Administración Local
San Javier
10140
NPE: A-161216-10140
IV. Administración Local
San Javier
10140 | Aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales y de derogación de una de ellas, y de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la realización de actividades de la Concejalía de Cultura. |
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 13 de octubre de 2016 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente las modificaciones y derogación de las ordenanzas fiscales que se especifican a continuación, así como las de precios públicos que asimismo se indica:
A) Impuestos:
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
4.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
B) Tasas
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.
2.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públicos local.
3.-Derogación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencias de apertura.
C) Precios públicos:
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos por la realización de actividades de la Concejalía de Cultura.
Sometido el expediente a un periodo de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 249 de fecha 26 de octubre de 2016, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Javier en fecha 17 de octubre de 2016 y en el Diario La Opinión de Murcia de fecha 19 de octubre de 2016, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitiva aprobados los expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación, se hace público el texto de las modificaciones de las ordenanzas de referencia y derogación de una de ellas, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
A) Impuestos:
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas:
A) El primer párrafo del apartado 7 del artículo 5, queda redactado como sigue:
“7. El plazo para solicitar exenciones se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las exenciones no tendrán efecto retroactivo”.
B) El apartado 5 del artículo 16, queda redactado como sigue:
“5. El plazo para solicitar bonificaciones se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las bonificaciones no tendrán efecto retroactivo”.
Por último, se añade una Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
2.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
a) Se modifica el artículo 10.2 de la vigente Ordenanza, que quedará redactado como sigue:
“2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles, salvo modificación o derogación expresa, queda fijado en los siguientes porcentajes:
- 0´53 por ciento, bienes de naturaleza urbana.
…..”.
La modificación supone una reducción del tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que pasa del 0,55% al 0,53%.
b) Se modifica el apartado 6 del artículo 11, relativo a la bonificación del impuesto a los titulares de familias numerosas, cuya redacción queda como sigue:
“6. Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la siguiente cuantía:
-Familia numerosa de categoría General……………...45%
-Familia numerosa de categoría Especial……….……. 65%
Para tener derecho a esta bonificación, se deberán cumplir a fecha del devengo del tributo, los siguientes requisitos:
….”.
El objetivo de la modificación es aumentar la bonificación del impuesto a familias numerosas, que sube del 40% al 45% para las de categoría general, y del 60% al 65% en las de categoría especial.
c) Se adiciona un nuevo apartado 7 bis) al artículo 11 de la vigente Ordenanza, con la siguiente redacción:
“7 bis) Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades de comercio minorista, negocios de restauración así como los apartamentos turísticos, siempre que, unos y otros, sean de nueva apertura, cuya actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, especialmente en esta última circunstancia.
En los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior, gozarán de una bonificación del 30% de la cuota del impuesto los establecimiento hoteleros y los campings.
En todo caso, y por lo que a los establecimientos turísticos mencionados se refiere, deberán encontrarse debidamente clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte y a efectos de esta bonificación, no se considera nueva apertura los supuestos de fusión, escisión, cambio de denominación y similares.
La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo que sea titular efectivo de la actividad económica, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará una memoria en la que se fundamente la concurrencia de los elementos que, a su juicio, justifican dicha declaración, debiendo encontrarse dado de alta en Hacienda a efectos del impuesto sobre actividades económicas y ser aportada la correspondiente licencia municipal en vigor. Por su parte, el acuerdo podrá detallar las condiciones a la que se sujeta la aprobación, su revisión periódica, y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios. El incumplimiento de las condiciones señaladas podrá motivar la revocación de la misma, así como decretar el reintegro de las cuotas bonificadas no afectadas por prescripción.
Una vez obtenida la declaración por el Pleno, la bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente, y tendrá una duración máxima de cuatro años, debiendo ser solicitada para cada ejercicio en el plazo establecido en el apartado 10 de este artículo”.
Esta modificación y la del apartado siguiente, versan sobre actividades económicas que sean declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipal. Las bonificaciones propuestas en estos dos apartados oscilan entre el 10% y el 50% de la cuota íntegra del impuesto, y están dentro del límite del 95% que establece la Ley.
d) Se adiciona un nuevo apartado 7 ter) al artículo 11 de la vigente Ordenanza, con la siguiente redacción:
“7 ter) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, los establecimientos hoteleros y campings, cuya actividad económica sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
Asimismo, y en los términos señalados en el párrafo anterior, gozarán de una bonificación del 10% de la cuota del impuesto los apartamentos turísticos.
En todo caso, los establecimientos turísticos mencionados deberán encontrarse debidamente clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo que sea titular efectivo de la actividad económica, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A estos efectos, el Pleno declarará que la actividad económica es de especial interés o utilidad municipal, cuando los establecimientos anteriores permanezcan abiertos al público durante todo el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, lo que deberá ser acreditado por cualquier medio admitido en Derecho al presentar la solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir cuanta documentación estime necesaria para apreciar la concurrencia del requisito señalado.
Esta bonificación, que es incompatible con la prevista en el apartado anterior, deberá ser solicitada para cada ejercicio en el plazo señalado en el apartado 10 de este artículo”.
e) Se modifica el apartado 10 del artículo 11 de la vigente Ordenanza, cuya redacción queda como sigue:
“10. El plazo para solicitar bonificaciones, se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las bonificaciones no tendrán efecto retroactivo. No obstante lo anterior, y en relación al ejercicio en el que la bonificación ha de surtir efectos, se estará a lo que disponga, en su caso, el apartado que regule la correspondiente bonificación.
Tratándose de liquidaciones de ingreso directo la bonificación deberá solicitarse antes de que la liquidación sea firme, siendo concedida si en la fecha del devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.
Esta modificación trata solamente de una cuestión procedimental en cuanto al momento y plazo para solicitar las bonificaciones.
f) Se añade una Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
3.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) Se modifica el apartado 2 del artículo 5, cuya redacción queda como sigue:
“2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.
Se trata de definir con mayor precisión la figura del sustituto, modificación que carece de repercusión económica alguna.
b) Se adiciona un apartado 2 bis) al artículo 7 de la vigente Ordenanza, cuya redacción es la siguiente:
“2 bis) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que estén destinadas a la nueva apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio minorista, negocios de restauración o alojamientos turísticos debidamente clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que sean declaradas, unas y otras, de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En todo caso, la solicitud del interesado deberá ir acompañada de memoria en la que se fundamente la concurrencia de los elementos que, a su juicio, justifican tal declaración A efectos de aplicación de esta bonificación, no se considerará nueva apertura los supuestos de fusión, escisión, cambio de denominación y similares”.
El objetivo de esta adición consiste en bonificar al 50% la cuota del impuesto, previa declaración por el Pleno del especial interés municipal, de aquellas construcciones, instalaciones y obras de establecimientos de nueva apertura en el que se desarrollen actividades de comercio minorista.
c) Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuya redacción queda como sigue:
“3. Se concederá una bonificación del 35% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, en la parte que afecte directamente al edificio y que, en todo caso, no sean exigibles de forma obligatoria por la legislación vigente”.
La modificación incrementa a bonificación de la cuota del impuesto a aquellas obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, que pasa del 25% actual al 35%.
d) Se modifica el apartado 5 del artículo 7, cuya redacción queda como sigue:
“5. Se concederá una bonificación del 40% en las construcciones, instalaciones u obras, en las que sin ser exigible de forma obligatoria por la legislación vigente, se favorezcan las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de los discapacitados y mayores y que, en todo caso, no sean exigibles de forma obligatoria por la legislación vigente”.
En este apartado se incrementa la bonificación de la cuota del impuesto a aquellas obras que favorezcan las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de los discapacitados y mayores, que pasa del 30% actual al 40%.
e) Se modifica el apartado 1 del artículo 10, cuya redacción queda como sigue:
“1. Carácter rogado. Para el disfrute de las bonificaciones será necesaria la solicitud del sujeto pasivo, simultáneamente a la solicitud de licencia urbanística, a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, o en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria”.
La modificación propuesta es una mera cuestión procedimental, sin ninguna repercusión económica.
Por último, se añade un Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
4.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
a) Se modifica el artículo 4.II.2 de la vigente Ordenanza, cuya redacción queda como sigue:
“2. Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación del 40% en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) o vehículos que se encuentren adaptados para utilizar GLP (gas licuado del petroleo) o GN (gas natural), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
B) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas.
Para el goce del beneficio anterior, será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiera disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo”.
En esta modificación se incrementa el porcentaje de la bonificación para vehículos híbridos, eléctricos u otros cuyas características provoquen una baja incidencia sobre el medio ambiente, pasando del 30% al 40%.
b) Se modifica el primer tramo del apartado c) del artículo 5.1 de la vigente ordenanza, relativo a la cuota tributaria de los camiones de menos de 1.000 kg de carga útil, quedando establecida la siguiente tarifa por aplicación de un coeficiente del 1.70.
“C) Camiones:
DESCRIPCIÓN | € | Coeficiente |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 71,87 | 1.70 |
En este apartado se propone una reducción del coeficiente actual del 1,8 al 1,7 a aplicar sobre las cuotas de los camiones de menos de 1.000 kg de carga útil.
Por último, se añade un Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
B) Tasas
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos:
a) Se añade un quinto apartado en el relativo a las exclusiones contenido en el Anexo de tarifas de la vigente Ordenanza, que quedará redactado del siguiente modo:
“......
Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:
….............
Certificados de empadronamiento (o documento que legalmente lo sustituya), cuando tanto la solicitud del certificado, como su envío se realicen por vía telemática”.
La modificación añade en el Anexo de Tarifas un nuevo epígrafe, en el que se produce la exención del pago de la tasa para la obtención del certificado de empadronamiento vía on-line.
b) Se añade una Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
2.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:
a) Se adiciona un apartado 8 al artículo 1 de la vigente ordenanza, a efectos de incluir la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local que comporta la instalación de cajeros automáticos y cuya redacción es la que sigue:
“8.- Instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública”.
La modificación pretende incluir en la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local la instalación de cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles, con acceso directo a la vía pública, hasta ahora excluidos de tributación.
b) Se modifica el artículo 9 de la vigente Ordenanza, relativo a la cuota tributaria, cuya redacción queda como sigue:
“Artículo 9.- Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias a exigir por las diferentes tasas serán las siguientes:
1.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,15 € m²/día.
2- Tasa por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase: 0,1 € metro lineal/día.
3.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa:
- Zona A.- 1.ª y 2.ª linea de playa............................. 0,14 € m²/día.
- Zona B.- Resto del municipio............................... 0,09 € m²/día.
4.- Tasa por instalación de quioscos en la vía pública y resto del dominio público local:
- Zona A.- 1.ª y 2.ª linea de playa............................. 0,48 € m²/día.
- Zona B.- Resto del municipio................................. 0,24 € m²/día.
5.- Tasa por la instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos: 1,00 € metro lineal/día, liquidable semestral o anualmente; un puesto de tres metros para 6 meses, 72 €, un puesto de tres metros para 12 meses, 144 € y así sucesivamente en múltiplos de tres metros. En caso de alta nueva se liquidará en base a 1,00 € metro lineal/día, mínimo 3 metros lineales.
6.- Tasa por instalaciones feriales: 0,35 € m²/día, con un máximo de 3.005,06 € por 90 días.
7.- Tasa por instalación de expositores y artículos de venta o similares:
- Zona A.- 1.ª y 2.ª línea de playa: 0,48 € m²/día.
- Zona B.- Resto del municipio: 0,14 € m²/día.
8.- Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública: 0,48 € metro lineal/día.
9.- Las cuotas previstas en los apartados anteriores se verán incrementadas en temporada alta mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente del 1´5, entendiéndose por temporada alta el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.”
Con esta modificación se cambian todas las cuotas de la Ordenanza para adaptarlas al nuevo estudio económico realizado de fecha 20 de mayo de 2016. Este estudio se realizó para adaptar la valoración del suelo a los últimos cambios normativos.
c) Se añade una Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
3.-Derogación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencias de apertura:
“Aprobar definitivamente la derogación de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura, con efectos desde el día 1.º de enero de 2017”.
Precios públicos:
1.-Modificación de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos por la realización de actividades de la Concejalía de Cultura:
a) Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional de la vigente ordenanza, relativo a los precios públicos por la realización de actividades de la Concejalía de Cultura, a los solos efectos de incluir un párrafo referido a los impagos, cuya redacción es la que sigue:
“.......
Impagos
La falta de pago de cualquiera de las cuotas exigidas dará lugar a la baja automática del alumno/a con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento”.
b) Se añade un Disposición Final referida a la presente modificación y relativa a la entrada en vigor de la misma, con la siguiente redacción:
“Disposición Final referida a la presente modificación
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación, una vez cumplidos los anteriores requisitos, a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
San Javier, 5 de diciembre de 2016.—El Alcalde de San Javier, José Miguel Luengo Pérez
NPE: A-161216-10140