Administración Local
San Javier
5921
NPE: A-270921-5921
IV. Administración Local
San Javier
5921 | Bases para la provisión en propiedad de 2 plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de San Javier mediante concurso-oposición por promoción interna. |
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2021, acordó convocar oposición para proveer en propiedad, por concurso-oposición por promoción interna 2 plazas vacantes de Inspector de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2020/1. La convocatoria se regirá por las siguientes:
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de Inspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2020/1, con la siguientes características:
Grupo A, Subgrupo A2 (según artículo 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).
Escala: Administración Especial (Escala Ejecutiva, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Inspector (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)
Denominación: “Inspector de Policía Local”.
1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de San Javier para el acceso a la categoría de Inspector es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)
1.3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda.- Publicación.
2.1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”.
2.2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
3.1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Javier, en la categoría de Subinspector, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría.
c) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.
d) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas: A2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
h) Carecer de antecedentes penales.
i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
j) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.
3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta.- Solicitudes. forma y plazo de presentación.
4.1.- La solicitud deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes Bases, y deberán cumplimentarse electrónicamente, modelo al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
4.2.- La presentación de la solicitud se realizarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos de Pruebas Selectivas (https://sede.sanjavier.es/) Registro electrónico Cátologo de Servicios Ámbito Recursos Humanos Medio de presentación Trámite on line. Todo ello, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
4.3.- Las solicitudes en soporte papel se efectuará solamente para la forma de presentación establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial establecido que se adjunta como Anexo I a las Bases Generales. En este caso, deberá remitirse copia de la solicitud al e-mail rrhh@sanjavier.es, dentro del mismo día de su presentación. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica.
4.4.- El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Ayuntamiento de San Javier de cualquier cambio de domicilio.
4.5.- Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.- La ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 61, de fecha 13/03/2012) establece la siguiente tasa en concepto de derecho de examen:
Grupo A/ subgrupo A2 | 33,00 € |
No obstante lo anterior, si antes de la convocatoria se aprobara una Ordenanza reguladora de tasas por derecho de examen, se estará a lo dispuesto en la misma.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos de Pruebas Selectivas (https://sede.sanjavier.es/). La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de las tasas por derechos de examen se practicará mediante autoliquidación, exclusivamente en los impresos habilitados al efecto por la Oficina de Recaudación municipal del Ayuntamiento realizando su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso del impreso de autoliquidación, y especificándose en el mismo, los siguientes conceptos de derechos de examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.
La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
4.7.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases.
c) Relación de los méritos que se aleguen por los aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales de los documentos que sirvan para su justificación en sobre cerrado titulado “MÉRITOS”. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.
d) Reguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 33 €, en concepto de derechos de examen, en los casos que la solicitud haya sido presentada en soporte papel para la forma de presentación establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La tasa por derecho de examen solamente será devuelta en el supuesto de no ser admitido el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.
5.2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.
b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue
c) Vocales:
- Un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento. Se elegirá por sorteo entre los voluntarios de la bolsa creada al efecto.
- Un/a miembro del Cuerpo de la Policía Local. Se elegirá por sorteo entre los voluntarios de la bolsa creada al efecto.
6.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
6,4. No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.
6.5. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
6.8. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
6.9. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.10. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
6.11. La/el secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal remitirá al departamento de personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.
Séptima.-Sistema de acceso.
La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna.
Octava.- Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Fase de Concurso de Méritos.
2. Fase de Oposición.
3. Curso selectivo de formación teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.
Novena.- Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos.
1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.
2. Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
A.- Experiencia profesional (Máximo 4,50 puntos).- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de San Javier, o en cualquier otro.
- Como Agente de la Policía Local: 0,015 puntos/mes.
- Como Subinspector o Cabo de la Policía Local: 0,020 puntos/mes.
B. Titulaciones académicas (Máximo 2,00 Puntos). - Por estar en posesión de otras titulaciones académicas oficiales distintas a las utilizadas para tomar parte en la convocatoria, siempre y cuando tengan alguna relación con el puesto de trabajo a ocupar:
- Ciclos Formativos de Grado Superior: Por cada título oficial de Técnico Superior 0,25 puntos.
- Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo): Por cada título oficial de Diplomatura o Grado (3 años) 0,50 puntos. Por cada título oficial de Grado (4 años) 0,75 puntos.
- Estudios universitarios de Licenciatura o Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Licenciado 1 punto. Por cada título oficial de Máster (60 ECTS) 1,25 puntos. Por cada título oficial de Máster (90 ECTS) 1,50 puntos.
- Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 2,00 puntos. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.
C. Cursos de formación o perfeccionamiento (Máximo 2,50 Puntos).- Por asistencia o participación como alumno en cursos, congresos, seminarios, etc., relacionados con la plaza convocada, valorados por el Tribunal de acuerdo con los siguientes criterios:
- La relación entre los cursos, seminarios y jornadas y los puestos a cubrir será fijada por criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no constara el número de horas pero sí el de días o jornadas, se tendrán éstos en cuenta contabilizándose cada día o jornada por 6 horas. Si no hubiera ningún medio para determinar la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a 6 horas, este curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
- Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por el Sector Público (en los términos de la Ley40/2015, de 01 de octubre), Universidades, Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales, Instituciones Sindicales, o instituciones privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
- No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
- La valoración de los cursos se realizará conforme a la puntuación de 0,025 puntos por cada 10 horas.
- Se valorarán el doble como ponente o profesor debidamente justificado.
D. Otros méritos (Máximo 1,00 Puntos).
- Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación o de otras Instituciones públicas, que consten en el expediente personal del interesado 0,30 puntos.
- Por cada titulación acreditativa de conocimientos de idiomas, atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o a los niveles equivalentes para idiomas no incluidos dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
+ Nivel C2: 0,70 puntos.
+ Nivel C1: 0,50 punto.
+ Nivel B2: 0,40 puntos.
+ Nivel B1: 0,30 puntos.
+ Nivel A2: 0,20 puntos.
+ Nivel A1: 0,10 puntos.
Décima.- Fase de oposición.
1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2021, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución por la que se hacía público el resultado del sorteo para el ejercicio 2020.
6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.
7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
10.1.-Primer prueba. Aptitud psicotécnica.
Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local.
El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Graduado o Licenciado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde.
Las pruebas psicotécnicas, consistirán en la administración de uno o varios test psicométricos de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que pueden encontrarse las aptitudes: espacial, numérica, verbal, abstracta, lógica, atención, memoria y la inteligencia general.
La duración total de esta prueba se determinará por el Tribunal dependiendo del número de test elegidos para la prueba.
Además, se administrarán uno o varios test psicotécnicos para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad, orientado a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Inspector de Policía Local de San Javier.
Los aspectos que se evaluarán para valorar si la persona opositora cumple adecuadamente el perfil de Inspector de Policía Local serán elegidos entre los siguientes:
- Estabilidad psíquica, con la finalidad de conocer si el/la aspirante presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Inspector de Policía Local. Así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas y su capacidad de autocontrol emocional, conductual y de los impulsos.
- Distintas habilidades sociales y conductas interpersonales que permitan conocer la capacidad de la persona opositora para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes grupos de trabajo. Es necesario conocer, su capacidad para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes así como, su capacidad de análisis, toma de decisiones y resolución de conflictos en el ámbito laboral Se valorará la motivación laboral e iniciativa. También se medirá su capacidad para comunicarse y de atender adecuadamente al ciudadano. La capacidad empática e interés por los demás.
- Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que nos aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva de la persona opositora y su flexibilidad cognitiva para afrontar las situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés, así como, su capacidad de liderazgo y planificación y organización de sus competencias y trayectoria profesional.
- Será valorada la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas, midiendo la sinceridad en las respuestas del candidato/a y/o su nivel deseabilidad social que podrían invalidar la prueba ya que no representarían la realidad del sujeto.
- Por otra parte, los/as opositores/as cumplimentaran un cuestionario biográfico y socio-laboral que servirá de base y guía para la entrevista personal.
- Antes del comienzo de las pruebas, se informará a los/as aspirantes del perfil del puesto de Inspector de Policía Local de San Javier que haya sido aprobado por el órgano de selección en la sesión celebrada el mismo día de la realización del ejercicio y que incluirá los puntos de corte establecidos.
- Se realizará una entrevista personal, la cual, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el/la aspirante presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Inspector de Policía Local de San Javier.
La prueba se calificará de apto o no apto.
10.2.- Segunda prueba. Conocimientos del temario de la oposición (Anexo II): Comprenderá de dos ejercicios escritos, ambos eliminatorios. El primero ejercicio consistente en contestar a un tema de los que componen el Grupo 1 del temario, elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
El segundo ejercicio consistente en la realización de un test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición. El Tribunal determinará el número de respuestas alternativas de cada pregunta y el régimen de penalización, en su caso, de las respuestas erróneas.
La prueba escrita de conocimientos del temario tendrá una duración máxima de 2 horas, determinando el Tribunal la duración concreta de cada uno de los ejercicios de esta prueba, debiendo valorarse en el primer ejercicio la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia.
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global de la prueba escrita de conocimientos será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de los dos ejercicios, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar la prueba.
10.3. Tercera prueba. Prueba oral de conocimientos: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a dos temas, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del Grupo 2 y otro del Grupo 3 del temario.
La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.
10.4.- Cuarta prueba. Supuestos prácticos: Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales.
Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.
El primer ejercicio de la Tercera Prueba y los de la Quinta Prueba de la Fase de Oposición, habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime este necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición.
Decimoprimera.- Puntuación de las calificaciones.
11.1.- Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente.
11.2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.sanjavier.es] de Internet.
11.3.- La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por 10 cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.
En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.
11.4. La calificación definitiva de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto y quinto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto los ejercicios primero y segundo.
11.5. La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en la fase de concurso de méritos y en la fase de oposición, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del concurso-oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.
Decimosegunda.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.
12.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la quinta prueba.
12.2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dicho aspirante, no pudiendo contener la propuesta más nombres que plazas convocadas.
12.3.-Los aspirantes propuestos aportarán, en el Negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera.
12.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
12.5.- En el caso de que los aspirantes seleccionados no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la segunda puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.
Decimotercera.- Nombramiento en prácticas.
13.1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento del aspirante como funcionario en prácticas, Inspector de Policía Local.
13.2.- El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.
13.3.- El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado curso selectivo con la calificación de apto.
13.4.- Cuando durante el desarrollo del curso selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.
13.5.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.
13.6.- El aspirante que no supere el curso selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde.
Decimocuarta.- Curso selectivo de formación teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.
14.1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.
14.2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.
14.3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.
14.4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima.
Decimoquinta.- Nombramiento como funcionario de carrera.
15.1.- El nombramiento como funcionario de carrera, Inspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación teórico-práctico, debiendo ser declarado “apto”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.
15.2.- Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.
Decimosexta.- Incidencias.
16.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.
16.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.
Decimoséptima.- Protección de datos.
17.1.- Responsable.
Se informa a los/as interesados/as que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de San Javier, con CIF P-3003500J, y dirección en Plaza de España, Nº 3, C.P. 30730, San Javier, Murcia.
17.2.-Delegado de Protección de Datos.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) preferentemente por correo electrónica a la dirección dpo@sanjavier.es, mediante correo postal a la dirección indicada anteriormente o bien mediante el registro de entrada en las instalaciones del Ayuntamiento.
17.3.-Finalidades de sus datos.
Sus datos personales se trataran con la finalidad de:
· Finalidad 1.ª Gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante ofertas de empleo. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver el proceso en la que participa.
· Finalidad 2.ª Formar parte de la bolsa de trabajo elaborada por el Ayuntamiento. De este modo se gestionará su currículum para su valoración en futuras ofertas de empleo.
17.4.-Plazo de supresión de datos.
Sus datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. Por ello se le informa que:
· Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español en relación a la Finalidad 1.
· En relación a la Finalidad 2, sus datos se mantendrán mientras la bolsa de trabajo se encuentre abierta o hasta que el interesado retire el consentimiento.
El Ayuntamiento de podrá verificar telemáticamente los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria (a menos que el interesado se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar fotocopias de los documentos pertinentes), sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle al interesado.
17.5.-Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado, de contacto, características personales, detalles de empleo, y datos académicos y profesionales.
17.6.-Destinatarios: Sus datos personales, así como las calificaciones obtenidas en el proceso de selección, podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley. En su caso, sus datos identificativos podrán ser publicados de conformidad a lo dispuesto en el proceso de selección a través de diarios de difusión local, autonómica y/o nacional.
17.7.-Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos por correo electrónico a la siguiente dirección: dpo@sanjavie?r.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente.
Décimo octava.- Recursos.
Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En San Javier, 12 de agosto de 2021. El Concejal de Personal, Antonio M. Martínez Torrecillas.
Anexo II
Grupo 1: Derecho Administrativo/Policial
Tema 1.- Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa.
Tema 2.- El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento administrativo local. Notificaciones.
Tema 4.- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
Tema 5.- La Policía. Concepto y funciones. La Policía y el Estado Social y Democrático de Derecho. Policía y sociedad.
Tema 6.- Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial.
Tema 7.- Modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 8.- Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y normativa de desarrollo.
Tema 9.- La Policía comunitaria: la Policía de barrio. La prevención policial.
Tema 10.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 11.- Ley sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Grupo 2: Tráfico.
Tema 12.- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Tema 13.- Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Tema 14.- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Tema 15.- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Tema 16.- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Tema 17.- La conducción etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal.
Tema 18.- La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados: Ordenanza municipal de higiene urbana.
Tema 19.- Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.
Tema 20.- El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.
Grupo 3: Derecho Procesal y Penal
Tema 21.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. Aspectos más relevantes de esta Ley. Procedimiento abreviado para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Tema 22.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos.
Tema 23.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.
Tema 24.- Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos: concepto y elementos. Delitos leves.
Tema 25.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.
Tema 26.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
Tema 27.- Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal: Delitos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII. La violencia doméstica.
Tema 28.- Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 29.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 30.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional. Tutela Penal; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-270921-5921