Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier.

Borm Nº 159, miércoles 11 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

10833

NPE: A-110712-10833

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

10833 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier.

Por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de abril de 2012, fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22 de mayo de 2012, número 8016, en el diario La Opinión de Murcia (anuncio de fecha 16 de mayo de 2012) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (desde el 8 de mayo al 12 de junio de 2012), de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.

Por lo expuesto, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos del municipio de San Javier, quedaría redactada de la siguiente forma:


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LA VIA

PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de venta ambulante o no sedentaria entendiéndose como tal, la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre en el Término Municipal de San Javier.

Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.

1. Las modalidades de venta ambulante reguladas en la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Venta en mercadillos. Es la modalidad de venta que se realiza mediante la agrupación de puestos, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada, en superficies de venta previamente acotadas y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de San Javier.

b) Venta en mercados ocasionales o periódicos. Es la modalidad de venta que se realiza mediante la agrupación de puestos y que se celebra atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas (ferias, fiestas y acontecimientos populares, cuya duración no exceda de treinta días).

Las superficies de venta a que se refieren los dos apartados anteriores, serán determinadas por el Ayuntamiento de San Javier, mediante decreto de Alcaldía.

2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades del apartado anterior deberá efectuarse con sujeción al régimen general que establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

3. Los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable (quioscos y similares), y las restantes modalidades de venta en la vía pública, se regirán por su normativa específica, quedando prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante distinta de las mencionadas en este artículo, así como la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, que no se ajuste a las presentes normas.

4. A los efectos de esta Ordenanza, será considerada como venta ambulante no susceptible de autorización, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público

Artículo 3. Actividades.

1. Entre las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales, se encuentra la venta de: frutas y verduras, cassettes y CD originales, animales vivos, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, productos de panadería, productos de pastelería, repostería y bollería envasados, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, loza y cacharros, bolsos y artículos de piel, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y similares.

2. Queda excluida la venta de los siguientes productos: Carnes, aves y caza fresca (refrigeradas y congeladas), pescados y mariscos frescos (refrigerados y congelados), quesos frescos, requesones, nata, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos frescos, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas. Asimismo se excluye la venta de cualquier otro producto que por sus características especiales y a juicio de las autoridades sanitarias competentes, pueda conllevar riesgo sanitario

Artículo 4. Emplazamiento de venta.

1. Corresponde al Ayuntamiento de San Javier establecer el número y superficie de los puestos y determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en lugares adecuados para que pueda celebrarse la misma, fuera de la cuál no podrá ejercerse actividad comercial, así como, la ubicación de los mercados semanales de San Javier, Santiago de La Ribera, El Mirador y La Manga del Mar Menor.

2. El Ayuntamiento de San Javier podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercadillo, así como variar el emplazamiento, cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

3. En las distintas modalidades de venta, por cada uno de los emplazamientos previstos en el apartado 1, se podrá conceder una única autorización, sin que en ningún caso puedan los titulares de la misma desarrollar una actividad distinta a aquella para la que les fue concedida la autorización.

Artículo 5. Ejercicio de la venta ambulante.

Los titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta, y de forma especial, de aquellos destinados a alimentación.

b) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal y tenerla expuesta al público en lugar visible, al igual que los precios de venta de las mercaderías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. Asimismo, se deberá tener expuesta al público una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la venta ambulante.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentario establecido.

e) Satisfacer los tributos municipales previstos para este tipo de venta en la Ordenanza municipal correspondiente y estar al corriente de pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de San Javier.

f) Los comerciantes, al final de cada jornada, deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante, dejando la zona de venta en condiciones adecuadas de higiene y limpieza.

Artículo 6. Instalaciones.

1. Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta, deben ser desmontables, o bien encontrarse incorporadas al propio vehículo, no pudiendo situarse en los accesos principales a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten la circulación peatonal.

2. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que han de situarse para su ejercicio. Aproximadamente, tendrán un fondo de 2 metros en las calles estrechas, y de 2, 50 metros en las calles anchas, o en su caso, habrá que procurar que queden unos pasillos superiores a los dos metros, siempre que las calles reúnan las medidas oportunas para ello. A tal efecto, se pintará una línea continua frente a cada puesto, quedando prohibido rebasar las dimensiones concedidas u ocupar el puesto contiguo. En todo caso, los comerciantes deberán cumplir las órdenes dadas por los servicios de vigilancia, inspección o policía.

3. En la temporada estival, se podrán conceder autorizaciones para la venta ambulante, que se desarrollará en los Paseos Marítimos del término municipal, o en los lugares que oportunamente se indiquen. La ubicación de estos puestos se decidirá por el Ayuntamiento, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades.

4. Si la autorización municipal de algún puesto coincide con una entrada que tenga concedida licencia municipal de vado permanente, ésta última quedará sin efecto los días de mercado y mientras dure la instalación del mismo, debiendo tal circunstancia ser prevista por los particulares afectados, quienes no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna.

5. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto del mercadillo, así como el acceso de vehículos una vez instalado éste, excepto aquellos que formen parte del puesto.

Artículo 7. Horarios de instalación y venta

1. El horario de instalación de los distintos mercados (San Javier, Santiago de la Ribera y La Manga) será de 6 a 8,30 horas de la mañana, sin que se permita a los vendedores autorizados, el acceso al recinto en franja horaria distinta a la anterior. El horario de venta será de 8,30 a 14 horas.

2. Queda exceptuado de lo anterior, el mercado del Mirador, cuya instalación deberá finalizar a las 16 horas, momento a partir del cual se iniciará el horario de venta.

3. En lo que respecta a los puestos de la temporada estival, el horario de venta será de 18’00 a 1’00 horas.

4. Respecto a los mercadillos semanales, si el día establecido para su instalación fuera festivo, se celebrará el día hábil inmediato anterior.


TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización Municipal.

1. Para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, que tendrá carácter personal y la vigencia que para cada tipo de venta se establezca en el presente artículo, siendo transmisible por el tiempo que resta hasta alcanzar el período máximo de vigencia de la autorización inicial, a ascendientes y descendientes de primer grado, por naturaleza o adopción o al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, pudiendo en este último caso acreditar la situación por cualquier medio admitido en derecho.

2. La duración de la autorización municipal de venta ambulante en mercadillos semanales será de 4 ejercicios, período que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y la remuneración equitativa de los capitales invertidos. Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva adjudicación sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

3. Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá solicitar anualmente la continuidad de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión y que deberá presentar en el primer mes de cada año natural, acompañada del resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa. El Ayuntamiento verificará mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación en el plazo citado de esta declaración, supondrá la renuncia a la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

4. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares y mercados ocasionales, la autorización se limitará al período de duración de las mismas.

5. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las personas que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrase al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos por cuenta propia o estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el caso de ser miembro de una sociedad cooperativa.

c) Si los interesados tienen terrenos propios y se dedican a su explotación y a la venta directa de productos hortofrutícolas, deben además estar en posesión del certificado catastral de Rústica o documento equivalente, de las fincas en las que se obtienen los productos y en caso de que la explotación se realice en virtud de contrato de arrendamiento, estar en posesión del mismo, debiendo declarar los productos que son objeto de recolección.

d) En el caso de nacionales de terceros países extracomunitarios, se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, se deberá estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

f) Haber contratado y mantener en vigor durante todo el tiempo de vigencia de la autorización, un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

Artículo 9. Contenido de la autorización.

El Ayuntamiento entregará a quienes hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, un documento identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Concretamente se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio autorizada.

d) Identificación numérica del puesto que se vaya a ocupar.

e) Producto o productos autorizados para la venta.

La indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

1. La autorización municipal podrá ser revocada, sin que ello origine derecho a indemnización o compensación alguna, cuando:

a) Se incumplan los requisitos exigidos para su concesión y que dieron lugar a su otorgamiento o sobrevengan otras circunstancias que, de haber existido, hubieran justificado su denegación.

b) Se cometan infracciones tipificadas como muy graves, en los supuestos y con los procedimientos previstos en esta Ordenanza.

c) Por la concurrencia de causas de utilidad pública o interés general, tales como la ejecución de obras o reestructuración de los emplazamientos en los que se ubique el mercadillo, o por incompatibilidad sobrevenida de la instalación con otros servicios y obras que se estén ejecutando en la zona.

d) Por supresión del propio mercadillo o feria o por reducción de su capacidad.

e) Por ausencia injustificada del titular durante cuatro jornadas consecutivas o nueve no consecutivas. A estos efectos, se considerará justificada la ausencia, cuando por el titular de la autorización se acredite de manera fehaciente la imposibilidad de asistencia.

f) Por impago de la tasa a la que esté obligado el titular.

2. Las autorizaciones revocadas pasarán a considerarse vacantes, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento establecido en esta Ordenanza.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se extinguirá por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia expresa o tácita del titular.

c) Muerte del titular. En este caso, previa solicitud de los interesados, podrá transmitirse la autorización, por el tiempo que resta hasta completar el período máximo de vigencia autorizado, a los ascendientes y descendientes de primer grado, por naturaleza o adopción o al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, siempre que se acredite esta última situación por cualquier medio admitido en derecho.

d) Por revocación en los términos establecidos en esta Ordenanza.


TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En la solicitud de autorización, que deberá ser presentada en el registro de entrada de este Ayuntamiento o a través de ventanilla única, se hará constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

b) Modalidad de venta ambulante para la que solicita autorización, con descripción de la actividad, productos de venta y características de las instalaciones.

c) Lugar y fechas de ejercicio de la venta ambulante.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. Junto con la solicitud, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y 2 fotografías tamaño 3’5 x 2’5.

b) Declaración responsable firmada por el solicitante en la que manifieste:

1.º El cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.º Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

3.º Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4.º Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

5.º Declaración expresa de que el solicitante conoce la normativa sectorial aplicable en el término municipal.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada por el interesado o autorizar al Ayuntamiento para que verifique su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de la solicitud de autorización para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos semanales, se abrirá el primer día hábil de enero de cada año finalizando el 30 de septiembre o día hábil inmediato posterior.

4. En relación con los mercadillos ocasionales, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el primer día hábil del mes anterior a aquel en que tenga lugar el evento, fiesta o circunstancia que determine su calificación como mercadillo ocasional, finalizando 15 días antes de la fecha de la celebración, excepto en el caso de los mercados para la temporada estival, que finalizará el 16 de agosto o día hábil inmediato posterior.

Artículo 13. Adjudicación de las autorizaciones.

La adjudicación de las autorizaciones se llevará a cabo atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes. Si una vez realizada la adjudicación de todos los puestos, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no han obtenido autorización, los mismos quedarán inscritos en una lista de espera, de modo que en caso de producirse alguna vacante por revocación, renuncia o fallecimiento del titular, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el artículo 11. c), la misma podrá ser adjudicada siguiendo el orden anterior, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos en su día declarados.


TÍTULO IV

INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Inspección.

1. La inspección sanitaria de los productos en venta que lo requieran, se practicará por los servicios de inspección sanitaria competentes que, en su caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción, los cuales serán elevados al Ayuntamiento, a los efectos de imposición de la sanción correspondiente.

2. La venta de productos en la vía pública sin autorización y previa advertencia de los agentes de la Policía Local, dará lugar al decomiso de los productos que se trate de vender.

3. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de la presente Ordenanza y cuantas disposiciones existan sobre la materia, garantizando asimismo el debido respeto a las resoluciones o bandos que por la Alcaldía se hayan dictado al efecto.


Artículo 15. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde su inicio.

Artículo 16. Clases de infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes clases de infracciones, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas o los vendedores que ejerzan la venta ambulante sin la preceptiva autorización.

1. Infracciones Leves:

a) No tener a disposición de la autoridad municipal competente la correspondiente autorización municipal, así como, no tener expuesto al público el precio de venta de la mercancía, ni a disposición de los consumidores las hojas de reclamación.

b) La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en la oportuna autorización.

c) La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.

d) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.

e) El incumplimiento de las fechas y horarios establecidos para la venta.

f) Incumplir las condiciones de instalación o ubicación de los puestos o de los vehículos de venta.

g) La omisión de la necesaria limpieza en el aseo personal de los titulares.

h) La utilización desde el puesto de venta, de megafonía y otros medios publicitarios no permitidos.

i) Desobediencia a los agentes de la Policía Local, cuando no se perturbe gravemente el desarrollo de la actividad.

j) Incumplimiento de las obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento de la actividad.

k) Estacionamiento de vehículos dentro del perímetro de mercado, fuera del horario fijado para su instalación.

l) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Infracciones Graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

d) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

e) Vender artículos cuya procedencia no pueda ser fehacientemente justificada.

f) La venta ambulante de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

g) El desacato o la negativa a suministrar información así como el incumplimiento del deber de respetar las instrucciones de la autoridad municipal, funcionarios o agentes de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

h) Dejar restos o desperdicios en el puesto o en sus inmediaciones, así como el depósito de envases y mercancías en zonas comunes.

i) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza de maquinaria o utillaje, mercancía, en el puesto o entorno.

j) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

3. Infracciones muy Graves:

a) La reiteración de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.5 de la presente ordenanza o darse de baja el titular durante el período de vigencia de la autorización de venta, en los regímenes de cotización de la Seguridad Social y/o en el censo de actividades económicas sin comunicárselo al Ayuntamiento y sin haber cesado en el desarrollo de la actividad comercial.

c) La falsedad de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

e) Ceder o traspasar la autorización, fuera de los supuestos permitidos.

f) Ocasionar daños en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano de la vía pública o espacio autorizado.

g) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

h) El ejercicio de la venta ambulante, sin la correspondiente autorización municipal.

i) La no asistencia injustificada al mercado semanal, durante cuatro jornadas consecutivas o nueve no consecutivas.

j) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

Artículo 17. Sanciones.

1. Para las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, está prevista la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves:

1.º Apercibimiento.

2.º Multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves:

1.º Multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

2.º Suspensión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante durante el plazo de un mes.

3.º Levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía.

4.º Retirada de la vía pública del vehículo objeto de venta.

c) Las infracciones muy graves:

1.º Multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

2.º Suspensión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante durante el plazo de un año.

3.º Revocación de la autorización.

4.º Levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía

2. Además de la sanción que proceda y en todo caso, será compatible el levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

Para la retirada de la mercancía decomisada no autorizada de las dependencias de la Policía Local, el propietario de la misma deberá consignar en la tesorería municipal el importe de la sanción correspondiente, según el carácter de la falta cometida en el mercado, conforme resulte de la denuncia de la Policía Local, y en su cuantía mínima. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente sancionador, tras cuya resolución, si procediere, se devolverá al interesado la cantidad consignada.

Artículo 18. Graduación de las sanciones

1.- Las sanciones previstas en el apartado anterior se graduarán atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

2.- Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador.

Disposición adicional única

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2012 el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 12.3 de la presente ordenanza comenzará el día hábil siguiente al de su entrada en vigor, finalizando el 30 de septiembre o inmediato hábil posterior.

Disposiciones transitorias

Primera. No cabrá la renovación automática de las autorizaciones. No obstante, en aplicación de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, las autorizaciones para la venta en mercados semanales, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán prorrogadas por el plazo contemplado en el artículo 8.2 de la misma, plazo que se computará a partir del 1 de enero de 2013. Tratándose de autorizaciones concedidas con carácter semestral, las mismas solo podrán ser prorrogadas, si se efectúa el pago de la tasa correspondiente a los dos semestres del ejercicio en que tenga lugar la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Segunda. Las solicitudes de autorización de venta en mercados ocasionales o periódicos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se tramitarán conforme a la normativa anterior.

Tercera. Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de entrar en vigor esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos en el término Municipal de San Javier y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

Disposiciones finales

Primera. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica de desarrollo sobre esta materia que esté vigente en cada momento.

Segunda. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/ 1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, puesto en relación con la regla segunda del apartado primero del artículo 14, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la anterior Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Anuncio.

San Javier, 4 de julio de 2012.—El Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor



NPE: A-110712-10833