Región de Murcia

Texto unificado de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito de vehículos.

Borm Nº 197, viernes 26 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

4496

NPE: A-260822-4496

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

4496 Texto unificado de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito de vehículos.

I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios prestados y relacionados con los animales de compañía, recogidos en la presente ordenanza.


II.- Presupuesto de hecho

Artículo 2.º- Constituye el presupuesto de hecho de la prestación:

La prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de grúa cuando por razones de urgencia, necesidad o seguridad hayan de ser retirados los vehículos de la vía pública, cuando obstaculicen la libre circulación, pongan en peligro la circulación viaria, o cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Código de Circulación, otras normas de tráfico y cualquier otro supuesto en el que legalmente esté contemplado la retirada del vehículo.

La permanencia en el depósito municipal de los vehículos retirados.


III.- Obligado al pago

Artículo 3.º- Son obligados al pago de esta prestación los titulares o usuarios de los vehículos que provoquen la prestación de los servicios, salvo en los casos de sustracción, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia formulada.


IV.- Devengo

Artículo 4.º- La prestación se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce, en el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, cuando la grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo y, en el supuesto de depósito y guarda de vehículos desde el momento en que éstos ingresen en los locales habilitados al efecto.

V.- Tarifas

Artículo 5.º- La cuota se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas que se especifica en el Anexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.

En el caso de permanencia en el depósito los días se computarán desde el día siguiente de su ingreso.

Artículo 6.º- El pago de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que procedieran por infracciones de las normas de circulación o de policía urbana.

Cuando el abono de la presente prestación venga originado por la imposición de sanciones por infracción de normas de circulación o de policía urbana, no procederá la devolución de aquélla en tanto no se declare la inexistencia de la infracción y la anulación de la sanción impuesta mediante expediente tramitado por la Unidad de Sanciones.


VI.- Reducciones

Artículo 7.º- No se concederán otras reducciones que los expresamente previstas en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales.


VII.- Normas de gestión, liquidación y forma de pago

Artículo 8.º- El ingreso de los vehículos en el Depósito Municipal o en aquel que sin ser municipal se haya habilitado para tal fin, quedará debidamente relacionado en el Registro que se llevará al efecto por el encargado de aquél y será notificado a su legítimo propietario conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 9.º-

1. La liquidación y recaudación de los derechos regulados en esta ordenanza se practicará, en los propios lugares en que se lleven a cabo los servicios o en las Oficinas establecidas al efecto, o en su caso por la empresa concesionaria del servicio, en virtud del oportuno parte del encargado del Depósito.

2. La liquidación correspondiente al servicio de depósito, se practicará considerando el cómputo de días de permanencia en el mismo hasta aquél en el que se persone el sujeto pasivo a efectuar la reclamación del vehículo y la retirada efectiva de éste.

Artículo 10.º- El pago de la prestación deberá efectuarse, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación expidiéndose los oportunos recibos justificativos del mismo. Transcurridos los expresados plazos se procederá al cobro de la deuda por la vía de apremio.

No obstante, y a tenor de lo establecido en los artículos 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el titular del vehículo deberá abonar la prestación como requisito previo a la devolución del mismo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste, y en su caso de la devolución del importe abonado, así como de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la in- fracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

Artículo 11.º- En el Depósito podrán ser admitidos los vehículos retirados por Orden Judicial o de las autoridades Administrativas.

En el acto de la recepción se notificará a la autoridad depositante la tarifa y plazos de pago señalados en esta Ordenanza, con la advertencia de que el adjudicatario que resulte deberá abonar los correspondientes derechos devengados hasta el momento de su retirada del Depósito.

Disposiciones finales

Primera.- La presente modificación entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín oficial de la Región de Murcia.

Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables.

Anexo tarifas

Por retirada y transporte:

- Bicicletas y carros de mano 16,29 euros.

- Ciclomotores y motos 54,33 euros.

- Turismos. 88,29 euros.

- Todoterreno y furgones 108,65 euros.

- Vehículos de más de 3.500 kgs. 169,78 euros.

Por estancias en el depósito por cada día o fracción de día:

- Bicicletas y carros de mano 2,04 euros.

- Ciclomotores y motos 4,07 euros.

- Resto de automóviles 8,15 euros.

- Vehículos de más de 3.500 kgs. 16,29 euros.?


Referencias:

Nueva Ordenanza publicada BORM 22/10/2005

Modificación BORM 11/07/2012

Modificación BORM 15/10/2021


San Javier, 17 de agosto de 2022. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-260822-4496