Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

8232

NPE: A-311219-8232

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

8232 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Mediante acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. El anuncio de este acuerdo fue publicado en el BORM, en su edición de fecha 3 de octubre de 2019 y Núm. 229.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones y acuerdo referido ha quedado elevado a definitivo.

En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Contra este acuerdo solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

El artículo 4 de dicha ordenanza en lo relativo a la cuota tributaria quedaría redactado en los siguientes términos:

Cuota tributaria:

Potencia y clase de vehículo Cuota / €

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales: 12,14

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales; 45,11

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 95,31

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 118,71

De 20 caballos fiscales en adelante: 148,34

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 110,35

De 21 a 50 plazas: 157,18

De más de 50 plazas: 196,47

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 56,02

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 110,35

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 157,18

De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 196,40


D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 23,41

De 16 a 25 caballos fiscales: 36,80

De más de 25 caballos fiscales: 110,36

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 23,41

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 36,80

De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 110,36

F) Otros Vehículos:

Ciclomotores: 5,92

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 5,92

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 10,03

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 17,45

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 40,13

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 73,63

Ricote, 26 de diciembre de 2019.—El Alcalde, Rafael Guillamón Moreno.

NPE: A-311219-8232