Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 16.2 y de la disposición final primera de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de San Javier. (Pleno municipal de fecha 12 de septiembre de 2013).

Borm Nº 277, viernes 29 de noviembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

17033

NPE: A-291113-17033

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

17033 Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 16.2 y de la disposición final primera de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de San Javier. (Pleno municipal de fecha 12 de septiembre de 2013).

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 12 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial, la modificación puntual del artículo 16.2 y de la Disposición Final Primera de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier, acordándose la exposición al público del expediente, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región.

En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, las modificaciones de la Ordenanza precitada, se entenderían aprobadas definitivamente, quedando facultado el Alcalde en el punto Cuarto de dicho acuerdo, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo.

Sometido el expediente a exposición pública por 30 días hábiles, mediante anuncio número 14437, insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 238, de 14 de octubre de 2013; en el diario La Opinión de Murcia, mediante anuncio de fecha 5 de octubre de 2.013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 4 de octubre al 9 de noviembre de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informes emitidos al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano y por el Letrado Municipal, ambos de fecha 13 de noviembre de 2013, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el precitado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo que procede ahora declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 16.2 y de la Disposición Final Primera de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de San Javier y disponer la publicación íntegra de las precitadas modificaciones puntuales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando las mismas redactada con el siguiente texto:

a) El artículo 16.2 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 16.

2. El tipo de gravamen del impuesto queda fijado en el 18%.

…”

b) La disposición final primera de la vigente Ordenanza, quedará redactada del siguiente modo:

“…

Primera.- La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, 13 de noviembre de 2013.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-291113-17033