Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Borm Nº 144, jueves 25 de junio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

7595

NPE: A-250615-7595

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

7595 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial, la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, relativa a la supresión de los artículos 2.2., 3.2, 5, 8 y la Disposición Adicional Primera y la modificación de los artículos 2.3, primer párrafo del artículo 3.1, el artículo 3.3 y la disposición Final de dicha ordenanza fiscal, acordándose la exposición al público del expediente, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región.

En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, las modificaciones de la Ordenanza precitada, se entendieran aprobadas definitivamente, quedando facultado el Alcalde en el punto Cuarto de dicho acuerdo, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo.

Dicho acuerdo y el expediente, han sido expuestos, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio n.º 4924, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 91, de fecha 22 de abril de 2015, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 15 de abril al 21 de mayo de 2015, ambos inclusive) y en el diario La Opinión de fecha 16 de abril de 2015, hasta el 28 de mayo, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias, según informes emitidos al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano, de fecha 2 de junio de 2015, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el precitado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo que procede ahora declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, relativa a la supresión de los artículos 2.2., 3.2, 5, 8 y la Disposición Adicional Primera y la modificación de los artículos 2.3, primer párrafo del artículo 3.1, el artículo 3.3 y la disposición Final de dicha ordenanza fiscal, y disponer la publicación íntegra de las precitadas modificaciones puntuales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando las mismas redactada con el siguiente texto:

En consecuencia con lo expuesto, procede modificar la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general, en los siguientes términos:

Primero.- Suprimir los artículos 2.2., 3.2, 5, 8 y la Disposición Adicional Primera de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Segundo.- Modificar los artículos 2.3, primer párrafo del artículo 3.1, el artículo 3.3 (éste último por haber sido derogada la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones derogada por la posterior Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones) y la disposición Final de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, conforme a la siguiente redacción:

· Artículo 2.3: Que quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 2.3.- En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

· Artículo 3.1, primer párrafo:

Art. 3.1: Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

· Artículo 3.3:

Art. 3.3: También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.


·Disposición Final. Entrada en vigor:

Disposición final. Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales transcritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, 10 de junio de 2015.—Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor



NPE: A-250615-7595