Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Borm Nº 45, miércoles 24 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

1183

NPE: A-240221-1183

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

1183 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Habiéndose aprobado provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ricote, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2020, y una vez que ha transcurrido el plazo de alegaciones, abierto tras la publicación del correspondiente anuncio en el BORM n.º 296 de fecha 23 de diciembre de 2020, sin que éstas se hayan producido, el acuerdo de aprobación de aquella se eleva a definitivo.

Por lo que, a los efectos de su aplicación, a continuación se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra la aprobación definitiva, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Artículo 1º.- Fundamento legal y régimen.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20-27 y 57 del R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento siempre y cuando tengan carácter fijo, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º.- Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2.º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 5º.- Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna, funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas:


• Grupo A1: 24 €

• Grupo A2: 18 €

• Grupo B: 18 €

• Grupo C1: 12 €

• Grupo C2: 9 €

• Agrupaciones Profesionales: 7 €


Artículo 6º.- Normas de gestión.

1. La Tasa se exigirá? en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación o inscripción en las pruebas selectivas, durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes, ingresándose en la cuenta que a tal efecto determine el Ayuntamiento de Ricote en las bases de la convocatoria correspondiente. Los sujetos pasivos unirán a la instancia de solicitud de participación el documento que acredite el ingreso de la tasa.

2. Si no se hicieren efectivos los derechos de examen en la forma prevista en el apartado anterior, el solicitante se declarara? no admitido en la correspondiente lista de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de que se trate, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.

3. Los solicitantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas, en los términos que dispongan las bases de la convocatoria.

4. La devolución de la tasa procederá en los términos del artículo 8 de esta Ordenanza fiscal

Artículo 7º.- Bonificaciones.

Gozarán de una reducción del 50 por 100 en la cuota de la tasa por participación en procesos selectivos, las personas que participen en procesos de funcionarización o promoción interna.

Artículo 8º.- Devolución.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición adicional

En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y otras normas tributarias expresamente de aplicación.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, provisionalmente, en sesión del día 10 de diciembre de 2020.

Entrando en vigor y comenzando a aplicarse a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro en el BORM, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

En Ricote, 12 de febrero de 2021. El Alcalde-Presidente, Rubén Carrasco Miñano.

NPE: A-240221-1183