Administración Local
San Javier
21042
NPE: A-281210-21042
IV. Administración Local
San Javier
21042 | Aprobación definitiva de la modificación de la retribución del concesionario de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y aprobación de la modificación puntual de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que financian dichos servicios. |
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2010, sobre aprobación provisional de modificación de la retribución del concesionario de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y modificación puntual de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que financian dichos servicios, queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de las ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor.
Parte dispositiva del acuerdo de fecha 13 de octubre de 2010:
“1.º- Aprobar el incremento de la retribución del concesionario para el año 2011, por el Servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, del 1,19% sobre la retribución unitaria actualizada con el 12,74%, tras el acuerdo del Pleno de fecha 13 de abril de 2010, relativa al escalonamiento en dos años de la subida del 25,74%.
2.º- Aprobar el incremento de la retribución del concesionario para el año 2011, por el Servicio de alcantarillado, del 2,06% sobre la retribución unitaria actual.
3.º- Aprobar el incremento de la retribución del concesionario para el año 2011, por el Servicio de mantenimiento de contadores, del 4,43% sobre la retribución unitaria actual.
4.º- Aprobar la modificación del artículo 7, apartados 2.º y 3.º, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor, en los términos que figuran en la parte expositiva del presente acuerdo.
5.º- Aprobar la modificación del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor, en los términos que figuran en la parte expositiva del presente acuerdo.
6.º- Que se exponga al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales durante treinta días, y se publique el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Región. Durante el plazo de treinta días, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
7.º- Si durante el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas no se presentaren reclamaciones contra las mismas, se considerarán aprobadas definitivamente. Si se presentaren reclamaciones, el expediente se elevará de nuevo al Pleno para acordar lo que proceda.
8.º- Facultar a la Alcaldesa para cuanto requiera el cumplimiento del presente acuerdo”.
El texto íntegro de las modificaciones introducidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor, quedarán redactados como sigue:
Artículo 7.- Cuota tributaria
1397518451
2.º) Para la cuota tributaria por el abastecimiento de agua potable se aplicará la siguiente tarifa:
Concepto Cuota de servicio (€/mes) Cuota de consumo (€/m3)
A) CONTADORES DOMÉSTICOS
Todos los calibres
De 0 a 5 m3/mes 7,56 0,617283
De 6 a 25 m3/mes 7,56 0,877308
De 26 a 50 m3/mes 7,56 0,926506
Más de 50 m3/mes 7,56 1,223105
B) CONTADORES INDUSTRIALES
Todos los calibres
De 0 a 5 m3/mes 7,56 0,617284
De 6 a 25 m3/mes 7,56 0,877308
Más de 25 m3/mes 7,56 0,926505
3.º) Para la cuota tributaria por el mantenimiento y conservación de contadores se aplicará la siguiente tarifa:
Calibre contador Cuota (€/mes)
13 mm. 0,3906
15 mm. 0,4932
20 mm. 0,6607
25 mm. 0,9209
30 mm. 1,1162
40 mm. 1,6466
El texto íntegro de la Modificación del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1.º) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.º) La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente:
Cuota de servicio 2,48 €/mes
Cuota de consumo 0,1480 €/m3.
3.º) Pensionistas.
Tarifa reducida del 50% sobre las tarifas de abastecimiento de agua potable y de mantenimiento y conservación de contadores, para los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- No percibir más ingresos que los derivados de la pensión:
a) En el caso de vivir solo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional.
b) Si se convive únicamente con el cónyuge, la cantidad total de ingresos familiares no excederá de una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional.
c) En el caso de vivir con el cónyuge y con familiares a su cargo, no exceder la cantidad total que se ingrese en el domicilio familiar del doble del salario mínimo interprofesional.
- Que estén incluidos en el Padrón Municipal que a tales efectos elaboren los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previa solicitud por parte del interesado.
Exenciones.
Se aplicará la exención de la cuota de servicio y consumo de alcantarillado, a los abonados que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el municipio de San Javier.
- Estar al corriente en el pago de los recibos y no tener deuda alguna por cualquier concepto con la empresa concesionaria del servicio.
- Ser titular de una póliza individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario doméstico con la empresa concesionaria del servicio en San Javier (excepto La Manga del Mar Menor), y con contador de diámetro menor o igual a 15 mm. Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en el R.D. L. 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del IRPF, o ley equivalente que lo sustituya.
- Tener domiciliado en la entidad bancaria el pago de los recibos correspondientes a todas las pólizas de suministro que el perceptor tenga contratadas con la empresa concesionaria del servicio.
- Ser beneficiario de la prestación por desempleo extraordinaria para los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo.
- En el caso de haber agotado la prestación por desempleo extraordinaria correspondiente al R.D.L. 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, podrá acceder a esta exención presentando la siguiente documentación:
i. Certificado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que se ha dejado de percibir la prestación por desempleo extraordinaria para menores de 65 años.
ii. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social actualizado que refleje que no realiza ninguna actividad remunerada en el momento de solicitud.
4.º) La cuota tributaria por la acometida será una cantidad única de 18,03 €.”
APROBACIÓN
Contra la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
San Javier, 13 de diciembre de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández.
NPE: A-281210-21042