procedimental, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, destacan como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases reguladoras para las correspondientes convocatorias, mediante una ordenanza específica.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dan cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ofrecer un marco normativo preciso para el acceso de los interesados a las subvenciones que el Ayuntamiento convoque, resultando a su vez de aplicación los principios que señala el artículo 8.3 de la LGS:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Podrán optar a los premios extraordinarios los estudiantes que hayan cursado y superado sus estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el curso académico anterior a la convocatoria y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.
Artículo 2. Requisitos de los aspirantes.
1.- Podrán participar en los citados premios extraordinarios aquellos alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en el municipio de San Javier.
b) Haber cursado y superado los estudios mencionados en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al curso académico objeto de la convocatoria y continuar con estudios postobligatorios en el curso siguiente.
c) Haber obtenido una nota media igual o superior a la indicada, en su caso, en cada una de las convocatorias, en las calificaciones del conjunto de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y de CFGM o CFGS.
d) Los beneficiarios, así como quienes ostenten la patria potestad o guarda legal en caso de que se trate de menores, habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estar al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Local.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni con el Ayuntamiento de San Javier.
2.- Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar el premio y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 9 de la LGS.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS y 69.1 de la LPACAP, será admitida la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, será necesaria la acreditación de los contenidos que han sido expuestos en la referida declaración, un plazo no superior a 15 días.
4. Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Dotación presupuestaria y cuantía de los premios.
1.- Las respectivas convocatorias fijarán, tanto el número máximo de premios a otorgar en cada una de las categorías, como el importe máximo correspondiente a cada uno de los beneficiarios; además de ello, las convocatorias también indicaran la cuantía total contemplada en el Presupuesto municipal aplicable a cada una de las mismas, atendiendo en todo caso a los establecido en las bases de ejecución del Presupuesto.
2.- En el caso de que en alguna de las enseñanzas se diera la circunstancia de que algún premio se quedara desierto por no haber aspirantes suficientes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, estos pasarían a otorgarse al alumno de mayor nota siguiente de cualquiera de las categorías. En este caso, se ordenarían todas las solicitudes recibidas por orden decreciente de nota media de las enseñanzas y se concedería el número de premios desiertos a los siguientes alumnos continuando ese orden decreciente. Si se produjese un empate entre dos o más alumnos de distintas enseñanzas, se ordenarían según los criterios de desempate establecidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes.
Quienes deseen tomar parte de las distintas convocatorias deberán solicitarlo en instancia normalizada, pudiendo acceder a ella a través de la página web municipal.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se deberán presentar preferentemente a través del Registro General del Ayuntamiento de San Javier sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá realizar a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sede.sanjavier.es, debiendo ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Si la solicitud se realiza de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento, se deberá solicitar cita previa a través de la web del Ayuntamiento en el apartado “Educación”. Las solicitudes irán dirigidas al Negociado de Educación.
El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo acompañar a la solicitud la documentación indicada en la misma.
En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos/anexos para la presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para optar a los premios, con las siguientes consideraciones:
a) La presentación de la solicitud de premio conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de San Javier obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias regionales a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación oportuna.
b) Conforme determina el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, señalando el expediente o procedimiento al que fueron aportados. El Ayuntamiento de San Javier podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
c) La información obtenida será utilizada por el Ayuntamiento exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Artículo 5. Documentación a presentar.
Los interesados deberán presentar las solicitudes de acuerdo a los modelos que figurarán en las convocatorias, según los Anexos que se especifiquen en las mismas, deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por los solicitantes, e irán acompañada por la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y autorización para que el Ayuntamiento de San Javier pueda recabar datos sobre el padrón e impuestos municipales.
b) Certificado de calificaciones del Secretario del centro donde cursó los estudios correspondientes.
c) Copia de la matrícula de los estudios postobligatorios que está cursando durante el curso actual.
d) Modelo de representación de alumnado menor de 18 años, en su caso.
e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado del Código Cuenta Cliente de la cuenta dónde se desea recibir el importe del premio en el que aparezca como titular el beneficiario, en caso de mayoría de edad, y el beneficiario y el padre o la madre o el tutor legal del menor para el que se solicita el premio.
Artículo 6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación.
El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará la convocatoria pública. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Negociado de Educación del Ayuntamiento de San Javier, asistido por la Asesoría Jurídica del mismo. Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes recibidas y formulará la propuesta de resolución. El órgano colegiado competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración.
Formarán parte de la Comisión de Valoración los siguientes miembros:
a) Técnico del Negociado de Educación, que actuará como Presidente.
b) Auxiliar Administrativo del Negociado de Educación, que actuará como Secretaria.
c) Un Asesor Jurídico municipal.
Con el fin de auxiliar a la Comisión de Valoración, esta podrá designar los asesores y técnicos que estime oportuno, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recibidas y formulará la propuesta de resolución provisional. La relación provisional de solicitantes premiados y no premiados se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Javier así como en la web municipal, dentro del apartado de Educación.
Publicada esta resolución provisional los solicitantes tendrán un plazo, que vendrá establecido en cada convocatoria, para subsanar los defectos observados y/o presentar las reclamaciones oportunas. Si no lo hacen se entenderá que desisten de su petición.
Las reclamaciones y/o subsanaciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Negociado de Educación del Ayuntamiento. Durante el plazo de presentación de reclamaciones/subsanación no se admitirá nueva documentación con fecha posterior al último día del plazo de admisión de solicitudes.
Una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones y de acuerdo con lo previsto en el art. 84 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Valoración remitirá a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva para que ésta resuelva el procedimiento acordando de forma motivada la concesión de los premios.
La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será notificada a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución se publicará tanto en el Tablón de Anuncios como en la página web de el Ayuntamiento de San Javier. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.
Los criterios de valoración de las solicitudes, sin menoscabo de una mayor concreción en cada convocatoria, serán los siguientes:
a) Recibirán premio las solicitudes con mayor puntuación, por orden descendente, hasta agotar el crédito presupuestario.
b) En caso de producirse empate se dirimirá aplicando, en el orden establecido, los criterios que se establezcan en cada convocatoria.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estos premios quedan obligados a:
1) Realizar estudios postobligatorios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión del premio.
2) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión del premio.
3) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula para el curso siguiente, en su caso.
4) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 y siguientes de la LGS.
5) El Ayuntamiento de San Javier se reserva el derecho de comunicar a otras administraciones el listado de aquellos alumnos que han sido premiados.
Artículo 9. Forma de pago.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria aportada por el beneficiario junto con la documentación aportada por el solicitante.
Artículo 10. Compatibilidad de los premios.
Estos premios son compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera obtenerse para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas.
Artículo 11. Publicidad de las convocatorias.
1) Las convocatorias que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes Bases, haciendo especial mención de las mismas.
2) A los efectos previstos en el art. 45.1.b) de la LPACAP, la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Javier, publicándose un extracto de la misma en el BORM. Los restantes anuncios previstos en estas Bases y en la respectiva convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Javier.
3) En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
Artículo 12. Recursos contra la presente ordenanza.
Contra la aprobación de las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva junto con el texto completo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998).
Artículo 13. Referencia de género.
El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.
Artículo 14. Información sobre protección de datos de carácter personal.
Información detallada sobre el tratamiento de sus datos personales
Responsable: se informa al interesado que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de San Javier, con CIF P-3003500J, y dirección en Plaza de España, nº3, 30730, San Javier, Murcia (responsable del tratamiento), e incorporados al sistema de tratamiento “Gestión de Premios Extraordinarios”.
Delegado de Protección de Datos: el Ayuntamiento de San Javier dispone de Delegado de Protección de Datos (DPD) al que podrá dirigirse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@sanjavier.es.
Finalidad: los datos facilitados por los solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de San Javier, en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión administrativa de la solicitud de premios presentada, mediante la valoración o baremación, concurrencia de requisitos, y posterior requisitos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesaio u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Aquellas otras necesarias para cumplir con la normativa administrativa, como contactar con el interesado en caso de ser necesario.
Legitimación: cumplimiento de obligaciones legales aplicables al Responsable del tratamiento, a saber:
o La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
o Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Plazo de supresión: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Destinatarios: sus datos serán cedidos a:
- Autoridades públicas en el ejercicio del control financiero de subvenciones.
- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Los juzgados y tribunales.
Transferencias internacionales: no están previstas transferencias internacionales de los datos.
Decisiones automatizadas: no se realizan decisiones automatizadas.
Ejercicio de derechos: para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión y olvido, oposición, limitación y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Ayuntamiento, o por correo electrónico a dpo@sanjavier.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.
Artículo 15. Entrada en vigor.
Las presentes Bases Reguladoras, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada 3 de agosto de 2023, entrarán en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa“.
En San Javier, 2 de octubre de 2023. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-161023-5912