Región de Murcia

Anuncio sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por el aprovechamiento especial de la utilización de las dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil, así como por la expedición de certificaciones que efectúe el Registro Municipal de Parejas de Hecho de San Javier; por la expedición de documentos por el Ayuntamiento de San Javier y por derechos de examen que sean convocados por el Ayuntamiento de San Javier

Borm Nº 61, martes 13 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

4182

NPE: A-130312-4182

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

4182 Anuncio sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por el aprovechamiento especial de la utilización de las dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil, así como por la expedición de certificaciones que efectúe el Registro Municipal de Parejas de Hecho de San Javier; por la expedición de documentos por el Ayuntamiento de San Javier y por derechos de examen que sean convocados por el Ayuntamiento de San Javier

Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2011, las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por el aprovechamiento especial de la utilización de dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil, así como por la expedición de certificaciones que efectúe el Registro Municipal de Parejas de Hecho de San Javier; por la expedición de documentos y por derechos de examen que sean convocados por el Ayuntamiento de San Javier, y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio n.º 910 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 15, de fecha 19 de enero de 2012; en el tablón de anuncios del ayuntamiento de fecha 4 de enero a 9 de febrero de 2012 y en el Periódico La Opinión del día 4 de enero de 2012, sin que se hayan formulado alegaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas, por lo que publica a continuación el texto íntegro de las ordenanzas, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004.

Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad de expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de San Javier.

 Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento estableció la Tasa por expedición de documentos administrativos, que ahora se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

2.1- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales del municipio de San Javier, así como la reproducción y envío de documentos por el Ayuntamiento o sus Organismos Públicos, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales municipales, cuando la solicitud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado.

2.2- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4.

4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

 4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/ 2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES

Artículo 5.

5.1.- Respecto a la expedición de documentos administrativos, se establecen las siguientes bonificaciones y exenciones:

a) Los jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional  y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien.

b) Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a las Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.

c) Estarán exentas del pago de la tasa las entregas de copias  de información ambiental de menos de 20 páginas de formato DIN A4, así como el envío de dicha información por vía telemática.

5.2.- No se concederán otras bonificaciones o exenciones de los importes de las cuotas tributarias correspondientes al resto de las tasas contenidas en las tarifas detalladas en la presente Ordenanza.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

6.1.- La cuota  tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa contenida en el anexo adjunto, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza, formado parte integrante de la misma.

6.2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia,  del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.

7.1.- El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado  se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

7.2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

7.3.- Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa, su pago se realizara por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San Javier, y se efectuara en el momento de presentar la solicitud de la presentación del servicio.

7.4.- No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

7.5.- En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.1 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

DEVOLUCIÓN

Artículo 8.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente, Por tanto, no procederá  devolución alguna de las tasas en los supuestos de imposibilidad de emitir el documento solicitado por causas imputables al interesado.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- Las infracciones contra esta Ordenanza se calificarán y sancionaran con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la demás normativa aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia  a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación  de estas tasas, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para  su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación según previene el artículo 12  del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 11.-  La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y las demás normas tributarias  aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a los preceptos de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO TARIFA

Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero.

33,00 €

Expedición de Certificaciones (o documento legal que la sustituya), de cualquier naturaleza, excepto las relativas a estado filiación, empadronamiento y convivencia

12,00 €

Informes y atestados de la Policía Local

80,00 €

Copia expediente administrativo
(Folios Din A4 ó Din A3)
Copias de planos. Metro lineal o fracción
Reproducción de fotografías en soporte electrónico:

0,40 €/folio
3,00 €
Por fotografía: 0,50 €

Certificados de estado filiación y/o empadronamiento (o documento que legalmente lo sustituya)

3,00 €

Bastanteo poderes y avales

15,00 €

Certificados de convivencia (o documento que legalmente lo sustituya)

30,00 €

Copia de documentos privados a instancias de particulares

0,20 €/folio

Las tasas comprendidas en los números 1, 2, 3,4 y 5 se incrementarán en un 50% cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.

Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:

Certificados de haberes.

Certificados de no cobrar sueldo o pensión por cuenta del Ayuntamiento

Certificados de ingresos por pérdida de la carta de pago.

Certificados de situaciones referentes al Personal del ayuntamiento


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del municipio de San Javier

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

DEVENGO

Artículo 3. 3.1.- El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

3.2.- Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 5 de esta ordenanza.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.

4.1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

TARIFA
Grupo A / Subgrupo A1 38,00 €
Grupo A / Subgrupo A2 33,00 €
Grupo B 30,00 €
Grupo C / Subgrupo C1 28,00 €
Grupo C / Subgrupo C2 24,00 €
Grupo E 20,00 €
- Otros supuestos 18,00 €

4.2.- En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento.

4.3.- Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.

5.1.- El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud de inscripción en cualquiera de las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de San Javier.

5.2.- Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizara por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San Javier, y se efectuara en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

5.3.- No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

5.4..- La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

5.5.- En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

DEVOLUCIÓN

Artículo 6.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7.- Salvo la bonificación prevista en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, no se reconoce exención alguna en la exacción de las tasas, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-Las infracciones contra esta Ordenanza se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 9.- En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de estas tasas, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 10.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a los preceptos de la presente Ordenanza.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el aprovechamiento especial de la utilización de dependencias municipales que a tal efecto habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizad por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el aprovechamiento especial de la utilización de dependencias municipales que a tal efecto habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 precitado.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración, en instalaciones municipales, del matrimonio civil o a quienes se preste este servicio, para cuya celebración se haya iniciado el oportuno expediente.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 3.- La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

HECHO IMPONIBLE CUOTA

Tasa por el aprovechamiento especial de la utilización de dependencias municipales que al efecto habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil.

200,00 €

DEVENGO

Artículo 4.- El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil en cualquiera de las instalaciones municipales del ayuntamiento de San Javier. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizara por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San Javier, y se efectuara en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.- La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil en instalaciones municipales debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa.

Artículo 6.- Se fijará un turno para el otorgamiento de matrimonio civil por parte de los concejales que lo deseen, tanto del Equipo de Gobierno como de la Oposición. En caso de que los contrayentes tengan preferencia por el otorgamiento de matrimonio por una concejala o concejal determinado, no se atenderá al orden de turnos establecido.

DEVOLUCIÓN

Artículo 7.

7.1.- Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento, la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los propios interesados.

7.2.- Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa satisfecha cuando no haya podido realizarse éste por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

EXENCIONES

Artículo 8.- No se reconoce exención alguna en la exacción de la tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.-Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 11.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y las demás normas tributarias  aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a los preceptos de la presente Ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva de las anteriores ordenanzas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Anuncio.

San Javier, 2 de marzo de 2012.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor.



NPE: A-130312-4182