Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases para concesión de subvenciones por: realización de actividades extraescolares, complementarias o telemáticas, adquisición de diverso material, (bibliotecario, deportivo, fungible, sanitario, didáctico, de imagen y sonido, analógico y digital), así como por la reparación o mantenimiento de equipos en general.

Borm Nº 130, miércoles 7 de junio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

3575

NPE: A-070623-3575

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

3575 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases para concesión de subvenciones por: realización de actividades extraescolares, complementarias o telemáticas, adquisición de diverso material, (bibliotecario, deportivo, fungible, sanitario, didáctico, de imagen y sonido, analógico y digital), así como por la reparación o mantenimiento de equipos en general.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2023, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las bases para concesión de subvenciones por: realización de actividades extraescolares, complementarias o telemáticas, adquisición de diverso material, (bibliotecario, deportivo, fungible, sanitario, didáctico, de imagen y sonido, analógico y digital), así como por la reparación o mantenimiento de equipos en general.

La entrada en vigor de las presentes bases se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

“Ordenanza reguladora de las bases para concesión de subvenciones por: realización de actividades extraes-colares, complementarias o telemáticas, adquisición de diverso material, (bibliotecario, deportivo, fungible, sanitario, didáctico, de imagen y sonido, analógico y digital)

Preámbulo

La educación debe entenderse como una tarea de colaboración y participación de todos los sectores implicados. La participación de éstos en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de objetivos que se marca en un sistema educativo de calidad.

En todo caso, lograr la calidad de la enseñanza es uno de los objetivos prioritarios para todo proceso de reforma y transformación de la realidad educativa. La consecución de dicha calidad, resulta en buena medida de múltiples elementos sociales y compromete a la vez, a los distintos protagonistas directos de la educación: centros educativos, padres, profesores y alumnos.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrolla, en su preámbulo, la importancia de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa para asegurar la calidad de la educación. Sin embargo, en su artículo 88, excluye la gratuidad de las actividades extraescolares y complementarias, debiendo tener las mismas carácter voluntario.

Asimismo en el artículo 1 se establece, como uno de los principios de la educación, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación garantiza la libertad de asociación de madres y padres de alumnos. Además, reconoce en sus artículos 15 y 51, la realización de actividades extraescolares y complementarias por parte de los centros docentes de régimen público o concertado.

Las asociaciones de madres y padres reconocidas en la LODE, son reguladas mediante el Real Decreto número 1533/1986, de 11 de julio, en el que se recogen las características específicas de dichas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones en cuanto a funcionamiento, constitución y finalidades de las mismas.

La participación de los padres en la vida de los centros educativos es un hecho reconocido en la legislación vigente.

Este Ayuntamiento apoya no solo la realización de las citadas actividades extraescolares y complementarias, sino también, las actividades telemáticas, el suministro de diverso material o el mantenimiento de equipos en general; que puedan ser llevados a cabo por: los Centros Educativos, La Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos o por representantes de Alumnos, radicados en el término municipal; al entenderse las mismas, destinadas a impulsar la formación y la participación activa de los sujetos implicados en el proceso, tanto en las actividades, como en las decisiones que pueden complementar las propuestas educativas que realiza el profesorado.

Todo lo indicado en el apartado anterior, facilita la búsqueda de mayor coherencia entre las experiencias educativas que se dan en la familia y en los centros docentes, canalizando la implicación de los padres en la gestión y decisiones que afectan a la dinámica de funcionamiento y escolaridad de los alumnos, favoreciendo al mismo tiempo un sistema educativo de calidad y de mayor representatividad democrática en el marco de los Consejos Escolares que funcionan en los Centros Educativos.

La planificación y realización de las referidas actividades exige la disposición de fondos para financiarlas. Este tipo de Entidades, sin ánimo de lucro, no disponen de medios económicos suficientes, y es por lo que se hace imprescindible que las ayudas que regulan las presentes bases sean pagadas en su totalidad, como medio imprescindible de financiar las actividades programadas.

En base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de dicha Ordenanza, dispongo las siguientes:

Bases:

Artículo primero.- Objeto y ámbito

El objeto de las presentes bases, es regular las convocatorias que efectúe el Ayuntamiento de San Javier en régimen de concurrencia competitiva y a través de su Consejo Escolar Municipal, para la concesión de subvenciones destinadas a:

1.- Realización de actividades extraescolares y complementarias.

2.- Realización de actividades telemáticas.

3.- Adquisición de diverso material: (bibliotecario, deportivo, fungible, didáctico, de imagen y sonido, sanitario, analógico y digital).

4.- La reparación y mantenimiento de equipos en general.

Artículo segundo.- Finalidad

Las subvenciones reguladas en estas Bases pretenden:

1. Fomentar la realización de lo indicado en el artículo primero, debiendo producirse durante el curso correspondiente al que haga mención la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Colaborar económicamente en los gastos de gestión y mantenimiento de actividades extraescolares y complementarias, actividades telemáticas, así como, en los que se puedan producir por la adquisición de cualquier tipo de material que se precise, y también en los de mantenimiento y reparación de equipos en general, que fueran realizados los mismos, durante el curso escolar que se señale en la correspondiente convocatoria de la subvención.

Artículo tercero.- Personas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayudas económicas, los Centros Docentes, la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAPA), las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) y los representantes de Alumnos, de régimen público o concertado, radicados en el término municipal de San Javier, y que puedan realizar: actividades extraescolares o complementarias, actividades de tipo telemático, adquisición de algún tipo de material en general, o bien, el mantenimiento o reparación de equipos en general, todo ello, referido a los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato. A tal efecto, los Directores de los Centros Docentes darán publicidad al contenido de la correspondiente convocatoria, en el tablón de anuncios de su Centro.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, los interesados han de cumplir con los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, que se apreciará de oficio por este Ayuntamiento.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

d) La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados: a, b y c, se realizará adjuntando a la solicitud, la cumplimentación del modelo recogido en el anexo IV.

e) Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario, los interesados que concurran en alguna de las circunstancias que a continuación se indican:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia, un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a las leyes que así lo establezcan.

Artículo cuarto.- Convocatoria de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto con informe de la intervención municipal, por la cuantía total máxima fijada para cubrir la propia convocatoria.

2. La convocatoria podrá realizarse bien por cursos escolares ya concluidos, o por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cuál, la convocatoria será aprobada en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma, siendo esta última anualidad en la que se producirá tanto la concesión de las ayudas como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así como un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento.

Artículo quinto.- Cuantía de las subvenciones

La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

Artículo sexto.- Solicitudes

6.1.- Las solicitudes, serán suscritas por el Presidente del Consejo Escolar o el Director del Centro Docente, o por su legal representante, en el caso de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, o de los representantes de alumnos, y se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2.- Las solicitudes, de acuerdo a los modelos que figurarán en las convocatorias como Anexos I, II, III, IV y V, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, sito en la casa Consistorial (Plaza de España, 3, 30.730, San Javier, Murcia), o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3.- El plazo para la presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.4.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario del Centro Educativo o del Consejo Escolar, o de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, o de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como por el de los representantes de Alumnos; donde se haga referencia a: las actividades extraescolares y complementarias, actividades telemáticas, suministro de diverso material o a la reparación o mantenimiento de equipos en general, que hayan podido desarrollarse.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

c) Presupuesto de gastos de la actividad.

d) Un ejemplar de cada proyecto en el que se contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Denominación

- Justificación.

- Objetivos.

- Contenidos.

- Actuaciones o actividades que incluye el proyecto.

- Aspectos metodológicos y organizativos.

- Destinatarios.

- Temporalización

- Responsables.

- Fuentes de financiación.

- Tipo, necesidad y fin.

- Valoración.

6.5.- Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en las presentes Bases, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante, para que el Ayuntamiento de San Javier, obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, así como para que pueda accederse a los datos del padrón, registro e impuestos municipales.

Artículo séptimo.- Procedimiento de concesión

7.1.- Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a través de convocatoria y procedimiento selectivo único. Podrán ser aprobadas todas las solicitudes presentadas durante el plazo establecido en la convocatoria.

7.2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Concejal-Delegado de Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya que dictarse resolución.

7.3.- La valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal, quién emitirá un informe sobre el particular en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.4.- Los criterios objetivos fundamentales que han de servir de base para la elaboración del mencionado informe por parte de la citada Comisión Permanente, serán:

1.- Destinar el 65% de la cantidad presupuestada para cubrir la correspondiente convocatoria de subvenciones, para los centros educativos del municipio que participen en la misma. Del citado 65 por ciento, la mitad será repartida por parte iguales entre los mencionados centros, y la otra mitad, en virtud del número de alumnos que cada centro tenga durante el curso al que haga referencia la convocatoria.

2.- Destinar el restante 35% de la cantidad presupuestada, a distribuirlo por parte iguales, entre la federación de asociación de madres y padres de alumnos, asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones o representantes de alumnos que puedan participar en la convocatoria.

3.- Para los casos, en los que la posible cantidad a subvencionar supere el importe solicitado por parte de los interesados, se podrán incrementar la cantidad resultante entre el resto del estamento educativo correspondiente (centros, fapa, ampas o alumnos).

7.5.- El Concejal-Delegado de Educación, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión Permanente, formulará propuesta provisional de resolución que deberá publicarse en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En esta publicación se omitirán los nombres y apellidos de las personas solicitantes, las cuales se identificarán con cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal.

7.6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras obligaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.7.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7.8.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

7.9.- La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier y demás normativa aplicable.

Artículo octavo.- Resolución

Tras el informe de valoración para la concesión de subvenciones por parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal, el Concejal de Educación elevará a la Junta Local de Gobierno Local, propuesta de resolución del procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, indicando para estas últimas, el motivo de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier, el acuerdo por el que se conceda la subvención contendrá, como mínimo, las menciones siguientes:

a) Nombre del beneficiario o beneficiarios de la actividad a desarrollar o tipo de material suministrado, incluido el número de identificación fiscal, así como la cuantía de la subvención para cada una de ellas.

b) El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

d) En el tablón de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de San Javier, se publicará un listado con cuatro cifras aleatorias del D.N.I. o del C.I.F. de los beneficiarios y de la cuantía de su subvención, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La resolución de concesión y demás información relativa a las personas beneficiarias, pagos, reintegros, devoluciones e inhabilitaciones, será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo noveno.- Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier y, en todo caso a:

1.º- Emplear los fondos percibidos en los fines para los que les fueros otorgados.

2.º- Comunicar a la Concejalía de Educación cualquier cambio sustancial que se produzca en los objetivos posibles de ser subvencionados, que tendrá que ser previamente aprobado por la Junta de Gobierno Local, siendo en caso contrario, motivo de reintegro de las cantidades percibidas.

3.º- Proporcionar a la Concejalía de Educación, la información que se requiera a efectos de un mejor seguimiento durante el procedimiento de la convocatoria de subvención.

Artículo décimo.- Justificación de las subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona solicitando, reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de personas beneficiarias.

La cuenta justificativa comprenderá como mínimo los siguientes documentos:

· Memoria detallada de las actividades con indicación de los resultados obtenidos, o del gasto realizado, tanto por: realización de actividades extraescolares o complementarias, actividades telemáticas, la adquisición de cualquier tipo de material como por la reparación o mantenimiento de equipos en general.

· Breve memoria económica de ingresos y gastos de las actividades extraescolares o complementarias, actividades telemáticas, así como del material adquirido o por la reparación o mantenimiento de equipos en general; así como los justificantes de gastos por importe al menos igual a de la subvención concedida.

Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.

La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente, y se justificará de la manera que a continuación se indica:

· Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.

· Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia del cheque.

· Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria, y presentación ante el Ayuntamiento del cargo bancario de la indicada transferencia.

4.- Previo informe del órgano instructor, la cuenta justificativa se someterá a la aprobación del órgano concedente para su aprobación si procede.

5.- Las cantidades no justificadas deberán reintegrarse a la Hacienda Municipal.

6.- La no justificación y la no devolución en su caso, de las cantidades percibidas llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones en posteriores convocatorias.

7.- El importe a justificar será, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

Artículo undécimo.- Pago de las subvenciones

1.- El abono de las ayudas económicas reguladas en las presentes bases se verificará en un solo pago, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad que la persona beneficiaria determine.

2.- No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que las personas beneficiarias no hubieran ingresado todavía en la tesorería municipal, una posible deuda tributaria, se podrá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de compensación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para efectuar la misma.

3.- Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Así mismo, quedan sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

4.- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases y en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo duodécimo.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de realización de las actividades o de no haber adquirido el tipo de material necesario, o no haber realizado la reparación o mantenimiento de equipos en general, supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.

b) La realización parcial de la actividad subvencionada o el no haber realizado el suministro de material previsto, así como la no realización de la reparación o mantenimiento de equipos en general, dará lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

c) No presentar la documentación justificativa, conforme a los términos expresados en la Base Undécima, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo decimotercero.- Responsabilidades y procedimiento sancionador

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier.

Artículo decimocuarto.- Recursos

Contra las presentes bases, cabrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contado desde la publicación íntegra de las mismas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única

Las presentes Bases reguladoras, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación, se produjo en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, entrará en vigor, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa”.

La entrada en vigor de la ordenanza reguladora de las presentes bases se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

San Javier, 23 de mayo de 2023. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-070623-3575