Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos.

Borm Nº 21, miércoles 27 de enero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

485

NPE: A-270121-485

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

485 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos.

Examinado el expediente que se tramita en orden al posible establecimiento de una prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como su regulación concreta a través de una ordenanza.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 16 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, debiéndose exponer al público el expediente por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de San Javier, durante los cuales podrían los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Expuesto el expediente al público durante el precitado plazo, se han presentado dos alegaciones, formuladas por don Javier Santiago García Contreras y por don Juan Manuel García Martínez; dichas alegaciones, han sido informadas por el Letrado Municipal, en sus informes de fecha 21 de diciembre de 2020.

El Pleno municipal, en su sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 22 de diciembre de 2020, en base a dichos Informes y a considerar que, se estima conveniente el establecimiento de la meritada prestación patrimonial así como la aprobación de su ordenanza reguladora, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por don Javier Santiago García Contreras y por don Juan Manuel García Martínez en relación con el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, por los motivos expresados en los Informes del Letrado Municipal de fecha 21 de diciembre de 2020, de los cuales que se remitirán copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la ordenanza reguladora de dicha prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.

Tercero.- Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza reguladora de dicha prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por lo que, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada para su general conocimiento, que estará vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra el presente Acuerdo solo cabe el recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:


Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos


Preámbulo

La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las Entidades Locales, contempla el artículo 4.1,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, el contenido de la Ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la administración local, dotándose este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución y 4.1.a) y b), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de recogida, transporte, eliminación y tratamiento de residuos en el municipio de San Javier, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º- Presupuesto de hecho.

1.- Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y alojamientos, así como en locales, establecimientos o instalaciones donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, de servicios y cualesquiera otras, públicas o privadas, así como los procedentes de las embarcaciones atracadas en los puertos o instalaciones náuticas, aunque se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas, locales o embarcaciones estén deshabitados o sin actividad.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- Así mismo, constituye el presupuesto de hecho, la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación, de muebles, enseres y colchones, restos de jardinería y podas, entre otros.

Artículo 3.º- Personas obligadas al pago.

1.- Están obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica, tales como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que ocupen o utilicen las viviendas, y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2.- Serán responsables solidarios de la obligación de pago las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en el apartado anterior, en proporción a sus respectivas participaciones en las viviendas y locales.

Igualmente serán responsables solidariamente las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por la deuda contraída del anterior titular y derivada de su ejercicio.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los integrantes de la administración concursal y liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados al pago.

Artículo 4.- Tarifas.

1.- La cuota consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. No obstante, cuando en un mismo local el obligado al pago desarrolle actividades clasificadas en varios de los apartados que se indican en el cuadro de tarifas, la cuota será la que resulte de aplicar la tarifa más alta. Por otra parte, cuando en un mismo local se desarrollen varias actividades, por titulares diferentes, se pagará por cada una de ellas.

2.- A efectos de la cuota, se equipararán a viviendas aquellos otros inmuebles (léase, locales comerciales, instalaciones industriales, hoteles, etc) en los que no se ejerza ninguna actividad. Se entenderá que se ejerce actividad cuando dentro del año natural esta se haya realizado de forma ininterrumpida por un periodo igual o superior a 1 mes.

3.- Para determinar la cuota se aplicarán las tarifas que se indican a continuación:

Tarifas

  IMPORTE ANUAL
Vivienda 59,31 €
Bancos/oficinas/despachos 84,52 €
Centros docentes 563,47 €
Explotación ganadera 563,47 €
Fábricas/talleres/empresas 563,47 €
Puertos deportivos (puntos amarre) 84,52 €
Bares/cafeterías/discotecas/cines  
-- Hasta 100 m² 169,04 €
-- De 101 a 500 m² 338,08 €
-- De 501 a 1.000 m² 676,16 €
-- A partir 1.000 m² 1.408,68 €
Comercio  
-- Hasta 100 m² 102,54 €
-- De 101 a 300 m² 189,04 €
-- De 301 a 800 m² 338,08 €
-- De 801 a 1.500 m² 845,21 €
-- De 1.501 a 3.000 m² 1.348,22 €
-- De 3.001 a 10.000 m² 2.043,00 €
-- A partir 10.000 m² 7.043,38 €
Hoteles / alojamientos  
-- Hasta 100 m² 225,39 €
-- De 101 a 500 m² 450,78 €
-- De 501 a 1.000 m² 676,16 €
-- A partir de 1.000 m² 1.408,68 €
Hospitales y centros sanitarios  
-- Hasta 500 m² 225,39 €
-- De 501 a 1.000 m² 1.408,68 €
-- De 1.001 a 5.000 m² 2.817,35 €
-- A partir de 5.000 m² 3.250,00 €

Artículo 5.- Reducciones.

5.1.- Para poder disfrutar de las reducciones indicadas a continuación, se deberá presentar solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación indicada al efecto.

5.2.- El plazo de solicitud de la reducción se iniciará con el devengo del impuesto, esto es, el día 1 de enero, finalizando el plazo el día 31 de enero. De ser el día 31 inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, serán aplicadas, si proceden, en el ejercicio siguiente.

5.3.- Reducciones:

5.3.1.- Gozarán de una reducción subjetiva del 50% en la tarifa de viviendas habitadas, aquellos obligados al pago que tengan la condición de jubilados y pensionistas y que acrediten debidamente los siguientes requisitos materiales y formales:

a) No percibir más ingresos que los derivados de la pensión, dentro de los siguientes límites:

* En el caso de vivir solo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional.

* Si se convive únicamente con el cónyuge o pareja de hecho, la cantidad total de ingresos familiares no excederá de una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional.

* En el caso de convivir con el cónyuge o pareja de hecho y con otros familiares a su cargo, no podrá exceder la cantidad total que se ingrese en el domicilio familiar del doble del salario mínimo interprofesional.

b) Disponer de una sola vivienda dentro del territorio nacional.

c) La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos. En caso de que comparta la vivienda con otras personas, familiares o no, se computará el total de las rentas de las personas que convivan.

d) Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble deberán encontrarse empadronados en el municipio.

e) El obligado al pago deberá ser titular de la vivienda, o inquilino/arrendatario.

f) Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

* Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, u organismo correspondiente, que justifique los ingresos íntegros que percibe cada jubilado o pensionista que convive en el inmueble objeto de la solicitud.

* Al objeto de comprobar la propiedad, se deberá aportar último recibo de IBI o escritura de propiedad, y en el caso de inquilino, se deberá aportar justificante del contrato de arrendamiento.

* Recibo vigente de agua.

* Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.2.- Gozarán de una reducción subjetiva del 50% en la tarifa de viviendas habitadas, aquellos obligados al pago que tengan baja capacidad económica, que quedará acreditada con los siguientes requisitos materiales y formales:

a) El total de ingresos de todos los miembros que conviven en el inmueble, deberá ser igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

b) Disponer de una sola vivienda dentro del territorio nacional.

c) Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble deberán encontrarse empadronados en el municipio.

d) Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

* Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, u organismo correspondiente, que justifique los ingresos íntegros que percibe cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

* Recibo vigente de agua.

* Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.3.- Gozarán de una reducción del 100 por 100 las viviendas o locales destinados al domicilio social de sociedades sin ánimo de lucro y las entidades religiosas, cuando se trate de locales o viviendas donde tenga lugar el desarrollo de las actividades que le sean propias, siempre que las mismas se realicen sin contraprestación pecuniaria independiente de las cuotas de los asociados. Para el reconocimiento de dicha bonificación, deberán de cumplirse los siguientes requisitos materiales y formales:

a) El obligado al pago debe ser una entidad religiosa, una ONG o Entidad sin ánimo de lucro.

b) En el local solo se debe realizar una actividad que constituye objeto de la entidad religiosa, ONG o Entidad sin ánimo de lucro.

c) Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

* Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el legal representante.

* Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), del legal representante.

* En caso de asociaciones, documento acreditativo de que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

* Recibo vigente de agua.

* Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

5.3.4.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una reducción de la tarifa de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, de la siguiente cuantía:

- Familia numerosa de categoría GENERAL……………...45%

- Familia numerosa de categoría ESPECIAL……….……. 65%

Para tener derecho a esta reducción, se deberán cumplir a fecha del devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, los siguientes requisitos:

a) El inmueble para el que se solicita deberá ser vivienda habitual para toda la familia numerosa, teniendo la consideración de vivienda habitual aquella donde se encuentren empadronados todos sus miembros.

b) Estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Para la tramitación de esta reducción, se deberá aportar:

* Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Fotocopia del documento de identificación fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, etc), de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

* Fotocopia del título de Familia Numerosa en vigor expedido por la Administración competente.

* Recibo vigente de agua.

* Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público a fecha 1 de enero.

Esta bonificación finalizará de oficio en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

5.3.5.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 3 por ciento de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera.

En ningún caso el importe de dicha bonificación puede superar los 60 euros. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del impuesto, devendrá inaplicable la bonificación.

La bonificación por domiciliación se aplicará de oficio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, para domiciliar el pago se deberá presentar la correspondiente solicitud, al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la domiciliación surtirá efecto a partir del período siguiente, al igual que la bonificación que corresponda.”

Artículo 6.- Devengo.

1.- Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los inmuebles utilizados por los obligados al pago sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán anualmente, siendo el día de devengo el día 1 de enero, salvo que el devengo se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, la primera cuota se liquidará proporcionalmente por trimestres, liquidándose por todos aquellos en los que pudiera haber sido beneficiario del servicio en al menos un día.

Artículo 7.- Gestión y liquidación.

1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la prestación patrimonial de carácter público no tributario, los obligados al pago deberán presentar declaración en la que manifiesten la realización del presupuesto de hecho y comuniquen los datos necesarios para que se cuantifique la obligación.

2.- Los obligados al pago están obligados a declarar cualquier variación de los datos que figuren en el padrón. Las modificaciones objeto de declaración tendrán efectividad en el devengo inmediatamente posterior a la fecha de la declaración.

En San Javier, a 15 de enero de 2021. El Alcalde-Presidente, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-270121-485