Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable en La Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier.

Borm Nº 107, sábado 11 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

7339

NPE: A-110513-7339

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

7339 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la vigente ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable en La Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier.

En fecha 30 de abril de 2013, ha sido dictado por el Sr. Alcalde, el siguiente:

“DECRETO N.º 777 /2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 14 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter provisional, la Modificación Puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable en la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier.

Sometido el expediente a exposición pública por 30 días hábiles, mediante anuncio número 3941, insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 61, de 14 de marzo de 2013; en el diario La Opinión de Murcia, mediante anuncio de fecha 7 de marzo de 2.013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 6 de marzo al 12 de abril de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, según informe emitido al efecto por el Negociado de Registro y Atención al Ciudadano de fecha 26 de abril de 2013, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Considerando que, en el punto cuarto de la parte dispositiva de dicho acuerdo se facultó al Alcalde para declarar, mediante decreto, cumplidas las condiciones para la entrada en vigor de la dicha modificación.

Considerando que, han sido cumplidos todos los requisitos del procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual de la precitada Ordenanza Fiscal, establecidos en los artículos, 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 22.2,d) y 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; por el presente,


Dispongo:

Primero.- Declarar cumplidas las condiciones necesarias para la aprobación definitiva de la precitada modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable en La Manga del Mar Menor.

Segundo.- Que se proceda a la publicación íntegra de dicha modificación puntual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. San Javier a 30 de abril de 2013. El Alcalde, Juan Martínez Pastor. Ante mí, el Secretario, Alberto Nieto Meca”.

En consecuencia con lo expuesto, la modificación puntual, referida a los artículos 5 y 9 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable en La Manga del Mar Menor, quedarían redactados después de la citada modificación, de la siguiente forma:

1.º- Modificación del artículo 5, referido Cuota Tributaria, y cuya redacción quedaría como sigue:

“Cuota tributaria

Artículo 5.º- Las cuotas tributarias a exigir por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, serán las siguientes:

Contadores domésticos e industriales

Cuota servicio: …………………………………..3,97 €/mes.

Cuota consumo: …………………………………0,70 €/m3

2.º- Modificación del artículo 9, referido a la Entrada en Vigor, y cuya redacción quedaría como sigue:

“Vigencia

Artículo 9.º- La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del segundo bimestre de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier a 30 de abril de 2013.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-110513-7339