Región de Murcia

Aprobación, con carácter definitivo, de la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier.

Borm Nº 108, martes 13 de mayo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

6396

NPE: A-130514-6396

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

6396 Aprobación, con carácter definitivo, de la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier.

En fecha a 10 de abril de 2014, ha sido dictado por el Sr. Alcalde, el siguiente:

“Decreto N.º 648 / 2014

Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2014, acordó, entre otros, aprobar inicialmente la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier.

El expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 86 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expuso al público por un plazo de treinta días hábiles para información pública y audiencia a los posibles interesados; dicha exposición fue anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (del 11 de febrero al 17 de marzo de 2014), mediante anuncio n.º 2620, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 47, de 26 de febrero de 2014 y por anuncio insertado en el periódico La Opinión, de fecha 14 de febrero de 2014.

Durante dicho plazo de exposición, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informe emitido al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano de fecha 7 de abril de 2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el apartado tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo plenario, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo adoptado con carácter inicial, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la parte dispositiva del indicado acuerdo plenario, por el que se facultó al Alcalde para cuanto requiriera el cumplimiento del mismo y, en especial, para declarar, en su caso y mediante decreto, cumplidas las condiciones para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, así como con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; por el presente,

Dispongo:

Primero.- Declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de enero de 2014.

Segundo.- Que se proceda a la publicación íntegra de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

San Javier, 10 de abril de 2014. El Alcalde, Juan Martínez Pastor.—Ante mí, el Secretario, Alberto Nieto Meca.”

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero de la parte dispositiva del precitado acuerdo, procede ahora la publicación íntegra de dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro de la nueva Ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier, es el siguiente:

Ordenanza reguladora de la nueva Ordenanza reguladora del servicio de ayuda domiciliaria en el municipio de San Javier

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento, tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de San Javier, entendido éste servicio como la prestación en el propio domicilio, de una serie de atenciones de carácter doméstico, educativo y social tanto a los individuos y familias que lo precisen, y cuyos miembros adultos se encuentren parcial o totalmente incapacitados para su realización, como ante la existencia de problemas familiares de tipo educacional y de organización que impidan el normal desarrollo de la persona.

Artículo 2. Usuarios.

1. Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de San Javier, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

2. Con carácter específico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio:

a) Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social.

b) Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

c) Familias objeto de intervención del Centro de Servicios Sociales, con las que se este interviniendo y a propuesta de los profesionales de referencia, con marcada problemática social (problemas de inadaptación social, escasez de hábitos higiénicos, pautas de comportamiento inadecuadas, incumplimiento horarios escolares, etc.).

d) Otros colectivos precisados de asistencia social.

Artículo 3. Incompatibilidades.

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal. Y será incompatible, con el Grado I, a partir del reconocimiento del derecho en el año 2015 (01/07/2015), conforme a lo recogido en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y publicado en BOE de 14/07/2012.

2. Igualmente será incompatible con otros Servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFAS, Cruz Roja, Servicio doméstico privado, etc.).

Artículo 4. Actividades que comprende el Servicio de Ayuda a Domicilio.

El servicio de Ayuda a Domicilio comprende las actuaciones siguientes:

a) Atención doméstica y personal que comprende las siguientes prestaciones:

- Limpieza de las dependencias de uso directo y continuado del usuario.

- Lavado a máquina y planchado de la ropa del usuario.

- Realización de compras con dinero del usuario.

- Preparación de comidas con alimentos proporcionados por el usuario.

- Aseo personal.

- Todas estas tareas entre otras, se podrán realizar directamente o en colaboración con el usuario o su familia.

b) Atención educativa que comprende las siguientes prestaciones:

- Organización doméstica.

- Apoyo a unidades familiares disfuncionales, entre otras.

c) Atención social, que incluye las siguientes prestaciones:

- Compañía.

- Gestiones médicas.

- Acompañamiento a actividades diversas, entre otras.

Artículo 5. Objetivos.

La prestación del servicio de ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:

1. Prevenir y evitar el internamiento de personas que con una alternativa adecuada puedan permanecer en su medio habitual.

2. Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.

3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.

4. Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.

5. Complementar la labor de las familias en la atención a la persona usuaria en su medio habitual.

6. Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad. Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno comunitario, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad

Artículo 6. Aspectos temporales.

1. La prestación del servicio de atención domiciliaria estará sujeta a los criterios de evaluación periódica por parte de la Comisión Técnica de Valoración del servicio, pudiendo el Ayuntamiento modificar o cesar la prestación a los usuarios en función de la situación socio-familiar que justifique dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en la presente Reglamento.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio se podrá prestar todos los días del año, a excepción de sábados, domingos y festivos. El tiempo de atención concedido a cada beneficiario dependerá de su solicitud, situación personal y de las necesidades y disponibilidad del servicio. Salvo excepciones debidamente acreditadas, la prestación del servicio será, como mínimo de dos horas diarias, con computo máximo semanal de diez horas, repartidas en jornada laboral de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas.

Artículo 7. Prestación del Servicio.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio, tendrá que contar necesariamente con los siguientes profesionales:

- Trabajador Social, que recibirá la demanda, realizará el estudio y valoración de la situación, diseñará el proyecto de intervención y será responsable del seguimiento y evaluación.

- Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que realizará tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como de colaboración en tareas de aprendizaje. Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones que no sean cometido del Auxiliar de Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, tales como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otra de similar naturaleza.

2. En aquellos casos en que la prestación lo requiera, contará asimismo con:

- Educador, que realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno, para la adquisición de hábitos y habilidades a fin de contribuir a la autonomía familiar del marco de convivencia.

- -Psicólogo, que proporcionará el apoyo psicosocial preciso.

- Otros profesionales, coordinados por los responsables del Servicio, para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.

3. Asimismo, podrán intervenir en la prestación del Servicio los voluntarios, entendiendo como tales a aquellas personas que, dentro de una organización o programa de voluntariado, actúan de forma solidaria sin ningún tipo de contraprestación económica, complementando de forma coordinada la función y tareas del personal a que se hace referencia en los apartados anteriores, para lo que recibirán la formación adecuada.

Artículo 8.- Requisitos

Para ser beneficiario de este servicio deberán concurrir en los solicitantes los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados y con una residencia continuada en el municipio de San Javier, de una anterioridad mínima de 6 meses, a la fecha de solicitud.

2. Aportar la documentación exigida.

3. Reunir las condiciones contempladas en el Baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de ayuda a domicilio, establecido en el Anexo 1 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se considera que un solicitante se encuentra en situación de necesidad cuando, en aplicación del precitado Baremo, alcance la calificación de favorable en la valoración de la autonomía personal y la situación socio-familiar.

4. Formalización en documento escrito de las condiciones por las cuales se prestará el servicio y los compromisos que se asumen por ambas partes, a través de la firma de un “Proyecto de Intervención Individual”, donde consta el tipo de servicio, asunción de responsabilidades, así como una exposición de las características y limitaciones que comporta el ser beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio.

5. No superar el máximo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se establecen en las tablas recogidas en el Anexo I de este Reglamento.

6. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 3 de este Reglamento.

7. Con carácter general, no se iniciará la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio sin que con carácter previo el solicitante haya aceptado y firmado el Proyecto de Intervención Individual elaborado por los Servicios Sociales del Municipio de San Javier.

Artículo 9.- Documentación a aportar por los solicitantes del servicio.

1) Certificado de Empadronamiento.

2) Fotocopia del NIF del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

3) Fotocopia del NIF del representante legal (en caso de menores de edad o incapacitados).

4) Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social del solicitante.

5) Acreditación de datos económicos de la unidad familiar mediante:

- Justificante/s de la/s pensión/es percibidas, en su caso.

- Fotocopia/s de la/s nomina/s correspondiente al mes anterior a la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias.

- Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual.

- Declaración jurada donde conste no poseer otros ahorros, valores, etc.

- Declaración de la renta o, en su caso, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

6) Declaración jurada donde se exprese ser perceptor o no, de ayudas de otras entidades públicas, relativas a Ayuda a Domicilio (según modelo normalizado).

7) Certificado o Informe Médico actualizado de la Sanidad Pública según modelo normalizado, en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante y, en su caso cuando se alegue para Baremo, de los miembros de la unidad familiar correspondiente.

8) En caso de no carecer de ingresos por alguno de los anteriores conceptos, declaración jurada expresa en tal sentido, en modelo normalizado.

9) En caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del libro de familia.

10) Certificación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) relativa al solicitante y/o resto de los miembros adultos de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen dicha situación de discapacidad.

11) Resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden al solicitante según el grado de dependencia reconocido, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes de prestación del servicio se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, a través del modelo de solicitud normalizado, acompañada de la documentación requerida.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de forma ininterrumpida dentro del año natural.

3. Una vez recepcionada en el Centro de Servicios Sociales la solicitud con la documentación aportada, se dará trámite a la misma cuando la referida documentación esté completa. Caso de que no fuera así, se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación anexa se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciera en el plazo de 15 días, se archivará aquélla sin más trámite.

4. Asimismo, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

5. Una vez admitida la solicitud a trámite, el Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales elaborará o, en su caso, aportará al expediente Informe Social sobre la situación de necesidad, con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente.

6. Tras la elaboración del Informe Social y la baremación del caso, se procederá a su valoración por la Comisión Técnica de Valoración del Servicio de Ayuda a Domicilio, integrada por técnicos del Centro de Servicios Sociales o del Programa de Ayuda a Domicilio. En todo caso, formarán parte de dicha Comisión, el Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales, y dos Trabajadores/as Sociales, uno de los cuales, como mínimo, adscrito/a al Servicio; además, y si fuera así preciso, podrá contar con la asistencia de cualquiera de los profesionales indicados en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

7. La valoración por la Comisión Técnica de Valoración del Servicio de Ayuda a Domicilio, se efectuará en base a los datos reseñados en las solicitudes, elaborando la propuesta de la aprobación o denegación, así como del proyecto de intervención en el caso de la aprobación y la modificación o finalización del mismo.

8. Una vez elaborada la propuesta por la Comisión Técnica de Valoración, esta se elevará al Alcalde o persona en quien éste delegue, que dictará resolución motivada.

9. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.

10. Contra las resoluciones, que se dicten de acuerdo al procedimiento anterior, se podrán interponer los recursos que procedan en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. En todo lo no regulado en este reglamento en cuanto a la instrucción del procedimiento, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Límites de la prestación.

1. La prestación de Ayuda a Domicilio vendrá condicionada a los créditos presupuestarios disponibles.

2. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida según la aplicación del Baremo del Anexo 1 del Decreto Regional 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El resto de los solicitantes permanecerá en una lista de espera, y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales usuarios.

3. En el supuesto de igualdad de puntuación, la prestación de Ayuda a Domicilio corresponderá al titular de la solicitud de fecha de presentación más antigua ante el Registro General del Ayuntamiento.

4. El número máximo de horas/mes de prestación de este servicio será de 64, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas, y así se determine en su concesión.

Artículo 12. Seguimiento.

1. En el plazo máximo de seis meses desde que el beneficiario comience a recibir la prestación, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por las que se concedió la misma. El Trabajador Social correspondiente establecerá, en función de cada caso, la periodicidad de los sucesivos seguimientos.

2. Para aquellos expedientes que, aún siendo estimatorios, deban permanecer en lista de espera, se procederá a la revisión del expediente en el plazo máximo de un año, a contar desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución.

3. Los expedientes podrán ser revisados también a solicitud del interesado. Esta revisión no podrá instarse salvo transcurridos seis meses desde el reconocimiento o última revisión de la prestación. El plazo precedente no será de aplicación cuando se acredite suficientemente que se han producido variaciones sobrevenidas en las circunstancias contempladas en la valoración inicial del expediente.

4. Las revisiones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la prestación.

Artículo 13. Procedimiento de urgencia.

En caso de extrema urgencia, suficientemente justificada, mediante Informe Social del Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales, se podrá iniciar con carácter inmediato la prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales municipales y previa resolución del órgano competente, ello sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento establecido al respecto.

Artículo 14. Inicio de la prestación.

1. Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de 15 días a partir del inicio de la prestación del servicio, para proceder a la firma del contrato del servicio y del Proyecto de Intervención Individual. La firma del contrato por parte del solicitante del servicio, implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas referentes a horarios, tarifa, contraprestación suya o de su familia y en general cualquier otra condición que se establezca.

2. La prestación será realizada por los profesionales que determine el Ayuntamiento de San Javier en la forma previamente establecida por la Comisión Técnica de Valoración.

Artículo 15. Obligaciones del usuario.

1. Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los servicios sociales las variaciones que se pudieran producir, y que supongan una alteración de las circunstancias que originaron la situación de necesidad, así como las relativas a los requisitos para acceder al servicio, de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan.

2. El falseamiento u ocultación de datos o de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación declarada dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se reclame la deuda que se pudiera haber originado.

3. A los efectos de determinación del porcentaje de participación del usuario en el coste del servicio, anualmente se requerirá a los beneficiarios del servicio que acrediten la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 16. Modificación.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del Servicio, podrá dar lugar a una variación del proyecto individual, y a la consiguiente modificación de la prestación del servicio.

Artículo 17. Suspensión.

El Ayuntamiento de San Javier, por resolución del Alcalde, podrá suspender temporalmente la prestación en los siguientes casos:

1. Por obstaculizar el usuario la prestación del servicio.

2. Por llevar a cabo actos que dificulten el normal desenvolvimiento del trabajador en el domicilio.

3. Por no respetar las normas de corrección en el trato a los trabajadores bien sea de hecho o verbal, dando lugar a situaciones ajenas al estricto cumplimiento de su profesión y tareas.

4. Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

5. Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.

6. Por no hacer uso de otros recursos sociales destinados a las personas mayores que ayuden a frenar el deterioro del usuario y que previamente se le hubieran prescrito desde la Comisión Técnica de Valoración.

Artículo 18. Bajas temporal y definitiva.

1.- Baja Temporal: tendrá una duración máxima de dos meses y estará motivada:

- Por la ausencia temporal del usuario de su domicilio habitual, debido a ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta su posible retorno al servicio.

- Por la presencia en el domicilio del beneficiario de un familiar o persona próxima que modifique su situación de necesidad.

2.- Baja definitiva: será aquella que supere los dos meses de baja temporal o la que venga motivada por la causas expuestas en el artículo 27 de esta Reglamento.

Artículo 19. Extinción.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el beneficiario pueda incurrir, el Ayuntamiento, por resolución el Alcalde, podrá extinguir la prestación del servicio en los casos siguientes:

1. Por renuncia expresa del beneficiario.

2. Por impago reiterado del porcentaje de participación en el coste del servicio.

3. Por vencimiento del término del Proyecto de Intervención Individual sin que el usuario solicite la renovación del mismo.

4. Por fallecimiento del beneficiario.

5. Por cambio de domicilio fuera del término municipal.

6. Por la desaparición de la situación de necesidad.

7. sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

8. Por ingreso en Centro Residencial.

9. Por ausencia del domicilio superior a 15 días sin justificación, a excepción de ingreso hospitalario.

10. Por acceder a otro recurso o servicio incompatible con el servicio de ayuda a domicilio.

11. Por no presentar la documentación requerida, en los plazos marcados por esta administración, cuando se realice revisión de su expediente.

12. Por decisión motivada del ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los servicios sociales municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su momento fue concedida.

13. La interrupción de la prestación de éste servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el ayuntamiento, se deberá comunicar por escrito para su constancia y efectos. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

Disposiciones adicionales

Primera

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reglamento ostenten la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuarán percibiendo el mismo, siempre y cuando una vez revisados sus expedientes, reúnan los requisitos y acepten las condiciones que para la concesión del servicio se establecen en este Reglamento.

Segunda

El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este reglamento.

Tercera

En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas aplicables.

Cuarta

El presente reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan o contradigan a los preceptos de este reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Javier, 25 de abril de 2014.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-130514-6396