Administración Local
San Javier
8187
NPE: A-301219-8187
IV. Administración Local
San Javier
8187 | Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 7.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) del Ayuntamiento de San Javier. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la la modificación puntual del artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del Ayuntamiento de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de octubre de 2019, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 2961, de fecha 17 de diciembre de 2019, quedando la misma redactada con el siguiente texto:
“7.2.Ter.- Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la reconstrucción, reparación y rehabilitación de viviendas, edificios y locales donde se realice una actividad agrícola, empresarial o industrial, que sean declaradas de interés o utilidad municipal, en los términos indicados en el párrafo primero de este artículo, por concurrir circunstancias sociales de daños catastróficos, siempre que haya sido declarada la situación de catástrofe por el organismo competente. No se aplicará la bonificación al exceso de edificación que se produzca con respecto al original antes de la catástrofe. Junto con la solicitud de licencia deberá acompañarse original o copia compulsada de los siguientes documentos, referidos al inmueble objeto de las obras:
· Solicitud de bonificación.
· Escritura de propiedad del inmueble.
· Certificado de los daños producidos expedido por un técnico cualificado.
· Certificado de ausencia de seguro que cubra la totalidad de los daños.
· En su caso, certificado que comprenda el importe asegurado.
El plazo durante el cual se puede solicitar y obtener la correspondiente bonificación será el fijado por el propio Ayuntamiento Pleno en cada acuerdo concreto, transcurrido el mismo, el impuesto se exigirá con arreglo a la Ley y la presente Ordenanza Fiscal Reguladora.
La obtención de la misma se otorgará mediante decreto, al que se acompañará informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales.”
La anterior modificación de la ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y será de aplicación con efectos retroactivos con fecha 1 de septiembre de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva de la anterior modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
San Javier, a 17 de diciembre de 2019.—El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego
NPE: A-301219-8187