Administración Local
San Javier
7083
NPE: A-240514-7083
IV. Administración Local
San Javier
7083 | Aprobación, con carácter definitivo, de la nueva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria en el municipio de San Javier. |
En fecha a 14 de abril de 2014, ha sido dictado por el Sr. Alcalde, el siguiente:
Decreto N.º 663 /2014
Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2014, acordó, entre otros, aprobar inicialmente la nueva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier.
El expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expuso al público por un plazo de treinta días hábiles para información pública y audiencia a los posibles interesados; dicha exposición fue anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (del 11 de febrero al 17 de marzo de 2014), mediante anuncio n.º 2619, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 47, de 26 de febrero de 2014 y por anuncio insertado en el periódico La Opinión, de fecha 14 de febrero de 2014.
Durante dicho plazo de exposición, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informe emitido al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano de fecha 7 de abril de 2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el apartado tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo adoptado con carácter inicial, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la parte dispositiva del indicado acuerdo plenario, por el que se facultó al Alcalde para cuanto requiriera el cumplimiento del mismo y, en especial, para declarar, en su caso y mediante decreto, cumplidas las condiciones para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, así como con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; por el presente,
Dispongo:
Primero.- Declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de enero de 2014.
Segundo.- Que se proceda a la publicación íntegra de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
San Javier, 14 de abril de 2014.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor.—Ante mí, el Secretario, Alberto Nieto Meca.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo, procede ahora la publicación íntegra de dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro de la nueva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, es el siguiente:
Ordenanza Fiscal Reguladora de los Precios Públicos para la prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria en el municipio de San Javier
Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 10. g) y 14.4 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece como obligación del usuario, el pago del porcentaje de aportación económica al precio del servicio.
2. El precio del servicio (coste por hora), será el determinado en el contrato administrativo por el cual se formalice la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de San Javier.
Artículo 2. Usuarios.
1. Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de San Javier, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
2. Con carácter específico, podrán ser usuarios del SAD:
- Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social.
- Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.
- Familias objeto de intervención del Centro de Servicios Sociales, con las que se este interviniendo y a propuesta de los profesionales de referencia, con marcada problemática social (problemas de inadaptación social, escasez de hábitos higiénicos, pautas de comportamiento inadecuadas, incumplimiento horarios escolares, etc.).
- Otros colectivos precisados de asistencia social.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Vendrán obligados al pago del porcentaje del precio, todas aquellas personas residentes en el municipio de San Javier, que sean usuarios del servicio de ayuda a domicilio, en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n. º 245, de 22/10/2002).
2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación del pago recaerá sobre su representante legal.
3. Los usuarios del servicio de ayuda a domicilio cuya capacidad económica no supere el IPREM, estarán exentos del pago del importe de su porcentaje de participación en el precio por la prestación del servicio.
Artículo 4. Devengo.
Viene determinado por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de San Javier. El pago del porcentaje del precio se devengará por el beneficiario del servicio de ayuda a domicilio, en el momento en que el usuario pase a recibir el servicio, liquidándose por meses vencidos en función del número de horas efectivas de servicio prestado, y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.
Artículo 5. Cálculo del porcentaje de participación de los usuarios del SAD.
1. Para la determinación del porcentaje de participación de los usuarios, se tendrán en cuenta, como elementos principales, el número efectivo de horas prestadas, el precio del servicio (coste por hora), será el determinado en el contrato administrativo por el cual se formalice la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de San Javier, el número de miembros que integran esta unidad de convivencia y el nivel de renta de cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia del obligado al pago, en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, anualmente vigente.
2. El porcentaje de participación en la cuota por parte del usuario, se calculará aplicando las Tablas que figuran en el Anexo 1 de esta Ordenanza. Esos porcentajes de participación podrán ser revisables anualmente y actualizados de manera automática, conforme la modificación de los costes de servicio y/o incremento del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.
No se concederá bonificación o exención alguna en la exacción del porcentaje de participación del precio devengado con ocasión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de San Javier, salvo la referida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 7. Gestión de cobro del porcentaje de participación del usuario en el precio del SAD.
1. La obligación de pago nace en el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva al servicio que se le reconozca, y se mantendrá hasta que cause baja en el mismo. No obstante, no se exigirá al beneficiario el pago durante el tiempo en que el servicio quede suspendido por acuerdo del órgano competente.
2. La modificación del programa individual de atención del beneficiario que dé lugar a la prestación de un servicio diferente implicará la obligación de pagar el porcentaje del precio que corresponda al nuevo servicio que se le reconozca desde el día en que se incorpore de manera efectiva al mismo.
3. El porcentaje de participación del usuario, se liquidará por periodos mensuales vencidos. En los supuestos de altas o bajas en el servicio, se liquidará en proporción a los días en que se haya disfrutado del servicio en el periodo correspondiente.
4. El porcentaje de participación del usuario se gestionará mediante el correspondiente padrón, confeccionado a partir de los datos facilitados por el Centro Municipal de Servicios Sociales.
5. El pago del porcentaje de participación del usuario deberá domiciliarse en una entidad bancaria, procediéndose al cargo en la misma en los diez primeros días del periodo voluntario de pago.
6. Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago que se establezcan podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 8. Impago.
1. El impago del porcentaje de participación del usuario correspondiente por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, durante dos meses consecutivos o tres meses alternos, dará lugar a la baja automática en el Servicio.
2. En caso de baja por impago del porcentaje de participación del usuario y previo Informe de la Comisión Técnica de Valoración del Servicio de Ayuda Domicilio, no se podrá solicitar de nuevo la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio hasta que no se haya satisfecho el importe de la deuda contraída, incluidos recargos e intereses de demora.
Artículo 9. Devolución de ingresos indebidos.
Si por razones ajenas al usuario se produjese el cobro indebido de horas de servicio no prestadas, la devolución de su importe se realizará por la propia empresa encargada del cobro, mediante abono de la cantidad indebidamente cobrada en la misma cuenta en la que se practicó el cobro. La devolución del ingreso, se realizará a petición del beneficiario del servicio o será propuesta por la propia administración cuando en el proceso de fiscalización de las cuotas recaudadas por la empresa gestora, se apreciase la improcedencia de la cuota.
Disposiciones adicionales
Primera
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza ostenten la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuarán percibiendo el mismo, siempre y cuando una vez revisados sus expedientes, reúnan los requisitos y acepten las condiciones que para la concesión del servicio se establece en esta Ordenanza.
Segunda
El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Tercera
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Reglamento del Servicio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal del Ayuntamiento de San Javier y demás normas aplicables.
Disposicion derogatoria
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan o contradigan a los preceptos de esta Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Anexo 1
Unidad familiar: 1 miembro.
Nivel de Ingresos per cápita | Porcentaje de aportación del usuario |
Hasta el 100% del I.P.R.E.M | 0% |
Mayor de 100 y hasta el 105% del I.P.R.E.M | 20% |
Mayor de 105 y hasta el 110% del I.P.R.E.M | 25% |
Mayor de 110 y hasta el 115% del I.P.R.E.M | 30% |
Mayor de 115 y hasta el 120% del I.P.R.E.M | 35% |
Mayor de 120 y hasta el 125% del I.P.R.E.M | 40% |
Mayor de 125 y hasta el 130% del I.P.R.E.M | 45% |
Mayor de 130 y hasta el 135% del I.P.R.E.M | 50% |
Mayor de 135 y hasta el 140% del I.P.R.E.M | 55% |
Mayor de 140 y hasta el 145% del I.P.R.E.M | 60% |
Mayor de 145 y hasta el 150% del I.P.R.E.M | 65% |
Mayor de 150 y hasta el 155% del I.P.R.E.M | 70% |
Mayor de 155 y hasta el 160% del I.P.R.E.M | 75% |
Mayor de 160 y hasta el 165% del I.P.R.E.M | 80% |
Mayor de 165 y hasta el 170% del I.P.R.E.M | 85% |
Mayor de 170 y hasta el 175% del I.P.R.E.M | 90% |
Mayor de 175 y hasta el 180% del I.P.R.E.M | 95% |
Mayor de 185 y hasta el 200% del I.P.R.E.M | 100% |
Mayor de 200% del I.P.R.E.M | COSTE REAL |
Unidad familiar: 2 miembros.
Nivel de Ingresos per cápita | Porcentaje de aportación del usuario |
Hasta el 88% del I.P.R.E.M | 0% |
Mayor de 88 y hasta el 92% del I.P.R.E.M | 20% |
Mayor de 92 y hasta el 96% del I.P.R.E.M | 25% |
Mayor de 96 y hasta el 101% del I.P.R.E.M | 30% |
Mayor de 101 y hasta el 105% del I.P.R.E.M | 35% |
Mayor de 105 y hasta el 109% del I.P.R.E.M | 40% |
Mayor de 109 y hasta el 114% del I.P.R.E.M | 45% |
Mayor de 114 y hasta el 118% del I.P.R.E.M | 50% |
Mayor de 118 y hasta el 123% del I.P.R.E.M | 55% |
Mayor de 123 y hasta el 127% del I.P.R.E.M | 60% |
Mayor de 127 y hasta el 131% del I.P.R.E.M | 65% |
Mayor de 131 y hasta el 136% del I.P.R.E.M | 70% |
Mayor de 136 y hasta el 140% del I.P.R.E.M | 75% |
Mayor de 140 y hasta el 144% del I.P.R.E.M | 80% |
Mayor de 144 y hasta el 149% del I.P.R.E.M | 85% |
Mayor de 149 y hasta el 153% del I.P.R.E.M | 90% |
Mayor de 153 y hasta el 157% del I.P.R.E.M | 95% |
Mayor de 157 y hasta el 160% del I.P.R.E.M | 100% |
Mayor de 160% del I.P.R.E.M | COSTE REAL |
Unidad familiar: 3 miembros.
Nivel de Ingresos per cápita | Porcentaje de aportación del usuario |
Hasta el 67% del I.P.R.E.M | 0% |
Mayor de 67 y hasta el 70% del I.P.R.E.M | 20% |
Mayor de 70 y hasta el 73% del I.P.R.E.M | 25% |
Mayor de 73 y hasta el 77% del I.P.R.E.M | 30% |
Mayor de 77 y hasta el 80% del I.P.R.E.M | 35% |
Mayor de 80 y hasta el 83% del I.P.R.E.M | 40% |
Mayor de 83 y hasta el 87% del I.P.R.E.M | 45% |
Mayor de 87 y hasta el 90% del I.P.R.E.M | 50% |
Mayor de 90 y hasta el 93% del I.P.R.E.M | 55% |
Mayor de 93 y hasta el 97% del I.P.R.E.M | 60% |
Mayor de 97 y hasta el 100% del I.P.R.E.M | 65% |
Mayor de 100 y hasta el 103% del I.P.R.E.M | 70% |
Mayor de 103 y hasta el 107% del I.P.R.E.M | 75% |
Mayor de 107 y hasta el 110% del I.P.R.E.M | 80% |
Mayor de 110 y hasta el 113% del I.P.R.E.M | 85% |
Mayor de 113 y hasta el 117% del I.P.R.E.M | 90% |
Mayor de 117 y hasta el 120% del I.P.R.E.M | 95% |
Mayor de 120 y hasta el 123% del I.P.R.E.M | 100% |
Mayor de 123% del I.P.R.E.M | COSTE REAL |
Unidad familiar: Más de 3 miembros.
Nivel de Ingresos per cápita | Porcentaje de aportación del usuario |
Hasta el 56% del I.P.R.E.M | 0% |
Mayor de 56 y hasta el 59% del I.P.R.E.M | 20% |
Mayor de 59 y hasta el 62% del I.P.R.E.M | 25% |
Mayor de 62 y hasta el 65% del I.P.R.E.M | 30% |
Mayor de 65 y hasta el 68% del I.P.R.E.M | 35% |
Mayor de 68 y hasta el 70% del I.P.R.E.M | 40% |
Mayor de 70 y hasta el 73% del I.P.R.E.M | 45% |
Mayor de 73 y hasta el 76% del I.P.R.E.M | 50% |
Mayor de 76 y hasta el 79% del I.P.R.E.M | 55% |
Mayor de 79 y hasta el 82% del I.P.R.E.M | 60% |
Mayor de 82 y hasta el 84% del I.P.R.E.M | 65% |
Mayor de 84 y hasta el 87% del I.P.R.E.M | 70% |
Mayor de 87 y hasta el 90% del I.P.R.E.M | 75% |
Mayor de 90 y hasta el 93% del I.P.R.E.M | 80% |
Mayor de 93 y hasta el 97% del I.P.R.E.M | 85% |
Mayor de 97 y hasta el 100% del I.P.R.E.M | 90% |
Mayor de 100 y hasta el 103% del I.P.R.E.M | 95% |
Mayor de 103 y hasta el 107% del I.P.R.E.M | 100% |
Mayor de 107% del I.P.R.E.M | COSTE REAL |
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
San Javier, 25 de abril de 2014.—Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor
NPE: A-240514-7083