Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 10.2; 11.6 y 11.8, primer párrafo, y de la disposición final primera de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de San Javier (Pleno municipal de fecha 12 de septiembre de 2013).

Borm Nº 277, viernes 29 de noviembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

17032

NPE: A-291113-17032

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

17032 Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 10.2; 11.6 y 11.8, primer párrafo, y de la disposición final primera de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de San Javier (Pleno municipal de fecha 12 de septiembre de 2013).

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 12 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial, la modificación puntual de los artículos 10.2; 11.6 y 11.8, primer párrafo, y de la Disposición Final Primera de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier, acordándose la exposición al público del expediente, por plazo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región.

En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, las modificaciones de la Ordenanza precitada, se entenderían aprobadas definitivamente, quedando facultado el Alcalde en el punto Cuarto de dicho acuerdo, para cuanto requiera el cumplimiento de ese acuerdo.

Sometido el expediente a exposición pública por 30 días hábiles, mediante anuncio número 14436, insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 238, de 14 de octubre de 2013; en el diario La Opinión de Murcia, mediante anuncio de fecha 5 de octubre de 2.013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 4 de octubre al 9 de noviembre de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informes emitidos al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano y por el Letrado Municipal, ambos de fecha 13 de noviembre de 2013, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el precitado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo que procede ahora declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 10.2; 11.6 y 11.8, primer párrafo, y de la Disposición Final Primera de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier, y disponer la publicación íntegra de las precitadas modificaciones puntuales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando las mismas redactada con el siguiente texto:

a) El artículo 10.2 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles, salvo modificación o derogación expresa, queda fijado en los siguientes porcentajes:

- 0’50 por ciento, bienes de naturaleza urbana.

...”

b) El Artículo 11.6 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo:

“...

6. Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la siguiente cuantía:

- Familia numerosa de categoría GENERAL……………...40%

- Familia numerosa de categoría ESPECIAL……….……. 60%

Para tener derecho a esta bonificación, se deberán cumplir a la fecha de devengo del tributo, los siguientes requisitos:

…”

c) El Artículo 11.8 de la vigente Ordenanza, quedará redactado del siguiente modo:

“…

8. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 3 por ciento de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera.

…”

d) La disposición final primera de la vigente Ordenanza, quedará redactada del siguiente modo:

“…

“Primera.- La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

…”

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, 13 de noviembre de 2013.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-291113-17032