Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Parcial modificado y ampliado “Senda del Recuerdo”, de San Javier.

Borm Nº 241, viernes 17 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

13007

NPE: A-171014-13007

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

13007 Aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Parcial modificado y ampliado “Senda del Recuerdo”, de San Javier.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día de 11 de septiembre de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación número 1 del Plan Parcial modificado y ampliado “Senda del Recuerdo”, de San Javier, disponiendo la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La normativa del plan parcial vigente queda modificada en lo siguiente:

1. En relación al cuadro resumen y asignación del número de viviendas por manzanas:

MODIFICACIÓN PUNTUAL
TRASVASE RESULTADO
N.º DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD N.º DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD
P-11 -1 - 103 m²(t) 23 2.760,86 m²(t)
P-5a +1 + 103 m²(t) 13 1.705,51 m²(t)
TOTAL --- --- 36 4.466,37 m²(t)

2. En relación a la posibilidad de modificar el número de viviendas por manzana se sustituye el texto existente por el siguiente:

“No obstante la asignación de número de viviendas por manzana establecida, podrá modificarse dicha asignación con las siguientes condiciones:

1.- El cómputo de viviendas del trasvase entre manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación será siempre igual al número de viviendas del ámbito señalado para la actuación, sin que en ningún caso se supere el número máximo permitido por el Plan Parcial.

2.- Se podrá actuar para el trasvase de viviendas entre manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación con la limitación del 25% de las asignadas inicialmente en el plan.

3.- En caso de actuar con un solo proyecto de edificación sobre el conjunto de dos o más manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación, éste servirá como documento al objeto de justificar las condiciones de los apartados 1 y 2.

De no ser así, deberá establecerse la justificación ante el Ayuntamiento mediante un Estudio de Conjunto en el que se garantizará de forma clara que las manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación afectadas pertenecen a un único propietario o a varios que lo consienten.

Dicho Estudio de Conjunto deberá ser objeto de autorización por la Junta de Gobierno Local a la vez que la oportuna licencia de obras que en su caso se otorgue conforme al Estudio de Conjunto.

Caso de que el trasvase de viviendas entre manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación originase también transferencia de edificabilidad, se actuará igualmente mediante proyecto conjunto de dos o más manzanas y/o partes de manzanas provenientes del proyecto de compensación o bien mediante Estudio de Conjunto, debiendo justificar igualmente el no incremento del número de viviendas del ámbito de actuación, fijando como límite de edificabilidad a transferir el 25% de ésta a fin de no alterar el carácter de la ordenación y siempre que se actúe en el ámbito de la misma unidad de ejecución”.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.6 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, se hace constar que la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia servirá de notificación, con carácter general, a todos aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado; o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

San Javier, 1 de octubre de 2014.—El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-171014-13007