Administración Local
San Javier
17766
NPE: A-231010-17766
IV. Administración Local
San Javier
17766 | Convenio urbanístico entre el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y el Ayuntamiento de San Javier relativo a la Colonia Militar de Ciudad del Aire. |
En sesión celebrada el día 3 de agosto de 2010, el Pleno de la Corporación acordó aprobar un convenio urbanístico entre el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas) y el Ayuntamiento de San Javier, relativo a la colonia militar de aviación “Ruiz de Alda”.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158.3.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se procede a la publicación del mismo, y se hace saber que lo mantendrá en régimen de consulta pública.
“CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER RELATIVO A LA COLONIA MILITAR DE CIUDAD DEL AIRE
En San Javier, a 28 de septiembre de 2010
Reunidos
De una parte,
D. Bernabé Carlos Navarro Castillo, en el ejercicio de las funciones de Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (en adelante INVIFAS), en virtud de la designación hecha por Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 19 de mayo de 2010, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que actúa en nombre y representación del INVIFAS, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa con N.I.F. Q2830103-D, domicilio social en Paseo de la Castellana n.º 233 Madrid-28046.
El INVIFAS es un Organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, creado por Real Decreto 1.751/1.990, de 20 de diciembre, dictado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y la disposición final séptima de la Ley 4/1.990, de 29 de junio.
Este Organismo actúa de acuerdo con las funciones y la capacidad legal que le otorgan los artículo 14 y 15 de la Ley 26/1.999, de 9 de julio de “Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas” y su Director Gerente de acuerdo con las funciones o competencias establecidas en el artículo 39.2 apartado k) del Real Decreto 991/2.000, de 2 de junio, de desarrollo de la anterior Ley.
De otra parte,
D.ª Josefa García Hernández, Alcaldesa-Presidenta, que actúa en representación del Ayuntamiento de San Javier, asistida por D. Alberto Nieto Meca, como Secretario General de la Corporación Municipal, para dar fe del acto.
Exponen
Primero.- Por virtud de la Ley 26/1999, de 19 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, corresponde al INVIFAS la titularidad Registral y la propiedad de la Colonia de Aviación “Ruiz de Alda”, en San Javier, Murcia (en adelante la Colonia).
La Colonia está delimitada al norte por la calle Ronda de Levante, al este con Paseo del Atalayón y calle Cánovas del Castillo, al sur con calle La Granja, con una franja de terreno destinado actualmente a aparcamiento, con parcela edificada de uso residencial que a su vez da frente a la calle La Granja y con calle Ronda de Poniente y al oeste con calle Escalona y Avenida Francisco Franco de Santiago de la Ribera.
La Colonia la conforman las siguientes fincas registrales:
Finca Registral Datos Registrales Superficie m²
6.402. Tomo 100 de San Javier, Folio 145, Inscripción 1.ª…..17.146,00
6.403. Tomo 100 de San Javier, Folio 148, Inscripción 1.ª…..13.282,00
7.466. Tomo 113 de San Javier, Folio 28, Inscripción 1.ª………..5.750,00
7.467. Tomo 113 de San Javier, Folio 31, Inscripción 1.ª………. 1.088,00
9.530. Tomo 139 de San Javier, Folio 142, Inscripción 1.ª………8.776,00
9.568. Tomo 140 de San Javier, Folio 7, Inscripción 1.ª ………….5.842,00
5.872. Tomo 94 de San Javier, Folio 53, Inscripción 1.ª……….324.141,65
Superficie total fincas registrales……………………................……376.025,65
Según reciente medición, por levantamiento topográfico, tiene una superficie total de 376.759,95 m² y su estado actual se define por manzanas o porciones entre viales que conforman la colonia, según Anexo I que se acompaña. El exceso de cabida existente entre la superficie total de las fincas inscritas y la superficie realmente existente es de 734,30 m², lo que supone un porcentaje de 0,195% sobre la totalidad del ámbito. Se adjunta Anexo en el que se incluyen Notas Simples Informativas del Registro de la Propiedad relativas a las siete fincas registrales que conforman la Colonia.
Segundo.- El planeamiento urbanístico que le es de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Javier (en adelante NN.SS.) aprobadas definidamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 22 de Noviembre de 1990.
Actualmente, en el planeamiento general vigente, el suelo comprendido en el sector descrito anteriormente es suelo urbano consolidado por la urbanización.
De acuerdo con las NN.SS., la Colonia “Ruiz de Alda” está regulada por cuatro ordenanzas diferentes aplicadas a las zonas que se definen gráficamente en el Anexo II y que a continuación se transcriben:
1.- Ordenanza IN.1.- Correspondiente a las siguientes parcelas:
- Manzana delimitada por las calles de la Iglesia, Villanubla, Griñón y Villafría.
- Parcela ubicada en la manzana delimitada por las calles Paseo del Atalayón, Avenida de España, Cuatro Vientos y Ronda de Poniente.
- Parcela ubicada en la manzana delimitada por las calles Ronda de Poniente, Ronda del Norte, Plaza Elíptica y La Granja.
- Parcela ubicada en la manzana delimitada por las calles Ronda de Levante, Los Jazmines, Los Nardos y calle peatonal continuación de la calle de Tablada (solar en el que se ubicaba la antigua depuradora).
Zona de Instituciones numero 1-IN-1.-
Tipología: edificación aislada en parcela.
El uso fundamental es el dotacional y/o equipamientos.
No se fija coeficiente de edificabilidad
2.- Ordenanza S.E.L.- Correspondiente a las siguientes parcelas:
- Manzana delimitada por las calles Monflorite, Avenida Francisco Franco, Avenida de España, y Ronda del Norte.
- Parcela ubicada en la manzana delimitada por las calles Los Llanos, Sondica, Manises y Las Rozas.
- Parcela Ubicada en la manzana delimitada por las calles Paseo del Atalayón, Avenida de España, Cuatro Vientos y Ronda de Poniente.
Zona de Sistemas de Espacios libres. Sección 2.ª
Tipología edificatoria: alineaciones de calles.
El uso fundamental es el concordante con el definido en el Reglamento de Planeamiento, en su anexo para los sistemas de Espacios Libres, correspondiendo, por tanto a ellos, los siguientes usos fundamentales: jardines, juego de niños y parque deportivo público.
3.- Ordenanza C-1.- Correspondiente a la siguiente parcela:
-Manzana delimitada por las calles Manises, Avenida de España, Los Llanos y Sondica.
Zona comercial numero 1-C-1.-
Tipología de ordenanza: definición volumétrica.
El uso fundamental es el Comercial y aquellos servicios inherentes al mismo. Se permite el uso residencial unifamiliar vinculado al uso fundamental. Edificabilidad de 4 m3/m² y 1,2 m²/m².
4.- Ordenanza T-3.- Correspondiente al resto de las manzanas y parcelas existentes en la Colonia Militar “Ruiz de Alda”.
Zona residencial numero T-3-
Tipología: aislada en parcela.
El uso fundamental es el Residencial agrupado y colectivo. Se permite el uso Residencial unifamiliar.
Parcela mínima edificable 300 m² y 400 m 2. Ocupación 35% y 30%. Edificabilidad de 0,70 m²/m².
La superficie total de manzanas con normativa de aplicación T-3 es de 239.744,59 m² de acuerdo con las superficies obtenidas del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. Por aplicación del índice de edificabilidad de la normativa T-3 (0,70 m²/m²) se obtiene un techo máximo edificable para uso residencial de 167.821,21 m².
La superficie total de la manzana con normativa de aplicación C-1 es de 3.431,83 m² de acuerdo con las superficies obtenidas del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. Por aplicación del índice de edificabilidad de la normativa C-1 (1,20 m²/m²) se obtiene un techo máximo edificable para uso comercial de 4.118,20 m².
La superficie total de manzanas con normativa de aplicación IN-1 es de 29.984,43 m² de acuerdo con las superficies obtenidas del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. Las NN.SS. no fijan índice de edificabilidad para la normativa IN-1.
La superficie total de manzanas con normativa de aplicación S.E.L. es de 19.937,24 m² de acuerdo con las superficies obtenidas del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. Las parcelas calificadas como S.E.L. están destinadas a Espacios Libres de dominio y uso públicos.
Actualmente hay una superficie total construida destinada a uso residencial aproximadamente de 70.300 m², obtenida por suma de las superficies construidas de todas las viviendas existentes en el ámbito de la Colonia “Ruiz de Alda” tanto las de tipología aislada en parcela, como las pareadas, agrupadas y colectivas en bloque abierto. Ya que el techo máximo edificable para uso residencial en el ámbito de la Colonia es de 167.821,21 m², existe un remanente de edificabilidad residencial de 97.521 m² aproximadamente.
Todas las superficies, tanto de suelo como de edificabilidades máximas, referidas en este punto, quedan supeditadas a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento adecuado por el órgano competente al efecto.
Tercero.- El INVIFAS tiene intención de incorporar la Colonia a la trama urbana de la ciudad, lo que exige redactar una Modificación de las NN.SS. cuyo objetivo será la modificación de algunos parámetros urbanísticos con el fin de adecuarlos a la realidad existente, sin alteración de los sistemas generales, ni cambios de uso global del suelo, ni aumento global de su intensidad edificatoria ni disminución sustancial de la misma.
Cuarto. Ambas partes reconocen que los estados de la urbanización, conducciones e instalaciones de suministros, precisan de amplias mejoras para adecuarlas a los estándares exigidos por las normas municipales, que será necesario abordar antes de integrarlos en las redes públicas, y se definirán en el correspondiente Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización.
Quinto.- Que el INVIFAS y el Ayuntamiento de San Javier manifiestan la voluntad inequívoca de adoptar medidas de cooperación recíproca que contribuyan a la mejor realización y consecución de los fines y objetivos de cada una de las Administraciones, en la persecución de los intereses generales que cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias, están llamadas a cumplir.
En dicho marco de colaboración y cooperación, se establece este Convenio entre ambas instituciones mediante el cual se procede, en primer lugar, a adoptar las medidas precisas para regularizar la situación patrimonial de la Colonia de acuerdo con lo que contemplan las NN.SS. o, en su caso, en la modificación de las mismas que se aprobara; estableciendo para las partes firmantes los compromisos que se contemplan en el contenido de este Convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
Estipulaciones
Primera.- Compromisos del Ayuntamiento de San Javier.
El Ayuntamiento de San Javier se compromete a:
A. Tramitar con la máxima celeridad posible, dentro del marco legal aplicable, la Modificación de las NN.SS., que se redactará tras la vigencia del presente Convenio, así como el correspondiente Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización y el de Parcelación o de Normalización de Fincas.
Ya que la edificabilidad residencial permitida en la colonia (167.821,21 m²) excede con mucho a la superficie actualmente construida de viviendas (70.300 m² aproximadamente) y que es voluntad de ambas partes respetar en el mayor grado posible, la configuración actual de la Colonia, pero sin impedir los aprovechamientos urbanísticos que puedan materializarse sin modificar sustancialmente dicha configuración, el Ayuntamiento de San Javier se compromete a incluir en la anteriormente mencionada Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y tramitar para su aprobación, en el ámbito de su competencia, los siguientes aprovechamientos urbanísticos:
• Una superficie edificable de uso residencial de 34.200,00 m² proveniente de la edificabilidad residual existente en el ámbito de la Colonia, según las Normas Subsidiarias, que se le asignará a la manzana n.º 36 de 15.042,18 m² de superficie de suelo, de acuerdo con la superficie obtenida del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. La superficie construida de las edificaciones actualmente existentes en la mencionada manzana queda incluida en la edificabilidad máxima que se le asigna a la misma. El índice de edificabilidad de esta manzana se obtendrá del cociente resultante de dividir su techo máximo edificable asignado entre la superficie total de la manzana. Se adjunta Anexo III aclarativo de lo anteriormente expuesto.
• Una superficie edificable de uso comercial de 4.118,20 m², en la manzana n.º 20, en la que se ubica actualmente una edificación de uso terciario destinada a comercial y oficinas, con una superficie de suelo de 3.431,83 m², de acuerdo con la superficie obtenida del levantamiento topográfico, base del plano que se adjunta como Anexo II. La superficie edificable se obtiene por aplicación del índice de edificabilidad actual de 1,20 m²/m² (índice que resulta de aplicar la ordenanza C-1 de las NN.SS. vigentes). Se adjunta Anexo III aclarativo de lo anteriormente expuesto.
• Al resto de manzanas actualmente zonificadas como T-3 en las NN.SS. de Planeamiento se les asignará una edificabilidad máxima coincidente con la superficie total construida de las actuales edificaciones existentes de uso residencial, suplementada en 20 m² por vivienda destinados exclusivamente a construcciones auxiliares no residenciales (garajes, almacenes, trasteros, etc.), que se asignarán a cada una de las parcelas destinadas a uso residencial unifamiliar y agrupado, exceptuando de esta posibilidad a las manzanas destinadas a residencial colectivo, generando una nueva normativa, aplicable sobre la totalidad de estas manzanas, que fije los parámetros comunes a todas ellas y pormenorice específicamente para cada una de las parcelas incluidas en aquellas los parámetros individualizados de porcentaje de ocupación, coeficiente de edificabilidad y techo máximo edificable. Se exceptúa de esta condición a la parcela incluida en la manzana n.º 3, en la que se ubica el antiguo edificio destinado a salón parroquial, que será zonificada como IN-1 destinada a Equipamiento Público.
• A las parcelas zonificadas actualmente como IN-1, destinadas a Equipamiento Público, incluida la que alberga la antigua depuradora, así como la parcela en la que se ubica el antiguo edificio destinado a salón parroquial (parcelas n.º 12, n.º 24, n.º 35 y n.º 3-B), no se les asignará edificabilidad siendo su techo máximo edificable el resultante de la aplicación de los parámetros urbanísticos de la propia normativa de aplicación.
• A la parcela n.º 15, zonificada actualmente como IN-1, en la que se ubica actualmente la Iglesia de Ntra. Sr.ª de Loreto y que se mantendrá como equipamiento privado, no se le asignará edificabilidad, siendo su techo máximo edificable el resultante de la aplicación de los parámetros urbanísticos de la propia normativa de aplicación.
• A las parcelas n.º 1-A y n.º 1-B, zonificadas actualmente como IN-1, pertenecientes a la manzana n.º 1, destinadas en la actualidad a Club de Oficiales y Guardería respectivamente y que se mantendrán como equipamiento privado, no se les asignará edificabilidad siendo su techo máximo edificable el resultante de la aplicación de los parámetros urbanísticos de la propia normativa de aplicación.
Asimismo, en la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal se incluirán y considerarán como parcelas de dominio público-uso público o dominio público-servicio público, según proceda y de acuerdo con el art.º 79 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artos. 2 a 6 del R.D. 1372/1986, de 13 de Junio, Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, a las parcelas que se incluyen en el Anexo III, siendo las siguientes:
• La parcela en la que se ubica actualmente el depósito de agua con una superficie de 2.601,83 m², calificada IN-1, de dominio público-servicio público, incluidas las edificaciones e instalaciones existentes en su interior. (Parcela n.º 24, incluida en la manzana delimitada por las calles Ronda de Poniente, continuación de la calle Manises, calle de La Granja y Plaza Elíptica de la Avenida de Francisco Franco)
• La parcela en la que se ubica la antigua depuradora con una superficie de 671,26 m², calificada IN-1, de dominio público-servicio público, incluidas las instalaciones existentes en su interior, (Parcela n.º 35, situada en la Ronda de Levante, acera opuesta a la Colonia), que será incluida dentro del ámbito del sector que delimite la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Municipal.
• La parcela en la que se ubica el antiguo salón parroquial con una superficie 1.288,08 m², calificada actualmente en las vigentes NN.SS. de Planeamiento Municipal como Residencial, T-3, pero propuesta como Equipamiento Público, IN-1, de dominio público-servicio público, en la mencionada Modificación de las NN.SS. de Planeamiento, incluidas las edificaciones e instalaciones existentes en su interior. (Parcela n.º 3-B, incluida en la manzana n.º 3)
• La parcela n.º 12, de 19.338,24 m² de superficie, delimitada por las calles Villanubla, Griñón, Villafría y de la Iglesia, calificada IN-1, de dominio público-servicio público, en la que se ubica actualmente el Colegio Público Nuestra Sr.ª de Loreto, incluidas las edificaciones e instalaciones existentes en su interior, sin perjuicio de lo establecido para esta parcela en el segundo párrafo del apartado E de la Estipulación SEGUNDA.- Compromisos del INVIFAS.
• La manzana n.º 34, de 6.561,33 m² de superficie, calificada S.E.L., de dominio público-uso público, incluidas las instalaciones existentes en su interior, delimitada por las calles Monflorite, Avenida de Francisco Franco, Avenida de España y Ronda del Norte.
• La parcela n.º 19-B ubicada en la manzana n.º 19, de 7.483,96 m² de superficie, calificada S.E.L., de dominio público-uso público, incluidas las instalaciones existentes en su interior, delimitada por las calles Los Llanos, Sondica, Manises y Las Rozas.
• La parcela n.º 1-C ubicada en la manzana n.º 1, de 5.891,95 m² de superficie, calificada S.E.L., de dominio público-uso público, incluidas las edificaciones e instalaciones deportivas existentes en su interior, delimitada por las calles Paseo de Atalayón, Avenida de España, Cuatro Vientos y Ronda de Poniente
• Parcela destinada a Viales y aparcamientos públicos en viario, de dominio público-uso público, con una superficie total de 84.860,05 m².
Todas las superficies referidas en este punto, quedan supeditadas a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento adecuado por el órgano competente al efecto.
B. Colaborar con el INVIFAS, durante todo el proceso de la actuación, en las gestiones que realice ante los Organismos públicos y empresas suministradoras de servicios para que lleven a cabo la realización de actuaciones, en el ámbito de sus competencias, que incidan positivamente en la implantación de la propuesta urbanística.
C. Declarar, en su caso, de utilidad pública las obras de conexión con las infraestructuras y tramitar con la máxima celeridad posible los procedimientos que sean necesarios, para que, por parte del INVIFAS, se puedan cumplir los deberes urbanísticos de ejecución de las infraestructuras y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características de la actuación.
D. Integrar en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana del t.m. de San Javier (PGMO t.m. San Javier), actualmente en tramitación -aprobado con carácter inicial por acuerdo de Ayuntamiento Pleno de 26/01/2007 y en elaboración del documento apto para someterlo a la consideración del Pleno respecto a su aprobación provisional-, todas las determinaciones contenidas en la Modificación de las NN.SS. que resulte finalmente aprobada por el Ayuntamiento de San Javier en el ámbito de sus competencias, con el fin de que los términos adoptados en el presente Convenio, dado el carácter de suelo urbano consolidado que tiene la Colonia, sean de aplicación directa sin necesidad de remitirlos a posterior Planeamiento de Desarrollo, para que todos los trámites, gestiones y trabajos a realizar en cumplimiento de este Convenio no puedan quedar anulados con la futura Aprobación Definitiva de dicho PGMO t.m. San Javier
Segunda.- Compromisos del INVIFAS.
A. Elaborar en colaboración con el Ayuntamiento de San Javier para su tramitación, la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referida en el apartado A de la Estipulación Primera de este Convenio, que se redactará e iniciará su tramitación tras la vigencia del presente Convenio
B. Elaborar y presentar ante el Ayuntamiento de San Javier los correspondientes proyectos de Parcelación o de Normalización de Fincas y de Obras Ordinarias de Urbanización una vez aprobada la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización podrá ser elaborado y presentado para su tramitación de forma previa al Proyecto de Parcelación o de Normalización de Fincas, una vez sea aprobada con carácter inicial por el Ayuntamiento de San Javier la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que ésta no incide en las condiciones de aquel. En el proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización se definirán las obras necesarias para adecuar y, en su caso, completar la urbanización ya existente a los estándares exigidos por las normas municipales y sectoriales de aplicación, debiendo incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones:
1. Adecuación y ampliación, en su caso, de las redes de saneamiento de aguas pluviales y fecales que sean necesarias.
2. Adecuación y ampliación, en su caso, de la red de abastecimiento de agua.
3. Adecuación y ampliación, en su caso, de la red de suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
4. Adecuación y ampliación, en su caso, de la red de instalación de telefonía y comunicaciones.
5. Adecuación y ampliación, en su caso, de la pavimentación de las aceras y asfaltado de las calzadas.
6. Adecuación, tratamiento y dotación de los Parques y Jardines Públicos.
C. Cumplir las obligaciones legalmente previstas para la misma en su calidad de propietario en relación con la asunción de los costes de las obras de urbanización, realizando en todo caso a su costa la ejecución de las infraestructuras de conexión y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características de la actuación, de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan.
D. Tras la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, el INVIFAS presentará el Proyecto de Parcelación o de Normalización de Fincas de todo el ámbito de la Colonia, incluyendo las fichas urbanísticas de todas las parcelas resultantes, tanto las de uso lucrativo como las de dominio público-uso público, dominio público-servicio público y servicios de infraestructuras (C.T`s.) con expresión de su adjudicación individualizada a los efectos de su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad, permitiendo posteriormente la materialización de las divisiones horizontales que procedan.
E. Formalizar, una vez aprobado el Proyecto de Parcelación o de Normalización de Fincas, las cesiones al Ayuntamiento de San Javier de las parcelas resultantes que, de acuerdo con lo establecido en el apartado A de la Estipulación Primera de este Convenio, resultan de dominio público-servicio público y dominio público-uso público, incluyendo en su caso las edificaciones y/o instalaciones existentes en el interior de las mismas, a excepción de la parcela n.º 12, que alberga actualmente el Colegio Público Ntra. Sr.ª de Loreto.
En lo que se refiere a las edificaciones e instalaciones de la parcela n.º 12, en la que se ubica actualmente el Colegio Público Ntra. Sr.ª de Loreto, se estará a lo dispuesto en el contenido del “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la C.A.R.M. para la gestión de la Función Docente mediante la cesión de uso de dos Institutos de Educación Secundaria, tres Colegios Públicos y un Centro de Preescolar” suscrito el 14 de Abril del año 2000, en lo que se refiere al Colegio Público Ntra. Sr.ª de Loreto. Las vicisitudes que puedan sobrevenir sobre la vigencia y cumplimiento de dicho convenio, y las circunstancias determinantes de aquéllas, serán tenidas en cuenta para adoptar los acuerdos y decisiones que procedan en su momento, en función de las calificaciones urbanísticas y demás normas que sean de aplicación.
F. Solicitar licencia para la ejecución del Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización, así como ejecutar completamente las determinaciones que en él se contengan y en los plazos que se fijen en el mismo. La solicitud de esta licencia deberá formalizarse en un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación de NN.SS. de Planeamiento y de su contenido normativo íntegro, sin perjuicio de lo establecido excepcionalmente para este Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización en el apartado B de la Estipulación Segunda de este Convenio.
G. Ceder al Ayuntamiento de San Javier, una vez realizadas las Obras Ordinarias de Urbanización, todos los servicios urbanísticos ejecutados en perfecto estado.
Tercera.- Sobre el Club de Suboficiales
El Ayuntamiento de San Javier deja constancia expresa de que la firma del presente convenio no supone el desistimiento de sus pretensiones a gestionar o participar en la gestión y administración del uso y disfrute del Club militar conocido como de Suboficiales, y que negociará con los responsables de la Academia General del Aire al margen de este Convenio.
Cuarta.- Extinción
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, por el incumplimiento acreditado de cualquiera de las partes, por el mutuo acuerdo y por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y estará en vigor mientras sea necesario para el perfecto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo.
Quinta.- Tramitación
Este Convenio se tramitará conforme lo establecido en la legislación vigente, y en concreto,
el Decreto Legislativo 1/2.005, de 10 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Sexta.- Interpretación y Efectos
Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.- Validez y eficacia del Convenio.
Este Convenio adquirirá plena validez y eficacia en el momento en que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de un mes desde su celebración a efectos de consulta pública.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas, tendentes a asegurar y controlar la ejecución del objetivo del Convenio.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio Urbanístico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.”
San Javier, a 11 de octubre de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández.
NPE: A-231010-17766