Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos, 10.2, 11.6 y de la Disposición Final Primera de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier.

Borm Nº 296, lunes 24 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

18639

NPE: A-241212-18639

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

18639 Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos, 10.2, 11.6 y de la Disposición Final Primera de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier.

Por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 6 de septiembre de 2012, fue provisionalmente aprobada la modificación puntual de los artículos, 10.2, 11.6 y de la Disposición Final Primera de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de San Javier.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto número 13.501, insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 221, de 22 de septiembre de 2012; en el diario La Opinión de Murcia (anuncio de fecha 20 de septiembre de 2.012) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 23 de septiembre al 6 de noviembre de 2.012, ambos incluidos), de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el artículo 49, apartado b) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 86 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de exposición al público de los anuncios indicados, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del precitado artículo 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

De conformidad con lo expuesto, el texto íntegro del acuerdo definitivamente adoptado es el siguiente:

“Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual de los preceptos indicados (apartado 2.º del artículo 10 y de la Disposición Final Primera) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de San Javier, de conformidad al detalle señalado en la parte expositiva de este acuerdo y la modificación puntual del apartado 6.º del artículo 11, de conformidad al siguiente detalle:

a) Apartado 2.º del artículo 10:

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles, salvo modificación o derogación expresa, queda fijado en los siguientes porcentajes:

- 0’46 por ciento, bienes de naturaleza urbana.

...

b) Apartado 6.º del Artículo 11.

(…)

6.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la siguiente cuantía:

(...)

Familia numerosa de categoría ESPECIAL ……….60%

(…)”

c) La Disposición Final Primera:

“Primera.- La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor unavez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo.- Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la presente modificación puntual de la ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se entenderá aprobada definitivamente.

Cuarto.- Facultar al Alcalde para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo.”

Contra la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Javier a 17 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-241212-18639