Administración Local
San Javier
21220
NPE: A-301210-21220
IV. Administración Local
San Javier
21220 | Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 5.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. |
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2010, sobre aprobación provisional de la modificación puntual del artículo 5.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, procede, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la publicación del acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de la ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor.
Parte dispositiva del acuerdo de fecha 13 de octubre de 2010:
“Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, de conformidad al detalle contenido en la parte expositiva de este acuerdo.
Segundo.- Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la presente modificación de ordenanza se entenderá aprobada definitivamente.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldesa para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo.”
El texto de la modificación puntual del artículo 5.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, quedaría redactado después de la citada modificación, de la siguiente forma:
“Artículo 5 .º Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria.
1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible.
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:
BI = (Nt x Cmf) + (Nh x Cmm)
Siendo:
Cmf: Consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2011 es de 50,00 euros/año.
Nt: Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2009, que es de 11.781.
Nh: 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio, que en el año 2009 es de 30.196.
Cmm: Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2011 es de 262,97 euros/año.
b) Cuota básica.
La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:
QB = 1,4% x BI
Cuota tributaria/operador = CE x QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2011 es de 119.415,69 euros.
c) Imputación por operador.
Para 2011 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:
Operador | CE | Cuota Euros/trimestre |
MOVISTAR | 47,99% | 14.328,21 |
VODAFONE | 31,91% | 9.526,62 |
ORANGE | 17,12% | 5.111,78 |
YOIGO | 1,39% | 414,56 |
Otros | 1,58% | 472,75 |
Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo.
A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.
En cuanto a los operadores comprendidos en la categoría de “Otros”, estos presentarán su declaración de los elementos tributarios, al objeto de que se practique la liquidación correspondiente.”
Aprobación
Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
San Javier, 13 de diciembre de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández.
NPE: A-301210-21220