Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 4.I.2, 4.II.3, 4.II.5, 10.1, añadiéndose un nuevo artículo 10 bis, y, finalmente, de su disposición final, relativa a la entrada en vigor de las precitadas modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del municipio de San Javier. (Pleno municipal de fecha 9 de octubre de 2014).

Borm Nº 294, martes 23 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

16422

NPE: A-231214-16422

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

16422 Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 4.I.2, 4.II.3, 4.II.5, 10.1, añadiéndose un nuevo artículo 10 bis, y, finalmente, de su disposición final, relativa a la entrada en vigor de las precitadas modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del municipio de San Javier. (Pleno municipal de fecha 9 de octubre de 2014).

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial, modificación puntual de los artículos 4.I.2, 4.II.3, 4.II.5, 10.1, añadiéndose un nuevo artículo 10 bis, y, finalmente, de su Disposición Final, relativa a la entrada en vigor de las precitadas modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de San Javier, acordándose la exposición al público del expediente, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región.

En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, las modificaciones de la Ordenanza precitada, se entenderían aprobadas definitivamente, quedando facultado el Alcalde en el punto Cuarto de dicho acuerdo, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo.

Dicho acuerdo y el expediente, han sido expuestos, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio nº 13364, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 247, de fecha 24 de octubre de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 20 de octubre al 18 de noviembre de 2014, ambos inclusive) y en el diario La Opinión de fecha 17 de octubre de 2014, hasta el 22 de noviembre, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias, según informes emitidos al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano, de fecha 1 de diciembre de 2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el precitado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo que procede ahora declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 4.I.2, 4.II.3, 4.II.5, 10.1, añadiéndose un nuevo artículo 10 bis, y, finalmente, de su Disposición Final, relativa a la entrada en vigor de las precitadas modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de San Javier, y disponer la publicación íntegra de las precitadas modificaciones puntuales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando las mismas redactada con el siguiente texto:

A) Modificación del artículo 4.I.2 de la Ordenanza, relativo a las exenciones, cuya redacción queda como sigue:

“El plazo para solicitar exenciones se inicia en la fecha del devengo del impuesto y finaliza el día 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el Padrón del impuesto del ejercicio en el que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión y no tendrán efecto retroactivo.

No obstante, cuando las exenciones se soliciten antes de que la liquidación sea firme, se concederán si en la fecha del devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

B) Modificación del artículo 4.II.3, relativo a las bonificaciones por domiciliación, cuya redacción queda como sigue:

“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3% de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos que domicilien el pago en un solo plazo en una entidad financiera. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del impuesto, devendrá inaplicable la bonificación…”

C) Modificación del artículo 4.II.5 de la Ordenanza, relativo a las bonificaciones, cuya redacción queda como sigue:

“El plazo para solicitar bonificaciones de carácter rogado, se inicia en la fecha del devengo del Impuesto, finalizando el 31 de enero, o el día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el Padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión y no tendrán efecto retroactivo.

No obstante, cuando las bonificaciones se soliciten antes de que la liquidación sea firme, se concederán si en la fecha del devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

D) Modificación del artículo 10.1 cuya redacción queda como sigue:

“En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará mediante el sistema de padrón anual y el plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará desde el día 21 de abril hasta el día 20 de octubre, ambos días inclusive”.

E) Se añade un artículo 10 bis, relativo a la modalidad de “Pago a la Carta”, cuya redacción es la siguiente:

“Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago del impuesto en efectivo a través de entidades colaboradoras y al sistema de pago en un único plazo mediante domiciliación bancaria, se establece la modalidad de “Pago a la Carta”, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente el número de plazos en los que fraccionar la deuda, siempre dentro del período voluntario y sin que en ningún caso la cuota pueda dividirse en más de una fracción dentro del mismo mes. La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos se determinará dividiendo el importe de la deuda entre el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 50 euros. Este sistema no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban iniciarse por impago de la deuda en período voluntario. Además, el interesado podrá acogerse a esta modalidad agrupando la deuda existente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que exista coincidencia en el sujeto pasivo. Asimismo, en la modalidad de pago a la carta no es aplicable la bonificación prevista a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera.

Esta modalidad es aplicable únicamente a los recibos de padrón anual, vencimiento periódico y notificación colectiva indicados anteriormente y para acogerse a ella, los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro del Ayuntamiento en la que se haga constar, además de la identificación completa del sujeto pasivo, con indicación del domicilio y un teléfono de contacto, las deudas cuyo pago se pretende fraccionar de entre las señaladas en el párrafo anterior y los plazos elegidos que, en todo caso, deben limitarse al período voluntario, así como un número de cuenta de titularidad del interesado, a efectos de domiciliar el pago, siendo la domiciliación bancaria condición imprescindible para poder beneficiarse de la modalidad de “Pago a la Carta”. Otro requisito para acceder a este sistema es que el solicitante titular del recibo, no tenga deuda pendiente en ejecutiva con esta Administración, salvo que tuviera concedido un fraccionamiento o aplazamiento que esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión.

Una vez presentada la solicitud, el interesado quedará adherido al sistema de “Pago a la Carta” en las condiciones solicitadas, salvo que la Administración comunique la denegación por incumplimiento de requisitos.

El fraccionamiento concedido se entenderá tácitamente renovado para los ejercicios siguientes, siempre que no se solicite expresamente por el interesado su modificación o revocación, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión.

El cargo en cuenta se efectuará en los 10 primeros días del mes en el que corresponda abonar la fracción y en caso de que no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos acordados, el recibo correspondiente a la cuota impagada deberá ser retirado por el interesado en la Oficina de Recaudación, para su pago en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse abonado las cuotas pendientes, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los recargos, intereses y las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El plazo para presentar la solicitud se inicia en la fecha del devengo del impuesto y finaliza el 31 de agosto o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el ejercicio en el que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente”.

F) Disposición Final

“La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, a 1 de diciembre de 2013.—Juan Martínez Pastor, Alcalde de San Javier



NPE: A-231214-16422