Administración Local
San Javier
4908
NPE: A-290719-4908
IV. Administración Local
San Javier
4908 | Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del municipio de San Javier (artículo 8). |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del municipio de San Javier (artículo 8), adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 11 de abril de 2019, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1.812, de fecha 9 de julio de 2019, quedando la misma redactada con el siguiente texto:
“Artículo 8.
8.1.- Clases de señalización:
a) Vado normal:
- Placa homologada de vado permanente (señal R-308 e) indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
- Señalización horizontal: Ninguna.
b) Vado ampliado:
- Placa homologada de vado permanente (señal R-308 e) indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
- Señalización horizontal: En los casos en que se justifique su necesidad, se pueden ampliar los metros del vado, debiendo pintar una franja amarilla discontinua en el bordillo o junto al bordillo, al comienzo y fin de la zona acotada (el ancho de la puerta de acceso más la ampliación a un lado y otro o ambos). La longitud de la franja deberá coincidir, en todo caso, con los metros indicados en la placa del vado.
c) Vado con prohibición de estacionamiento en el lado opuesto de la calzada por el que se realiza el acceso.
- Placa homologada de vado permanente (señal R-308 e) indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
- Señalización vertical: En la acera opuesta se colocará un disco con su correspondiente poste con la señal R-308 (prohibido el estacionamiento) y con el panel complementario S-820 o S-821, según corresponda, con indicación de los metros de prohibición. Asimismo, se deberá colocar un panel informativo de “VADO”.
- Señalización horizontal: Franja amarilla discontinua con la longitud indicada en el panel complementario S-820 o S-821, pintada a continuación de la señal vertical R-308.
8.2.- En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir la correspondiente licencia de obras. No se permitirá en ningún caso la colocación de rampas ocupando la calzada.
8.3.- Las obras que resulten necesarias, así como los gastos que ocasionen las señalizaciones descritas, serán a cuenta del solicitante, quien deberá abonarlos con anterioridad a su establecimiento. Asimismo el solicitante vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.”
Contra la aprobación definitiva de la anterior modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
San Javier, 15 de julio de 2019.—El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Gallego
NPE: A-290719-4908