Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de San Javier (artículos 10.2, 4.1 b), 4.2, 9.2, 11.10, 14.2, 15, la disposición transitoria y disposición final), adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 11 de diciembre de 2014.

Borm Nº 295, miércoles 24 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

16501

NPE: A-241214-16501

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

16501 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de San Javier (artículos 10.2, 4.1 b), 4.2, 9.2, 11.10, 14.2, 15, la disposición transitoria y disposición final), adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 11 de diciembre de 2014.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial, la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier (artículos 10.2, 4.1 b), 4.2, 9.2, 11.10, 14.2, 15, la Disposición Transitoria y Disposición Final), acordándose la exposición al público del expediente, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región.

En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, las modificaciones de la Ordenanza precitada, se entenderían aprobadas definitivamente, quedando facultado el Alcalde en el punto Cuarto de dicho acuerdo, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo.

Dicho acuerdo y el expediente, han sido expuestos, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio n.º 13365, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 247, de fecha 24 de octubre de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 20 de octubre al 18 de noviembre de 2014, ambos inclusive) y en el diario La Opinión de fecha 17 de octubre de 2014, hasta el 22 de noviembre. El pasado día 13 de noviembre de 2014, esto es, en tiempo y forma, han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento las Alegaciones interpuestas por D. Pedro Javier Muñoz Pérez, contra dicho acuerdo de aprobación provisional.

Dichas alegaciones han sido íntegramente desestimadas por el Pleno municipal en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 11 de diciembre de 2014, manteniéndose en su integridad el texto aprobado inicialmente para la modificación puntual de los artículos 10.2, 4.1 b), 4.2, 9.2, 11.10, 14.2, 15, la Disposición Transitoria y Disposición Final de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier, manteniéndose en su integridad la redacción adoptada en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 9 de octubre de 2014.

Por los motivos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero y cuarto de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario de fecha 11 de diciembre de 2014, por los que se faculta al Alcalde, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo y se dispone la publicación íntegra de las precitadas modificaciones puntuales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando las mismas redactada con el siguiente texto:

a) El artículo 10.2 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles, salvo modificación o derogación expresa, queda fijado en los siguientes porcentajes:

- 0’55 por ciento, bienes de naturaleza urbana.

...”

b) Modificación del artículo 4.1 b) que añade un último párrafo cuya redacción es la siguiente:

“….

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales”.

c) Modificación del artículo 4.2 de la Ordenanza relativo a las exenciones de carácter rogado, cuya redacción queda como sigue:

“El plazo para solicitar exenciones de carácter rogado se inicia en la fecha del devengo del impuesto y finaliza el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión y no tendrán efecto retroactivo.

No obstante, cuando las exenciones se soliciten antes de que la liquidación sea firme, se concederán si en la fecha del devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

d) Modificación del artículo 9.2 de la Ordenanza cuya redacción queda como sigue:

“2. La reducción será aplicable de oficio, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b).2.º y b).3.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.

6. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando.

7. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.º, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio”.

e) Modificación del artículo 11.10 de la Ordenanza relativo a las bonificaciones, cuya redacción queda como sigue:

“El plazo para solicitar bonificaciones, se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las bonificaciones no tendrán efecto retroactivo.

No obstante, cuando las bonificaciones se soliciten antes de que la liquidación sea firme, se concederán si en la fecha del devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

f) Modificación del artículo 14.2 de la Ordenanza, cuya redacción queda como sigue:

“El plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará desde el día 21 de abril hasta el día 20 de octubre, ambos días inclusive”.

g) Modificación del artículo 15 de la Ordenanza relativo al sistema especial de pago que es sustituido por la modalidad de “Pago a la Carta”, cuya redacción queda como sigue:

“Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago del impuesto en efectivo a través de entidades colaboradoras y al sistema de pago en un único plazo mediante domiciliación bancaria, se establece la modalidad de “Pago a la Carta”, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente el número de plazos en los que fraccionar la deuda, siempre dentro del período voluntario y sin que en ningún caso la cuota pueda dividirse en más de una fracción dentro del mismo mes. La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos se determinará dividiendo el importe de la deuda entre el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 50 euros. Este sistema no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban iniciarse por impago de la deuda en período voluntario. Además, el interesado podrá acogerse a esta modalidad agrupando la deuda existente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que exista coincidencia en el sujeto pasivo. Asimismo, en la modalidad de pago a la carta no es aplicable la bonificación prevista a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera.

Esta modalidad es aplicable únicamente a los recibos de padrón anual, vencimiento periódico y notificación colectiva indicados anteriormente y para acogerse a ella, los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro del Ayuntamiento en la que se haga constar, además de la identificación completa del sujeto pasivo, con indicación del domicilio y un teléfono de contacto, las deudas cuyo pago se pretende fraccionar de entre las señaladas en el párrafo anterior y los plazos elegidos que, en todo caso, deben limitarse al período voluntario, así como un número de cuenta de titularidad del interesado, a efectos de domiciliar el pago, siendo la domiciliación bancaria condición imprescindible para poder beneficiarse de la modalidad de “Pago a la Carta”. Otro requisito para acceder a este sistema es que el solicitante titular del recibo, no tenga deuda pendiente en ejecutiva con esta Administración, salvo que tuviera concedido un fraccionamiento o aplazamiento que esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión.

Una vez presentada la solicitud, el interesado quedará adherido al sistema de “Pago a la Carta” en las condiciones solicitadas, salvo que la Administración comunique la denegación por incumplimiento de requisitos.

El fraccionamiento concedido se entenderá tácitamente renovado para los ejercicios siguientes, siempre que no se solicite expresamente por el interesado su modificación o revocación, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión.

El cargo en cuenta se efectuará en los 10 primeros días del mes en el que corresponda abonar la fracción y en caso de que no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos acordados, el recibo correspondiente a la cuota impagada deberá ser retirado por el interesado en la Oficina de Recaudación, para su pago en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse abonado las cuotas pendientes, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los recargos, intereses y las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El plazo para presentar la solicitud se inicia en la fecha del devengo del impuesto y finaliza el 31 de agosto o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el ejercicio en el que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente”.

h) Disposición Transitoria.

“Aquellos que se estuvieran beneficiando del anterior Sistema Especial de Pago consistente en el pago fraccionado en dos plazos por importe del 50% de la deuda cada uno, con vencimiento el 5 de julio y 5 de septiembre, se entenderán adheridos a la modalidad de “Pago a la Carta” manteniéndose las mismas condiciones, salvo que en el plazo señalado en el artículo 15 soliciten expresamente su modificación”.

i) Disposición Final

“Las presentes modificaciones de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, a 15 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-241214-16501