Región de Murcia

Aprobación definitiva del apartado tercero de la disposición adicional de la ordenanza general reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, relativo a los precios públicos derivados de la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier.

Borm Nº 160, jueves 12 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

10903

NPE: A-120712-10903

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

10903 Aprobación definitiva del apartado tercero de la disposición adicional de la ordenanza general reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, relativo a los precios públicos derivados de la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier.

Por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 14 de mayo de 2012, fue aprobada inicialmente la modificación del apartado Tercero de la Disposición Adicional de la ordenanza general reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, relativo a los precios públicos derivados de la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24 de mayo de 2012, número 8134, en el diario La Opinión de Murcia (anuncio de fecha 17 de mayo de 2012) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 16 de mayo al 20 de junio de 2012), de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.

Por lo expuesto, la modificación del apartado Tercero de la Disposición Adicional de la ordenanza general reguladora de los precios públicos vigente en la actualidad, relativo a los precios públicos derivados de la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier quedaría redactado después de la citada modificación, de la siguiente forma:

“..

3.- Precios públicos derivados de la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier:

A) Actividades y precios:

1. Música y Movimiento (4, 5, 6 y 7 años):

- Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 €

- Matrícula (un único pago anual): 50 €

- Precio por curso académico: 180€ (2 pagos de 90 €).

2. Formación Musical (1.º y 2.º curso):

- Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 €

- Matrícula (un único pago anual): 50 €

- Precio por curso académico: 300€ (2 pagos de 150 €).


3. Formación Musical (3.º y 4.º curso):

- Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 €

- Matrícula (un único pago anual): 50 €

- Precio por curso académico: 330 € (2 pagos de 165 €).

4. Escuela de Adultos / Aula de Jazz-Moderno (mayores de 18 años).

- Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 €

- Matrícula (un único pago anual): 50 €

- Precio curso académico completo (obligatoria la matriculación en las dos asignaturas) que lo componen: 350 € (dos pagos de 175 €).

5. Asignatura adicional*:

· Asignatura en 1.º y 2.º curso: 110 €

· Asignatura en 3.º y 4.º curso: 150 €

· Asignatura Adultos/Jazz-Moderno: 180 €

El alumnado deberá matricularse en cursos completos. No obstante, y de manera excepcional el Centro podrá autorizar la matriculación en asignaturas individuales, de acuerdo con la ordenación académica.

B) Forma de pago.

Para la realización del pago de estos Precios públicos, se procederá de la siguiente manera:

· Pago por concepto de Apertura de Expediente y de Matricula: En el momento de realizar la Matricula en el Centro, los alumnos deberán de realizar el ingreso de estos importes. Estas cantidades no serán reembolsables.

· Pago por concepto de asignaturas: Se realizarán a través de domiciliaciones bancarias por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de San Javier, dividiendo el importe total en 2 pagos no reembolsables:

- 1.º) 1 octubre

- 2.º) 1 diciembre

C) Descuentos y excepciones

A) Justificación de los requisitos y documentación a aportar.

Para poder ser beneficiarios de los descuentos y bonificaciones que se indican, deberá acreditarse por el solicitante:

1.º- La residencia habitual en el término municipal de San Javier, con una anterioridad mínima de dos años a la solicitud de matrícula.

2.º- Deberá de adjuntarse a la solicitud, cuantos certificados sean precisos para su acreditación.

B) Descuentos y bonificaciones:

a) Miembros de Familias Numerosas categoría general: 40%.

b) Miembros de Familias Numerosas categoría especial: 60%

c) Para alumnos con una minusvalía igual o superior al 33%, acreditada mediante la certificación oficial correspondiente: 60%.

d) Miembros, de una misma unidad familiar, que no estén incluidos en los apartados anteriores, se le aplicará un 10% de descuento en los precios públicos a partir de la del 2.º miembro matriculado y sucesivos.

Nota: Estos descuentos no son acumulativos.

D) Bajas durante el curso escolar

Cuando las bajas se produzcan antes del 1 de diciembre: solo tendrán que abonar el 1.º pago. Las Bajas se solicitarán por escrito A/A del Director del Centro, según modelo, que se encuentra en Secretaría del Centro. Las bajas no realizadas conforme al párrafo anterior, y con fecha posterior al 1 de diciembre, no tendrán efecto como tales, y tendrán que abonar el curso completo.

E) Impagos

· La no realización del pago del importe perteneciente a Nuevo Ingreso y/o Matricula supone la no matriculación del alumno/a.

· La falta de pago de cualquiera de las cuotas exigidas dará lugar a la baja automática del alumno/a con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento.

Las cuotas sólo se devolverán en el caso de accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.

…”

San Javier, 4 de julio de 2012.— Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor



NPE: A-120712-10903