Administración Local
San Javier
8188
NPE: A-301219-8188
IV. Administración Local
San Javier
8188 | Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de San Javier (artículos 11.7 y 14.2). |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de San Javier (artículos 11.7 y 14.2), adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de octubre de 2019, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 2962, de fecha 17 de diciembre de 2019, quedando la misma redactada con el siguiente texto:
“Artículo 11.7. quáter.- Gozarán de una bonificación de hasta el 70 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo en cuanto conste acreditado que han sufrido daños de carácter importante y sustancial a causa de catástrofes naturales, que justifiquen tal declaración.
La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo que sea titular efectivo de la actividad económica, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará una memoria en la que se fundamente la concurrencia de los elementos que, a su juicio, justifican dicha declaración, debiendo encontrarse dado de alta en Hacienda a efectos del impuesto sobre actividades económicas.
Por su parte, el acuerdo podrá detallar las condiciones a la que se sujeta la aprobación y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios. El incumplimiento de las condiciones señaladas podrá motivar la revocación de la misma, así como decretar el reintegro de las cuotas bonificadas no afectadas por prescripción.
Una vez obtenida la declaración por el Pleno, la bonificación se aplicará al ejercicio siguiente al de producirse la catástrofe natural, debiendo ser solicitada en el plazo establecido en el apartado 10 de este artículo”.
“Artículo 14.2.- El plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará desde el día 21 de abril hasta el día 20 de octubre, ambos días inclusive. En los supuestos de catástrofes naturales podrá ampliarse por declaración del Pleno hasta el día 30 de noviembre el periodo voluntario de pago. Dicha ampliación no afecta a los recibos que se encuentren domiciliados, ni a aquellos que ya hayan sido abonados”.
La anterior modificación de la ordenanza, una vez publicada, entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la anterior modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
San Javier, 17 de diciembre de 2019.—El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego
NPE: A-301219-8188