Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.

Borm Nº 296, lunes 24 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

18640

NPE: A-241212-18640

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

18640 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.

Por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 6 de septiembre de 2012, fue provisionalmente aprobada la modificación puntual de los preceptos indicados (apartado II del artículo 6; artículo 8; apartado 1.º del artículo 10; apartado 7.º del artículo 11; e introducción de una Disposición Adicional y de entrada en vigor de las modificaciones propuesta) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora en el municipio de San Javier, de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto número 13.502, insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 221, de 22 de septiembre de 2012; en el diario La Opinión de Murcia (anuncio de fecha 15 de septiembre de 2.012) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 23 de septiembre al 6 de noviembre de 2.012, ambos incluidos), de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el artículo 49, apartado b) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 86 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de exposición al público de los anuncios indicados, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del precitado artículo 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro del acuerdo definitivamente adoptado es el siguiente:

“Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual de los preceptos indicados (apartado II del artículo 6; artículo 8; apartado 1.º del artículo 10; apartado 7.º del artículo 11; e introducción de una Disposición Adicional y de entrada en vigor de las modificaciones propuesta) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora en el municipio de San Javier, de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que quedarían redactados después de la citada modificación, de conformidad al detalle señalado en la parte expositiva de este de acuerdo.

En consecuencia, los preceptos indicados de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora en el municipio de San Javier, de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, quedarían redactados después de la citada modificación, de la siguiente forma:

1.º- Modificación del apartado II del artículo 6, referido a la Documentación a aportar por los solicitantes de las autorizaciones contempladas en la Ordenanza, y cuya redacción quedaría como sigue:

“Artículo 6. II. Documentación:

Atendiendo al uso en que se pueda fundar la petición de autorización, la documentación a aportar para su concesión será:

a) Para uso Residencial:

- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento.

- Fotocopia de DNI o CIF del solicitante.

- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble para el que se solicita la autorización o título de propiedad si este no existiese.

- Plano de situación indicando la ubicación del inmueble.

- Fotografía de la fachada por donde tiene el acceso.

b) Para el ejercicio de una actividad económica: Además de la documentación recogida en el punto a) anterior la siguiente:

- Licencia de Habilitación del local para garaje cuando se requiera obra o licencia de modificación de uso cuando no se requiera esta.

- Licencia de actividad”.

2.º- Modificación del artículo 8, referido a la señalización de los vados, y cuya redacción quedaría como sigue:

“Artículo 8.

8.1.- Clases de señalización:

a) Vado normal:

- Placa homologada de vado permanente indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.

- Señalización horizontal: Franja amarilla de longitud correspondiente al ancho de la entrada, que podrá ser ampliada en los casos en que se justifique su necesidad, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, al comienzo y fin de la zona acotada. La longitud de la franja deberá coincidir en todo caso, con los metros indicados en la placa de vado.

b) Vado con prohibición de estacionamiento en el lado opuesto de la calzada por el que se realiza el acceso.

- Placa homologada de vado permanente indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta.

- Señalización Vertical: En la acera opuesta se colocará un disco con su correspondiente poste con la señal R-308 (prohibido el estacionamiento) y con el panel complementario S-820 ó S-821, según corresponda, con indicación de los metros de prohibición. Asimismo, se deberá colocar un panel informativo de “VADO”.

- Señalización horizontal: Franja amarilla de longitud correspondiente al ancho de la entrada, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, al comienzo y fin de la zona acotada. Su longitud deberá coincidir con los metros indicados en la placa de vado y en la acera opuesta otra franja amarilla cuya longitud deberá coincidir con los metros indicados en el panel complementario del punto anterior.

8.2.- En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir la correspondiente licencia de obras. No se permitirá en ningún caso la colocación de rampas ocupando la calzada.

8.3- Las obras que resulten necesarias, así como los gastos que ocasionen las señalizaciones descritas, serán a cuenta del solicitante, quien deberá abonarlos con anterioridad a su establecimiento. Asimismo el solicitante vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones”.

3.º- Modificación del apartado 1.º del artículo 10, referido a la tarifa anual aplicable, y cuya redacción quedaría como sigue:

“Artículo 10.

10.1.- La cuota tributaria a exigir por esta tasa será la resultante de aplicar la siguiente tarifa anual:

Por cada entrada de vehículos, por metro lineal o fracción al año ZONA A RESTO MUNICIPIO
36,00 euros 18,00 euros

10.2.- Para la aplicación de la cuota precedente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- La autorización concedida está ubicada dentro de la Zona A, si la situación del inmueble se encuentra en La Manga del Mar Menor o en las zonas delimitadas en el anexo n.º I de esta ordenanza como zona A1 ó A2.

- Se tomará como base de gravamen de la presente exacción la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes, de la zona acotada en el lado opuesto de la calzada, en su caso, y de la reserva de espacio o zona de prohibición de estacionar, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, esto es la existente entre las plazas de reserva”.

4.º- Modificación del apartado 7.º del artículo 11, referido al periodo impositivo y devengo de las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por los Servicios de Inspección Municipales, cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 11.7.- Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por los Servicios de Inspección Municipales, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar la preceptiva autorización, salvo que se justifique por el interesado y así se compruebe por los Servicios de Inspección, que no se produce el aprovechamiento regulado en esta Ordenanza”.

5.º- Finalmente, se introduce una Disposición Adicional y de entrada en vigor de la modificación propuesta, y cuya redacción es la siguiente:

“Disposición Adicional

Los titulares de las autorizaciones de vados concedidas de conformidad con la normativa anterior, no tendrán que sustituir la placa de vados para adaptarse a la nueva señalización, salvo que una vez en vigor la presente Ordenanza, resulte necesaria su reposición, en cuyo caso deberá procederse previamente al abono de la correspondiente tasa.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo.- Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la Ordenanza Fiscal se entenderá aprobada definitivamente.

Cuarto.- Facultar al Alcalde para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo y, en especial, para declarar, mediante decreto, cumplidas condiciones para la entrada en vigor de las modificaciones de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora en el municipio de San Javier de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.”

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier, a 17 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-241212-18640