Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 21 de mayo de 2020.

Borm Nº 255, martes 3 de noviembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

6169

NPE: A-031120-6169

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

6169 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 21 de mayo de 2020.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la de la modificación puntual de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 21 de mayo de 2020, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1784, de fecha 17 de septiembre de 2020, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

“Disposición transitoria

“Con motivo de las numerosas dificultades que están atravesando las actividades de los sectores económicos que realizan esa utilización, a causa de la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19, se suspende durante el ejercicio 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el devengo de la tasa por ocupación de la vía pública con terrazas (sillas y mesas), contemplada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Dicha suspensión será efectiva desde que se produzca la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza, es decir, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicha fecha, volverá a aplicarse con normalidad lo dispuesto en la ordenanza ahora modificada”.

La anterior modificación de la ordenanza, una vez publicada, entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de la anterior modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Javier, a 14 de octubre de 2019. Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-031120-6169