Región de Murcia

Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación de las modificaciones puntuales de la ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas en San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 5 de agosto de 2021.

Borm Nº 30, lunes 7 de febrero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

511

NPE: A-070222-511

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

511 Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación de las modificaciones puntuales de la ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas en San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 5 de agosto de 2021.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas en San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 5 de agosto de 2021, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1786, de fecha 17 de septiembre de 2020, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

Ordenanza de seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento del litoral de San Javier.

Disposiciones generales

Capítulo I

Artículo 1.º- Objeto.

La presente Ordenanza, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, así como mejorar la imagen turística del municipio de San Javier, tiene por objeto:

a) Regular la utilización racional del litoral de San Javier (Mar Mediterráneo y Mar Menor), formado por sus playas, en términos acordes con su propia naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y a sus valores como recursos turístico natural de especial importancia.

b) Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral.

c) Garantizar el uso público de las playas y costas del municipio de San Javier, regulando los usos generales y especiales.

Así mismo, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del correcto uso de las playas de este término municipal, conjugando el derecho de todo ciudadano a disfrutar pública y libremente de las mismas, con el deber de este Ayuntamiento de velar por su utilización racional y sostenible, proteger la salud pública y mantener un entorno adecuado, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con los artículos 21.1.a) y f), 22.2.d) y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio público que constituye el dominio público marítimo terrestre constituido por la playa y la zona de baño del término municipal de San Javier, sin menoscabo de las competencias de otra Administración en la materia.

Artículo 2.º Bis.- Definiciones:

A efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con la normativa estatal básica, así como la de carácter autonómico de aplicación, se entiende como:

a) Playas: Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

b) Aguas de baño: Aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.

c) Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo o los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso, se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas o 50 metros en el resto de la costa. En las zonas de baño, queda expresamente prohibida la navegación, el fondeo y la varada de embarcaciones o cualquier artefacto flotante, a excepción de los incluidos en el artículo 39 de la presente ordenanza.

d) Zona de varada: Aquella destinada al lanzamiento de embarcaciones profesionales o de recreo. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

e) Temporada de baño: Período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta la climatología, usos y costumbres locales.

A efectos de la presente Ordenanza se considerará “temporada de baño”, Semana Santa, y el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; además de ello, se podrá considerar “temporada de baño”, aquellos otros periodos en los que sea previsible una alta afluencia turística. Sin perjuicio de ello, el Alcalde, mediante resolución motivada, podrá determinar otros periodos de temporada de baño, además de los indicados anteriormente, ampliando o reduciendo los mismos.

f) Acampada: Se entiende como acampada la instalación temporal de tiendas de campaña, toldos, sombrillas no diáfanas por los laterales y vehículos o remolques habitables. Se asimila a acampar el hecho de instalarse para dormir en la playa.

g) Campamento: Acampada organizada dotada de los servicios establecidos en las normativas vigentes.

h) Animal de compañía: Todo aquél, que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por las personas con la finalidad de vivir con ellas, con fines educativos, sociales o lúdicos, asumiendo las responsabilidades inherentes a su convivencia, sin que exista actividad lucrativa alguna sobre él.

i) Pesca Marítima de Recreo: Se entiende aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador o para finalidades benéficas o sociales.

j) Venta no sedentaria: La venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.

k) Contaminación de corta duración: la contaminación microbiana, por Escherichia coli o Enterococos intestinales, cuyas causas sean claramente identificables, y cuando se prevea que no va a afectar a la calidad de las aguas de baño o los arenales por un período superior a 72 horas a partir del primer momento en que se detecte la contaminación y se haya visto afectada la calidad de las aguas de baño, y el órgano ambiental haya establecido procedimientos de predicción y gestión para la misma.

l) Situación anómala: un hecho o combinación de hechos que afecten a la calidad de las aguas de baño o a los arenales del lugar de que se trate y cuya frecuencia previsible no supere una vez cada cuatro años.

m) Circunstancia excepcional: una situación inesperada que tenga, o se presuma razonablemente que pueda tener, un efecto nocivo en la calidad de las aguas de baño, en la de los arenales y en la salud de los bañistas y los usuarios de las playas.

Artículo 3.º- Competencias municipales.

Conforme dispone el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.

d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas y su Reglamento asignan a este municipio, en aras de una mejora de la imagen turística y mantener las playas del Término Municipal de San Javier en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas.

Si bien la competencia en esta materia la ostenta el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1, apartados a) d) k) l) n) o) y s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, éste delega la facultad de dirigir los servicios correspondientes, gestionarlos así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y las facultades para resolver los recursos de reposición que los interesados puedan interponer contra los acuerdos dictados en el ejercicio de las anteriores competencias. La competencia en esta materia queda así atribuida de manera mancomunada al Concejal de Playas, o persona en quien delegue, y al Órgano Gestor de las mismas. No obstante esta competencia no inhibe de las propias al resto de las concejalías en lo que a la materia objeto de esta ordenanza les pudiera afectar.

Artículo 4.º- Régimen Jurídico.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 letra b), de la Ley 22/1988, de 28 de Julio de Costas, las playas constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el art. 132.2 de la Constitución Española.

El Ayuntamiento de San Javier, dentro del ámbito de gestión de los propios intereses municipales, regula los diferentes aspectos y usos de sus playas, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de Abril), la presente Ordenanza y demás normas de carácter estatal, autonómico y municipal.

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de carácter estatal, autonómico y municipal que guarden similitud con cada caso. No obstante, según de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 40/2015, no serán aplicadas por analogía las normas definitorias de infracciones y sanciones.


Capítulo II

Aprovechamiento de las playas

Artículo 5.º- Aprovechamiento de las playas.

1.- Las playas existentes en el término municipal de San Javier, son de aprovechamiento masivo y comunitario y se ofertan al público en general a consecuencia de la excelencia turística del municipio. El Ayuntamiento establece las siguientes temporadas y se fijan en:

a) Temporada Alta o de Baño: los periodos indicados en el apartado e) del artículo 2 BIS.

b) Temporada Baja: resto del año.

2.- Para el mejor aprovechamiento común y general de estas Playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en cinco zonas:

a. Zona de Servicios y otras instalaciones deportivas, de acuerdo con los Planes de Explotación y Usos aprobados por la Demarcación de Costas: Zona limítrofe con la zona de reposo en dirección opuesta a la entrada al mar. En esta zona se establecerán los denominados servicios de temporada.

b. Zona de Reposo: Zona seca de arenales de la playa. Se mantendrá libre de toda ocupación no autorizada, permitiéndose únicamente la colocación de elementos propios de uso personal en la playa, tales como de sombrillas, tumbonas, silletas, toallas y similares, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas. En esta zona se garantiza el uso común y general de la playa.

c. Zona activa de Baños: La así definida en el apartado c) del artículo 2 BIS de esta Ordenanza.

d. Zona de varada de embarcaciones: La así definida en el apartado d) del artículo 2 BIS de esta Ordenanza.

e. Zona de juegos infantiles: Aquellas zonas de playa especialmente destinadas a la ubicación de juegos infantiles y deportivos.

3.- En la zona delimitada como de Servicios, se establecerán instalaciones temporales, y que pueden gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, en virtud de la facultad conferida en el artículo 115 c) de la vigente Ley de Costas. A tal fin la Junta de Gobierno Local aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos.

4.- En temporada alta, y en la zona delimitada como de reposo y con el fin de facilitar la adecuada limpieza de las playas y/o calas se mantendrá la playa libre de toda ocupación y no se permitirá la instalación de parasoles o cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza, a excepción del mobiliario autorizado para la prestación de los servicios de playas. Con motivo de la utilización de maquinaria para la limpieza de las playas y calas y por razones de seguridad no se permitirá la estancia y/o permanencia en las playas y calas en horario de limpieza a aquellos usuarios que, habiendo sido previamente requeridos por los servicios municipales dificulten dichas labores.

5.- En orden a garantizar lo previsto en los apartados anteriores, con carácter general, y sin perjuicio de contemplarse en otros artículos de la presente ordenanza, está prohibido:

5.1. En las zonas de reposo y aguas de baño, y durante la temporada de baño (tanto en la arena de la playa como en el agua del mar), la realización de actividades deportivas, musicales, juegos o ejercicios que pudieran molestar al resto de usuarios. Se exceptúan de esta prohibición aquéllas que sean organizadas o autorizadas por este Ayuntamiento o por otras Administraciones, que se realizarán en los lugares debidamente señalizados y balizados.

5.2. La utilización en la playa de aparatos de radio, reproductores de música, instrumentos musicales o similares, que produzcan ruidos que puedan resultar molestos al resto de usuarios de la playa y, en todo caso, los que superen los niveles máximos permitidos en la correspondiente ordenanza municipal de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones.

5.3. La colocación de sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los paseos y accesos a la playa, así como su limpieza.

5.4. La colocación de cualquier rótulo, hito o señal en la playa por parte de los particulares.

5.5. Circular o aparcar en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los servicios autorizados de salvamento, socorrismo, limpieza, policía, etc.

5.6. Los campamentos y acampadas de cualquier índole y duración. Cualquier ocupación de la playa en este sentido, habrán de contar con la autorización expresa de la autoridad competente.

5.7. La instalación de toldos, carpas o similares, por los particulares.

5.8. La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

5.9. La pesca de recreo desde la orilla o submarina fuera de los lugares y horarios establecidos para ello de conformidad con el Capítulo X de la presente Ordenanza.

5.10. Prohibición de reserva de espacio: Queda prohibido la permanencia en las playas de sombrillas, parasoles, butacas y/o demás enseres o similares, sin haber usuarios en las mismas, con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa, así como dejar instalados los elementos precitados, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener reservado un lugar en la playa. A efectos de evitar las reservas de zona se prohíbe la realización de "parcelas" delimitadas con cualquier objeto, murete de arena, etc.

Se prohíbe la colocación de los elementos citados anteriormente, con el fin de facilitar las labores de limpieza de las playas. En el caso de que los servicios de limpieza vean dificultada su tarea, con motivo de la existencia de esos elementos, y no se encuentren presentes sus propietarios para recogerlos, los retirarán y los depositarán en las dependencias de Policía Local.

5.11. Se prohíbe el baño, la pesca y la estancia de bañistas en las zonas destinadas para varada y tránsito de embarcaciones y canales de acceso a puertos.

5.12.- La varada, permanencia y fondeo de embarcaciones, motos náuticas y similares, salvo en las zonas habilitadas para ello.

5.13.- El vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda resultar contaminante o poner en peligro la salud pública.

5.14.- El uso de jabones y champú en las duchas y lavapiés, así como en los módulos de servicios.

5.15.- Los juegos de paletas, pelotas, etc. cuando la realización de los mismos puedan causar molestias o daños a terceros.

5.16.- Hacer fuego en las playas. Respecto a las hogueras de San Juan, el Ayuntamiento de San Javier habilitará las que estime conveniente. Cualquier otra hoguera no estará permitida y será objeto de sanción por el riesgo que supone para la seguridad de los usuarios de la playa.

5.17.- Depositar basura doméstica en los recipientes de residuos sólidos dispuestos a lo largo de las playas, junto a ellos o en cualquier parte de la playa y zonas anexas a la misma (paseos marítimos).

5.18.- Queda expresamente prohibido, sin excepción alguna, la realización de la actividad popularmente conocida como “botellón”, en todas las playas, calas, paseos marítimos y zonas adyacentes de las mismas de todo el término municipal de San Javier.


Capítulo III

De la extracción de áridos y dragados

Artículo 6.º- Prohibición de extracción de áridos y dragados.

1.- Se prohíbe la extracción de áridos en todo el dominio público marítimo terrestre del término municipal de San Javier, salvo autorización expresa otorgada por la Administración competente, circunstancia ésta que deberá ser acreditada por el interesado previamente a cualquier actuación derivada de la misma.

2.- No se entenderá incluido en la prohibición el aprovechamiento de los áridos para su aportación a las playas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


Capítulo IV

De la fauna y flora silvestre

Artículo 7.º- Alteración de la fauna y la flora.

1.- Queda terminantemente prohibida la alteración y/o destrucción de la flora y la fauna así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado.

2.- Los usuarios de las playas y zonas de baño no podrán liberar en las mismas especies animales y/o vegetales de ningún tipo.

Artículo 8.º- Especies invasoras.

1.- El Ayuntamiento velará por evitar la introducción y proliferación en el dominio público marítimo terrestre de cualquier tipo de especie animal y/o vegetal distinta a las autóctonas.

2.- El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la conservación de las especies animales y/o vegetales que viven en estado silvestre, con especial atención a las especies autóctonas, de acuerdo con la legislación vigente.


Capítulo V

Limpieza, higiene en zonas de baño y calidad de las aguas

Artículo 9.º- Actividades de limpieza.

En ejercicios de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico, se atribuye a este ayuntamiento la limpieza de las playas de éste término municipal.

Dicha limpieza, comprende los siguientes apartados:

a) la retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc.

b) El vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y el traslado de su contenido a vertederos.

c) La retirada de las algas y moluscos en caso de que ello sea necesario, en cualquier época del año.

d) Durante la temporada de baño dichos servicios se prestarán con la asiduidad necesaria.

e) La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda a éste ayuntamiento a través de los Servicios correspondientes, que deberán adoptar las medidas pertinentes para que las playas de San Javier estén limpias y cuidadas dando cuenta a la Concejalía de Turismo y Playas de los reparos e irregularidades que se detecten, en orden a prever lo conveniente para la exigencia del cumplimiento de los deberes expuestos.

Artículo 10.º- Normas sobre limpieza de playas urbanas y naturales mediante medios mecánicos y manuales.

1.- Las limpiezas mecánicas y /o manuales se deben realizar únicamente en las zonas de máximo uso humano, y siguiendo los procedimientos que en materia de calidad tiene definido el Órgano Gestor de Playas, así como los contenidos en las Instrucciones de mantenimiento y limpieza de los diferentes planes de ordenación de Espacios Naturales y de Protección Ambiental y en los Manuales de Gestión y Conservación y Buenas Prácticas del Litoral.

Durante los procesos de limpieza, se evitarán, en la medida de lo posible, las zonas húmedas y las zonas con presencia de vegetación natural. Asimismo no se realizarán limpiezas en las zonas de taludes de dunas en formación, ni usando el talud de las dunas como tope cuando la limpieza se realice con medios mecánicos. Se dejará un resguardo mínimo de 3 metros desde las dunas en formación.

2.- Queda terminantemente prohibida, con motivo de las actividades de limpieza, la extracción de arena de las playas o dunas y la circulación de los medios de carga y transporte por encima de las dunas o en la proximidad de sus taludes, salvo que se trate de vehículos de emergencias.

3.- Queda prohibido alterar el perfil natural, tanto transversal como longitudinal, de la playa para evitar una disminución de su pendiente.

4.- La limpieza de las playas se realizará con asiduidad en temporada de baño y en horario nocturno o de menos afluencia de usuarios a fin de favorecer el uso y disfrute de las mismas y compatibilizar las actividades de ocio.

Artículo 11.º- Normas sobre limpieza de restos acumulados de posidonia oceánica.

1.- Las acumulaciones de arribazones de posidonia oceánica y de bermas, se mantendrán durante todo el período invernal, pudiendo realizar las tareas de limpieza durante la temporada de baño y en aquellos periodos que por aprovechamiento turístico de las mismas se crea conveniente.

2.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar la recogida de arribazones de posidonia oceánica durante el período invernal, por motivos justificados y previa su acreditación.

3.- No se realizarán tareas de limpieza de acumulaciones de restos de posidonia oceánica y de bermas, si las previsiones meteorológicas son adversas.

4.- En las tareas de gestión del residuo, se extremarán las medidas para impedir la extracción de arena de las playas y dunas juntamente con la posidonia oceánica y bermas, debiendo utilizarse recursos mecánicos y/o manuales que no deterioren la playa evitando la sustracción de arena.

5.- La limpieza de restos de posidonia oceánica y de bermas, se efectuará solamente en la playa emergida, salvo casos especialmente justificados y expresamente autorizados.

6.- Los restos de posidonia oceánica y de bermas que se extraigan podrán acopiarse en los lugares que determine con anterioridad el Ayuntamiento al efecto, de manera que se facilite su posterior recogida y tratamiento diferenciado.

Estos restos podrán ser objeto de investigación y conocimiento científico por parte de otras administraciones públicas y/o entidades privadas, con carácter científico y/o técnico de probada y reconocida solvencia en estos campos. El mecanismo que articule las relaciones del ayuntamiento con los terceros será a través del correspondiente convenio de colaboración.

7.- Si se realiza la limpieza con pala mecánica, se dejará siempre en cada pasada de la pala un resguardo mínimo de unos 10 centímetros sobre el nivel de la arena. En caso de que en la última palada no se haya dejado ese resguardo mínimo, la palada se deberá devolver íntegramente al mar.

8.- La limpieza de restos de posidonia oceánica y de bermas, deberá ser compatible con los servicios de temporada en las mismas playas.

Artículo 12.- Normas sobre retirada de restos acumulados de algas.

En lo que se refiere a la retirada de restos acumulados de algas será de aplicación lo establecido anteriormente para la posidonia oceánica y las bermas, si bien, y exclusivamente por razones de salubridad, se podrán retirar las algas en cualquier época del año previa autorización por parte del Ayuntamiento.

Artículo 13.º- De la limpieza e higiene en playas.

1.- En orden a mantener la higiene y salubridad, queda expresamente prohibido, el vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda resultar contaminante o poner en peligro la salud pública. En tal sentido, se vigilarán por el personal de este Ayuntamiento y bajo la dirección de la Concejalía de Playas en coordinación con las concejalías correspondientes, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo.

2.- A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos y de vertidos.

3.- En caso de grave riesgo de contaminación, se pondrá el hecho causante en conocimiento de la Administración del Estado, para que adopte las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Costas.

4.- En todo caso, cualquiera de los vertidos contemplados en este artículo, se considerará falta muy grave, sin perjuicio de que la misma fuera objeto de infracción penal.

Artículo 14.º- De la calidad de las aguas.

1.-El ayuntamiento deberá disponer de los informes necesarios referentes a la calidad de las aguas, que se emitan durante la temporada alta de baño, comprometiéndose a publicar los resultados de los mismos en soportes de general conocimiento. Los informes serán los emitidos por el departamento de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo el Ayuntamiento de San Javier podrá encargar a laboratorio externo autorizado análisis de aguas de baño y de las arenas para casos excepcionales de vertidos, contaminación y/o cualquier otra eventualidad que lo justifique.

2.- Además de ello los usuarios, a título individual podrán solicitar la información existente referente a la calidad de las aguas. En relación a éste derecho a la información, el ayuntamiento facilitará aquellos datos de los que disponga en el momento concreto de la solicitud, siendo facultativa para el mismo la realización de informes complementarios sobre la cuestión.

Artículo 15.º- De los usuarios.

1.- El Ayuntamiento podrá instalar contenedores de reciclaje en la playa, de modo que se facilite el reciclaje selectivo de todos los residuos generados en la playa, plásticos, envases, vidrio, etc. Los Servicios Municipales podrán rechazar los residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado, caracterización y presentación.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas reguladoras de Higiene Urbana y de la Gestión de los Residuos y de Vertidos, y para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:

a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, plásticos, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.

b) No se depositarán en ellos materiales en combustión.

c) Las basuras orgánicas se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor.

d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.

e) Las basuras orgánicas deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas. Estas bolsas no procederán de basura domiciliaria o de cualquier instalación o empresa.

f) Queda prohibido depositar en las papeleras objetos voluminosos como esterillas, sombrillas, colchonetas, plásticos o cualquier objeto asimilable.

g) Queda prohibido abandonar, depositar o, en general, verter cualquier tipo de residuos en las playas, caminos de acceso, aparcamientos, etc. de manera que se realicen fuera de las papeleras y de los lugares habilitados para ello.

3.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena y al agua, sobre todo si dicho objeto es de plástico, cristal, aluminio o hierro, debido a los graves problemas que éstos ocasionan, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin; además también queda terminantemente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos en la arena y al agua. Desde el Ayuntamiento se realizarán campañas de concienciación ciudadana para evitar estas acciones tan perjudiciales para todos. Cualquier infracción a este artículo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XVI de ésta Ordenanza. En todo caso, el infractor podrá ser obligado a la recogida de residuos por él arrojados. En el caso de negarse será denunciado por la presunta comisión de un delito o falta penal o administrativa, por la dicha desobediencia.

4.- Respecto a la higiene personal:

a.- Queda prohibido el realizar necesidades fisiológicas en el mar o en la playa.

b.- Queda prohibido lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto de limpieza

Artículo 16.º- Concesiones y explotaciones de playa.

1.- Las Explotaciones destinadas a bares, chiringuitos, restaurantes y análogos, ubicadas en el ámbito de las playas o zonas de baño, estarán al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones en la vía pública o lugares contiguos a la misma en el municipio de San Javier.

2-Los chiringuitos y toda ocupación del dominio público marítimo terrestre en primera línea de playa deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento de San Javier para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.

3.-Los titulares de las concesiones serán responsables de proceder a la limpieza diaria del espacio ocupado por sus instalaciones y su entorno inmediato.

4.- Así mismo, en la zona de influencia de las instalaciones temporales de playas y con mayor incidencia, en los que respecta a kioskos, deberá permanecer limpia a lo largo de toda la jornada, debiendo extremar esta limpieza al finalizar la misma.

5.- La evacuación de los residuos así como los restos producidos por la limpieza de las instalaciones temporales deberán depositarse en los contenedores de recogida de basura y selectiva si los hubiere.

6.- En todo caso los aseos de las instalaciones referidas en éste artículo tendrán, a todos los efectos el carácter de públicos.


Capítulo VI

Presencia de animales en las playas

Artículo 17.º- Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la Ordenanza de protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos del municipio de San Javier, queda terminantemente prohibida la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante todo el año, a excepción de los perros-guías, de rescate y de policía debidamente identificados como tales, conforme a la legislación vigente.

La infracción de este artículo conllevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Caso de que dicha retirada no fuera realizada voluntariamente, será efectuada por los servicios municipales correspondientes, con cargo exclusivo al propietario o poseedor del animal, ello sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.

Artículo 18.º- El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general.

Artículo 19.º- Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario, ni va acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, se procederá a avisar al servicio de recogida de animales correspondiente.

Artículo 20.º- Además de los perros-guía se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas y perros policías, cuando las circunstancias así lo aconsejen.


Capítulo VII

Salvamento, seguridad y vigilancia en las playas

Artículo 21.º-. Salvamento y seguridad.

Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir sobre salvamento y seguridad de vidas humanas, el Ayuntamiento de San Javier, deberá contar con los medios personales, materiales y jurídicos necesarios para la prestación de este servicio, pudiendo gestionarse directa o indirectamente.



Artículo 22º.- Vigilancia de las playas.

El Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal para vigilar la observancia, no sólo de lo previsto en esta Ordenanza, sino además de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre Salvamento y Seguridad de vidas humanas y que actuarán debidamente uniformados, dependientes del Servicio de Emergencias Municipal (SEM) y Protección Civil, teniendo éstos entre sus funciones, la de informar a los usuarios respecto al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, en evitación de la realización de conductas no ajustadas a la presente ordenanza, para que los mismos cesen inmediatamente en su acción. Caso de desobediencia, el personal de vigilancia requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que éstos aseguren el cumplimiento de dichos fines, ejercitándose contra el presunto infractor cuantas acciones administrativas y/o judiciales se deriven se su acción. Sin perjuicio de lo expuesto, el personal de vigilancia deberá formular denuncias de carácter voluntario por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en la normativa vigente en materia de seguridad y salud en las playas.

Artículo 23.º- Bañistas.

En las playas vigiladas y durante el horario del servicio, los bañistas y usuarios contarán con la protección y vigilancia del personal de salvamento en playas. En aquellas playas que no estén vigiladas y/o fuera del horario de prestación del servicio, los usuarios contarán con dicha protección y salvamento cuando el aviso se registre en el servicio de Protección Civil.

Artículo 23.º BIS.- Sobre los usuarios con diversidad funcional.

1. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para facilitar a las personas con diversidad funcional, la utilización de las playas y sus instalaciones. Durante la temporada de baño mantendrá, al menos, una “Playa Accesible”. Esta última contará como mínimo con los siguientes servicios: reserva de estacionamientos de vehículos próxima, una zona en la playa reservada para la estancia, vestuarios y aseos especialmente adaptados para personas con discapacidad.

2. Quedan expresamente autorizados para estacionar y circular por los paseos marítimos y la playa las sillas de discapacitados, así como también la utilización en el agua del mar de aquellas especialmente diseñadas para tal fin, todo ello sin perjuicio de las precauciones que deben adoptar los propios discapacitados y/o las personas que les asistan en orden a la seguridad del resto de usuarios.

3. En todo caso, se recomienda a las personas con algún tipo de diversidad funcional o enfermedad que deseen bañarse, y para las que el baño pueda constituir algún riesgo, poner tal circunstancia en conocimiento de los servicios de salvamento y socorrismo, a efectos de que dichos servicios adopten, en su caso, las medidas pertinentes.

4. Los usuarios del servicio de baño asistido deberán asumir las condiciones y normas de uso del servicio, así como las recomendaciones que puedan realizar en todo momento los socorristas, voluntarios o monitores encargados del servicio.

5. Las personas con grave diversidad funcional deberán acudir acompañadas de una persona adulta.



Capítulo VIII

Protección del medio ambiente

Artículo 24.º- Protección del medio ambiente.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 22/1998, de Costas, y en su Reglamento de desarrollo, así como y en las normativas del Estado y de la Región de Murcia, que resulten aplicables en materia medio ambiental, especialmente en lo afectante a la protección y conservación del Mar Menor, no podrá verterse desde tierra, en cuyo concepto se incluyen también las playas, al mar, directa o indirectamente sustancias y objetos que puedan traer como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, ni reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares y playas.

En lo que a Espacios Protegidos se refiere, la presente ordenanza se supeditará a lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y al PORN y PRUG del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, así como a las instrucciones técnicas dictadas al respecto por las Direcciones Generales con competencias en medio ambiente y medio natural.

Artículo 25.º- Buques y contaminación.

1.- Según la normativa vigente, los barcos que naveguen por las marinas del término municipal, estén abastecidos o abasteciéndose en las mismas, dispondrán de los medios de seguridad para evitar cualquier escape de crudos, sin que puedan realizar la limpieza de fondos.

En caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, la Administración Municipal, además de dar conocimiento a la Administración del Estado, que ejerce esta competencia con carácter exclusivo, podrá efectuar las correspondientes denuncias y ejercitar las acciones legales pertinentes para exigir la reparación de los daños causados así como el derecho de indemnización por daños y perjuicios, (art. 124 de la Ley 27/92 de 24 de Noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

2.- Caso de que se produzca la invasión de mareas negras y de contaminación marítima en las playas de éste término municipal, el Ayuntamiento de San Javier, podrá ejercer la acción popular regulada en el art. 125 de la Constitución Española.

Artículo 26.º- Embarcaciones.

1.- Con el fin de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, tanto de motor como de vela y rápidas de remo, como yolas, tablas de windsurf, esquí, Surf, Kitesurf y otros deportes similares al circular dentro de la zona de mar ocupada por bañistas, está prohibida la navegación de las citadas embarcaciones a distancia inferior de 200 metros de la línea de la playa y a 50 metros de la línea de la costa, distancia que deberá respetarse en todo momento, aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas.

2.- Cuando las playas estén balizadas, contarán con canales de lanzamiento y varada para las embarcaciones, debidamente señalizados y en los que queda prohibido el baño. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella, lo harán a velocidad reducida, utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos.

3.- Respecto a las motos náuticas, les será de aplicación íntegra lo dispuesto en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

En tal sentido, queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño.

Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales anteriormente citados y a velocidad que no superará los 3 nudos.

En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, que serán siempre de carácter excepcional, únicamente para la entrada y salida de la playa, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.


Capítulo IX

De la gestión municipal de las playas

Artículo 27.º- Comité de gestión de las playas del municipio de San Javier.

1.- A fin de controlar y supervisar la puesta en marcha y realizar el seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental y de calidad de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales y de calidad de las instalaciones existentes en las mismas, se crea el Órgano Gestor de Playas.

Dicho Órgano Gestor estará constituido por los siguientes miembros o en quien deleguen:

· El/La Concejal Delegado de Playas, que será el Presidente del mismo y que gozará del voto de calidad caso de empate en las votaciones.

· Los/las Técnicos Municipales de Turismo que al efecto designe el Concejal delegado de Turismo.

· El/la Jefe de Sección de Servicios Públicos.

· El/la Técnico de Urbanismo designado a tal efecto por la Concejalía de Urbanismo.

· El/la Jefe de Policía Local.

· El/la Jefe de Protección Civil.

· El/la Representante de Medio Ambiente designado por el Concejal de Medio Ambiente.

· Un Asesor Jurídico, designado al efecto por el Concejal delegado de Playas.

2.-La composición del Órgano Gestor, se adaptará sucesivamente a lo que se establezca en las normas de desarrollo del sistema Q de calidad, Banderas Azules o cualquier otra figura que en materia de calidad y mejora continua estime el ayuntamiento, sin necesidad de la adaptación inmediata a la normativa reguladora en la materia en cada momento, cuando por razones de necesidad o urgencia así se determine por el Órgano Gestor de Playas y sin prejuicio del deber de introducir dichas modificaciones en un momento posterior.

3.-El funcionamiento de dicho Órgano Gestor se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Órgano se reunirá, a las menos, dos veces al año. Cualquiera de los miembros podrá solicitar la celebración de reunión con carácter urgente al concejal delegado de Playas (Presidente) que será quien convoque. Las reuniones convocadas con carácter urgente, salvo casos de extrema urgencia, deberá comunicarse a los miembros del Órgano con una antelación mínima de 24 horas.


Capítulo X

De la pesca

Artículo 28.º- Pesca con caña.

1.- Para poder practicar la pesca con caña desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia correspondiente, que será expedida por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Las infracciones que se observen a este respecto serán remitidas a la propia Consejería, organismo competente para la instrucción del expediente sancionador que pueda acarrear.

2.- En las zonas de baño y durante la temporada Alta, se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa y desde los espigones, excepto entre el horario comprendido entre las 21.00 y las 07.00 horas, ambas inclusive, siempre que no afecten al normal desarrollo del servicio mecánico de limpieza de la playas y en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios. En el caso en que durante la franja horaria permitida coincidieran pescadores y bañistas, estos últimos tendrán preferencia absoluta, debiendo los pescadores retirar las cañas y/o aparejos. Quienes vulneren la prohibición citada deberán cesar inmediatamente la actividad a requerimiento de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de la posible incoación de expediente sancionador.

3.- Asimimo, queda terminantemente prohibida la pesca con caña en los puertos y sus zonas de servicio salvo autorización expresa para ello, y en las zonas costeras del litoral del municipio de San Javier que constituya zona de interés de defensa, ecológico, turístico, etc. Así mismo, queda expresamente prohibida la pesca en todas las golas y en los canales balizados de lanzamiento y varada de embarcaciones.

Se consideran, entre otras, zonas de interés ecológico, los terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos (Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, Paisaje Protegido Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor e Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo).

4.- En los concursos de pesca desde la costa que cuenten con autorización de los organismos y administración competentes (Consejería con competencias en materia de Pesca), el Ayuntamiento autorizará las órdenes oportunas para que la actividad se realice sin perjuicio de otros usos que se den en las playas. Para ello, los organizadores de estos concursos deberán obtener, con carácter previo y obligatorio a la celebración de la prueba, la correspondiente autorización municipal para la realización de la misma. En la autorización al efecto concedida, será condición de obligado cumplimiento la retirada total de elementos utilizados en el desarrollo del evento así como restos de utensilios, tales como sedales, anzuelos, cañas, y basura generada por los usuarios.

5.- Con carácter previo a la autorización de la actividad de pesca, el Ayuntamiento podrá constituir una garantía por importe suficiente para responder, en su caso, de los trabajos extraordinarios de limpieza que pueda generar la realización de la actividad, de la reposición del material de playas que pueda resultar dañado, y de cualquier deterioro imputable a la realización de la actividad. Podrá procederse a la devolución total o parcial de dicha garantía, previa comprobación favorable en tal sentido, por los servicios municipales competentes.

6.- Queda prohibida la manipulación o abandono en la playa de cualquier instrumento de pesca que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas, debiendo los usuarios disponer de una bolsa o recipiente para recoger todo tipo de residuo que ocasione. En el caso de que el abandono de material proceda de la celebración de una prueba o concurso, será responsable la persona física que organice el evento o que haya solicitado el permiso en el Ayuntamiento.

Artículo 29.º- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y en casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la practica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento de San Javier. En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal.

Artículo 30.º- En la playa queda prohibido el arreglo o preparación de pescado así como el depósito de desperdicio de los mismos.

Artículo 31.º- Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa o zonas de baño a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.


Capítulo XI

De las acampadas y circulación de vehículos en las playas

Artículo 32.º- De la reserva de espacio, las acampadas y los campamentos en las playas.

Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicio público; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas, salvo en los casos legalmente previstos.

Artículo 33.º- Queda prohibido en todas las playas, por razones de seguridad, el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad, servicios municipales y los debidamente autorizados por la Administración competente.

Artículo 34.º- En todo caso, la prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas.

Artículo 35.º- De las acampadas.

1. Se entiende como acampada la instalación temporal de tiendas de campaña, toldos, sombrillas no diáfanas por los laterales y vehículos o remolques habitables. Se asimila a acampar el hecho de instalarse para dormir en la playa.

2. Los empleados municipales o la Policía Local podrán retirar los elementos instalados irregularmente, y depositarlos en dependencias municipales. Los elementos retirados sólo podrán ser devueltos a sus dueños cuando presenten un justificante que acredite su propiedad. El infractor deberá hacer efectiva la sanción, si es el caso, antes de retirar los utensilios de las dependencias municipales. Si, transcurrido un plazo de 15 días no fuesen retirados por las personas propietarias, previo pago de en su caso de la correspondiente sanción, tendrán la consideración de residuo y se procederá a su eliminación.

3.- Por razones de salubridad pública, queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de toldos y tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en las playas sitas en el término municipal de San Javier.

4.- Para una mejor utilización y disfrute de las playas, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales.

Artículo 36.º- Actividades temporales extraordinarias.

1. Se consideran actividades o instalaciones temporales extraordinarias en las playas aquellas que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se realicen de manera ocasional, con fecha y espacio determinado.

2. La realización de cualquier actividad o instalación temporal extraordinaria en las playas de San Javier quedará sujeta a la obtención de autorización administrativa municipal, sin perjuicio de la autorización del Servicio Autonómico de Costas u otra Administración con competencia en la materia referida.

3. La persona interesada en efectuar cualquier actividad calificada como extraordinaria deberá solicitarla mediante escrito presentado, como mínimo con 30 días de antelación a la celebración del evento, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Con carácter previo a la autorización de la actividad extraordinaria, el Ayuntamiento podrá constituir una garantía por importe suficiente para responder, en su caso, de los trabajos extraordinarios de limpieza que pueda generar la realización de la actividad, de la reposición del material de playas que pueda resultar dañado, y de cualquier deterioro imputable a la realización de la actividad. Podrá procederse a la devolución total o parcial de dicha garantía, previa comprobación favorable en tal sentido, por los servicios municipales competentes.

Artículo 37.º- Queda terminantemente prohibido por razones de seguridad y salubridad públicas, hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas y bombonas de gas para hacer fuego, excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento. La infracción de este precepto de la ordenanza, será considerado, en todo caso, como falta muy grave.

Artículo 38.º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 36 de ésta ordenanza, el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales, se regulará conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en vigor.


Capítulo XII

De las embarcaciones y otros objetos, artefactos flotantes

Artículo 39.º- Queda prohibido el tránsito de cualquier artefacto flotante en el interior de las zonas balizadas para el baño, a excepción de colchones o flotadores similares, y de aquellos especialmente autorizados por su utilización en tareas de salvamento y rescate.

Artículo 40.º

a) Queda prohibida la varada, permanencia o fondeo de embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, velas, remos y cualesquiera otro de similares o análogas características, fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.

b) Asimismo, queda prohibida cualquier ocupación de espacio público sin autorización, así como el abandono en zona pública de los objetos, artefactos y elementos que se enuncian a continuación: embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, hamacas, remos, y cualesquiera otro de similares o análogas características.

c) En tales casos, se procederá por Policía Local al levantamiento del acta respectiva descriptiva de la situación, características del artefacto, objeto, elemento, titularidad. Procediéndose a continuación a requerir por Policía Local al infractor y/o titular, para que retire el elemento en cuestión en un plazo de veinticuatro horas; indicando, a modo de advertencia en el mismo requerimiento, que, en caso de incumplimiento del mismo, servirá el requerimiento como Orden de Ejecución de la retirada inmediata por incumplimiento, una vez transcurridas las 24 horas antes indicadas, efectuándose de forma subsidiaria por el Ayuntamiento y con repercusión de la totalidad de los costes económicos de la retirada a cargo del infractor y/o titular, depositándose en recinto municipal.

d) Caso de ser imposible el requerimiento, pese a tener identificado al infractor y/o titular, por no localización del mismo, se procederá de forma cautelar a la retirada, haciendo constar en el acta Policía Local tal circunstancia.

e) En caso de no existir medio identificativo de la titularidad del objeto, artefacto, elemento, se procederá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultada la Policía para proceder a la retirada a modo de medida cautelar de los objetos, artefactos, elementos antes enunciados y su depósito en recinto municipal habilitado a tales efectos.

f) En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor y/o titular al momento de procederse por el Servicio Municipal a la retirada, se colocará una pegatina adhesiva en el espacio ocupado indicativa de la retirada del objeto, artefacto, elemento en cuestión, por el Ayuntamiento.

g) En colaboración con la Demarcación de Costas del Estado y con la Capitanía Marítima de Cartagena, el Ayuntamiento de San Javier, intervendrá sobre las embarcaciones y similares fondeadas en lugares prohibidos, mediante la colocación de una pegatina o cartel en donde consten las prohibiciones contenidas al efecto en los Reales Decretos 638/2007 y 2/2011; asímismo, comunicará a los anteriores organismos públicos, la existencia de dichos hechos a fin de que los mismos incoen las actuaciones oportunas de sanción y/o retirada.

Artículo 41.º

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 del precitado Reglamento General de Costas.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

3. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Artículo 42.º- Concepto de abandono.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que la embarcación haya sido depositada tras su retirada del dominio marítimo por la autoridad competente. Si aún con signos de abandono la embarcación mantiene la placa de matriculación o signo visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, para que en el plazo de quince días retire la embarcación del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

2.- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Artículo 43.º- La infracción del artículo anterior lleva aparejada la correspondiente sanción por infracción muy grave, debiendo el propietario, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación.


Capítulo XIII

De la práctica de juegos

Artículo 44.º- La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, estará prohibida y será causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos. Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.

Las playas que cuenten con juegos infantiles, éstos deberán ser utilizados según la normativa vigente de uso de los mismos.


Capítulo XIV

De la venta ambulante

Artículo 45.º- Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Javier, queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, bebidas y artículos de cualquier otro origen en la playa, así como la prestación de cualesquiera servicios ambulantes en las playas y zonas de baño.

Artículo 46.º- La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía o presten servicios no autorizados en las playas.

Artículo 47.º- Una vez retirada la mercancía, esta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad.

Artículo 48.º- Independientemente de lo anteriormente expresado en este título, para la retirada de la mercancía decomisada de las dependencias de la Policía Local, el propietario de la misma deberá consignar en la tesorería municipal el importe de la sanción correspondiente, según el carácter de la falta cometida, conforme resulte de la denuncia de la Policía Local, y en su cuantía mínima. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente sancionador, tras cuya resolución, si procediere, se devolverá al interesado la cantidad consignada.


Capítulo XV

De la vigilancia de playas

Artículo 49.º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap. VII de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal necesario para vigilar la observancia de lo previsto en esta Ordenanza, que actuaran como vigilantes debidamente uniformados y dependientes de la Concejalía con competencias en materia de Protección Civil, que será la encargada de la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre Salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Artículo 50.º- Habrá instalado un mástil en cada una de las playas vigiladas en horario de prestación del servicio en el que se izará una bandera de color, que habrá de indicar el estado del mar, de conformidad a los siguientes significados:

a) Verde: mar en calma; bueno para el baño.

b) Amarillo: marejadilla; precaución.

c) Rojo: marejada; Prohibición absoluta del baño. Si pudiera existir un riesgo extraordinario y grave para la seguridad de las personas, se podrá decretar el desalojo de la playa.

Todos los usuarios estarán obligados al cumplimiento de todas y cada una de las indicaciones del Servicio de Salvamento y Socorrismo de Playas. La desobediencia a las indicaciones e informaciones del servicio de salvamento y socorrismo que supongan un peligro para los bañistas o para el servicio de salvamento y socorrismo se tipificarán como infracciones muy graves.


Capítulo XVI

Régimen sancionador

Artículo 51.º- Infracciones.

Se consideran infracciones a las vulneraciones de cualquiera de las prescripciones contenidas en el texto de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A. Infracciones leves

1. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves o muy graves.

2. La presencia de animales en la playa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza.

3. El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen manifiestamente alto, causen molestias a los demás usuarios de las playas.

4. El uso indebido del agua de las duchas y lavapiés.

5. Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas.

6. La realización de necesidades fisiológicas en el mar o en la playa.

7. Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de limpieza.

8. El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

B. Infracciones graves

1. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios e instalaciones de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.

2. El depósito en contenedores, de materiales en combustión, por parte de los usuarios de la playa.

3. Abandonar un animal en la playa.

4. El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

5. La reiteración de falta leve.

6. El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta leve o muy grave.

C. Infracciones muy graves:

1. Practicar la pesca contrariando en cualquier modo, lo indicado en el Capítulo X de esta ordenanza

2. El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

3. Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

4. La presencia, varada, navegación y fondeo de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas y cualesquiera otros de análogas o similares características, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.

5. La causa de cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina, destacando sobre todo los impactos negativos que puedan sufrir las praderas de posidonia oceánica.

6. Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

7. Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego.

8. La práctica del “botellón”.

9. La reiteración de falta grave.

10. El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta leve o grave.

Artículo 52.º- Sanciones.

De conformidad con lo previsto en la ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 139 a 141 y atendiendo a la tipificación y clasificación de las infracciones en la normativa de aplicación por razón de la materia y en la presente Ordenanza, la cuantía de las sanciones por infracción de las mismas serán:

1.- Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.

2.- Infracciones graves: multa desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

3.- Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 euros 3.000,00 euros.

Artículo 53.º- Procedimiento.

1. El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La competencia para sancionar corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, o persona en quién éste delegue.

Artículo 54.º- Graduación de la sanción.

1.- Las sanciones previstas en el apartado anterior se graduarán atendiendo a la existencia de intencionalidad y malicia del autor, a su reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, al grado de perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o sobre los usuarios y a la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

2.- Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador.

Artículo 55.º- Personas responsables.

Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza:

1. Las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.

2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente

Disposición adicional

La presente Ordenanza se aplicará de manera coordinada y concordada con lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos, de Vertidos, de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Javier, así como con las disposiciones medioambientales contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como cuantas otras normas comunitarias, estatales o de la Región de Murcia que resulten de aplicación por razón de la materia.

Disposiciones finales

1.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

2.- Completan la presente Ordenanza, el resto de las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de rango superior que resulten de aplicación por razón de la materia, y que se encuentren en vigor, actualizándose de manera automática la presente ordenanza, cuando razones de urgencia o interés público debidamente acreditadas, así lo aconsejen, sin perjuicio de la obligación de modificarla posteriormente.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en las materias reguladas en la presente ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra esta Ordenanza podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Javier, 26 de enero de 2022. El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-070222-511