Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Ricote.

Borm Nº 234, martes 9 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

6055

NPE: A-091018-6055

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

6055 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Ricote.

A efectos de lo previsto en la legislación vigente, y resueltas las alegaciones se procede a la publicación integra del Reglamento Orgánico Municipal, que ha sido aprobado definitivamente.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE RICOTE

FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Artículo 1: Iniciativa de los grupos municipales

La iniciativa de los grupos municipales para la adopción de acuerdos que sean competencia del Pleno de la Corporación, se ejercerá mediante proposiciones que habrán de presentar a la Alcaldía, a través de la Secretaría General, con una antelación de tres días hábiles a la confección del Orden del día de la sesión plenaria. Si un grupo político municipal, desea hacer constar su intervención de forma literal deberá dar lectura en el pleno, al texto que desea conste, entregar al secretario copia de lo expuesto y remitir por E.mail, o medios telemáticos a la Secretaría General el texto leído.

Artículo 2: Declaraciones institucionales

Cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, el Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre aspectos de interés general, en relación con las competencias que le otorga la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 3: De las Mociones

Los grupos municipales podrán presentar, por cada Pleno, dos mociones, con carácter de urgentes.

En el Pleno, si se presentaran enmiendas durante el debate de la moción, podrá adoptar el acuerdo que proceda, aprobándola en los términos propuestos, modificándola o rechazando la misma.

Se puede dar el caso de que mociones aprobadas en Pleno no se hayan llevado a efecto, y por lo tanto el Grupo Político proponente vea la necesidad de presentar de nuevo la iniciativa con el fin de llevar a término el acuerdo.

No se admitirán mociones que se formulen por un mismo grupo municipal, con un contenido idéntico o similar al planteado en anteriores sesiones plenarias. Las mociones carecerán de la eficacia para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar la legalidad o posibilidad del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.

En todo caso la Alcaldía, velará para que los acuerdo a adoptados en las mociones, se lleven a efecto en un plazo máximo de tres meses, desde la adopción del acuerdo, considerando inhábil en mes de agosto.

Caso de que por causa justificada no pudiesen, llevarse a cabo los acuerdos adoptados, el Sr. Alcalde dará cuenta a los portavoces municipales, para su debido conocimiento, actuando en consecuencia, para eliminar a ser posible las causas que impidan su cumplimiento.

Artículo 4: De las enmiendas

1. Las enmiendas se efectuarán por escrito o se formularán oralmente.

2. La enmienda escrita se presentará al alcalde por un miembro de la Corporación que no haya formado parte de la Comisión Informativa correspondiente, y podrán ser:

a) De supresión, cuando se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto que se propone alterar. Se votará en primer lugar.

b) De modificación, que transforma alguno o algunos de los puntos del texto que se propone alterar. Se votará en segundo lugar.

c) De adición, cuando respetando íntegramente el texto de la propuesta, proposición o moción a enmendar, tiene como objetivo exclusivo su ampliación. Se votará en tercer lugar.

3. La enmienda formulada oralmente tiene como finalidad corregir, en el curso de la sesión, errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

4. En todo caso las enmiendas se votarán antes de la propuesta de acuerdo que se propone alterar.

Artículo 5: De las sesiones

La periodicidad de las sesiones será aprobada por el Ayuntamiento Pleno, de la forma prevista en la legislación vigente

Artículo 6: Sesiones extraordinarias

1. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente

2. La solicitud habrá de hacerse por escrito en el cual se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del alcalde para determinar los puntos del orden del día.

Artículo 7: Convocatoria

1. Corresponde al alcalde convocar las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día con la relación detallada de los asuntos a tratar y los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.,

Salvo causa justificada, deberán acompañarse los borradores de todas las actas pendientes de aprobar, siempre que haya transcurrido más de un mes entre sesión que se celebre y la anterior

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales en su domicilio o por EMAIL El Ayuntamiento podrá remitir la convocatoria así como los borradores mediante los medios tecnológicos de transmisión de la información, a la dirección que señale cada miembro de la Corporación, en los términos establecidos en la normativa vigente

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Artículo 8: Expediente

La celebración de una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:

a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría ha puesto a disposición de la Presidencia

b) La fijación del orden del día por el presidente.

Artículo 9: Documentación de las sesiones plenarias

1. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deben servir de base al debate y en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General de la Corporación.

2. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, en los términos previstos en la legislación vigente. De la citada dependencia no podrán extraerse ni los expedientes ni los documentos.

1. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde asistido del titular de la Secretaría General. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos municipales.

5. En el orden del día de las sesiones ordinarias la parte destinada al control del resto de los órganos de gobierno tendrá una sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva. Asimismo, se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas

Artículo 10: Celebración de las sesiones

Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Si ésta terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

Durante el transcurso de la sesión el presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, para descanso en los debates o por otros motivos.

Artículo 11: Lugar de celebración

Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el edificio habilitado al efecto en caso de fuerza mayor.

Artículo 12: Publicidad de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistema de megafonía, circuitos cerrados de televisión, utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como el uso del lenguaje de signos. Las sesiones podrán ser grabadas en video, o en cualquier otro medio.

El Sr. alcalde podrá denegar la grabación de los plenos, si considerase que puede ser alterado el orden público.

Igualmente se utilizarán métodos de grabación adecuados para facilitar la transcripción del acta.

3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de acuerdo o desacuerdo, pudiendo el presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión.

Artículo 13: Distribución de los grupos municipales

Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos deberá facilitar la emisión y recuento de los votos.

3. Si durante el transcurso de la sesión se producen ausencias que causan una reducción del número de presentes por debajo del quórum necesario para la válida celebración de las sesiones, éstas deberán interrumpirse hasta la recuperación del número preciso. En el supuesto de no lograrse en el plazo de una hora, el presidente dará por terminada la sesión, debiendo figurar necesariamente los puntos no tratados en el orden del día en la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 14: Inasistencias

Las inasistencias de los concejales a las sesiones del Pleno, que no sean debidamente justificadas, podrán dar lugar a la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local. 35

DE LOS DEBATES

Artículo 15: Dirección de los debates

1. El alcalde, como presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos.

2. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales, en unas condiciones razonables de agilidad, teniendo en cuenta el número de asuntos y el tiempo disponible. Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la Presidencia.

Artículo 16: Orden de los debates

1. Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior distribuida con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

3. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente

1. El Alcalde podrá retirar un asunto del orden del día. Asimismo, cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto que se incorporen al mismo documentos o informes, pudiendo también solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

2. En el supuesto que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del alcalde que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta.

Artículo 17: Orden de los temas

El presidente de la Corporación puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto

Artículo 18: Intervenciones

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del presidente.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del concejal ponente o miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o de su grupo municipal.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual que no podrá superar los cinco minutos salvo que el presidente disponga su ampliación cuando, a su juicio, la trascendencia del asunto lo requiera.

d) Quien se considere aludido por una intervención, porque se le ha nombrado directamente, podrá solicitar del presidente que le conceda un turno por alusiones, Si el presidente accediera a la petición, la intervención será breve y concisa, en el tiempo que el alcalde autorice

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de palabra, que no superará los dos minutos. Consumido éste, el presidente podrá dar por terminada la discusión.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del presidente para llamar al orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El presidente resolverá lo que proceda, sin que esta decisión sea objeto de debate.

3. Los funcionarios responsables de la Secretaría General y de la Intervención General, podrán intervenir cuando fueren requeridos por el presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.


Artículo 19: Llamada al orden

1. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. En concreto, los asistentes no podrán utilizar aparatos de telefonía móvil u otros dispositivos que alteren el correcto desarrollo de la sesión plenaria.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

2. Después de tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el lugar en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.


DE LAS VOTACIONES

Artículo 20: Votaciones

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

2. Antes de comenzar la votación el presidente planteará claros y concisos los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

3. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo.

4. Durante el desarrollo de la votación el presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

5. Terminada la votación ordinaria, el presidente declarará lo acordado.

6. Si la votación es nominal o secreta, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual el presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 21: Quórum de votación

2. Se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se ausenten del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. En el supuesto que se hayan reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, a partir de ese momento, tomar parte en la misma.

3. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 22: Clases de votaciones

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas:

3. La votación secreta podrá utilizarse en el supuesto del art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y para la elección o destitución de personas.

4. Cada Concejal podrá instar al secretario para que haga constar expresamente en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para impugnar los acuerdos que hubiere votado en contra.


RUEGOS Y PREGUNTAS

Artículo 23: Presentación de los ruegos y preguntas

Ruego, Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.

Pregunta, Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

El escrito de solicitud de preguntas no podrá contener más que una escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información dentro del ámbito de las competencias municipales.

El presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes casos:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales.

b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídico.

Ricote, 26 de septiembre de 2018.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno

NPE: A-091018-6055