Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza.

Borm Nº 293, viernes 21 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

7592

NPE: A-211218-7592

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

7592 Aprobación definitiva de ordenanza.

No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por el servicio de llenado y vaciado de depósitos en área de autocaravanas, adoptado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre de 2.018, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 7 de noviembre de 2.018, queda el acuerdo elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE LLENADO Y VACIADO DE DEPOSITOS EN AREA DE AUTOCARAVANAS.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por Prestación de Suministro de Agua en el punto de estacionamiento de caravanas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25, del Real Decreto 2/2004 citado.

Artículo 1.º- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de suministro de agua para caravanas y autocaravanas en la zona de aparcamiento de las mismas situado en el paraje “las Piezas” en este término.

Artículo 2.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos,, las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el servicio.

Artículo 3.º- Cuota tributaria.

Será de dos euros, por un máximo de 500 litros

Artículo 4.º- Devengo.

El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite la utilización del servicio.

Artículo 5.º- Pago.

El pago del servicio se realizará de la siguiente forma

El precio de la ficha para los usuarios será de 2 €, inicialmente

Se podrá adquirir las fichas para el dispensador de agua, en el Ayuntamiento en horario de oficina, y en todos los comercios de la localidad adheridos al servicio, identificándose los mismos con un cartel indicativo.

El responsable municipal de recogida de las fichas, en el propio dispensador, las distribuirá en los comercios, según su demanda al precio de 1.5 €, el 0.5 € de diferencia será a beneficio del comercio, por la prestación del servicio.

Por parte de los servicios municipales, se llevará un control de la distribución de las fichas en los distintos comercios adheridos al servicio, así como de las incidencias que se generen, en el propio dispensador, habilitándose un correo electrónico para que los usuarios puedan transmitirlas al Ayuntamiento. El correo para incidencias se pondrá en un lugar visible en el propio dispensador.

Se instalará un cartel con las instrucciones de uso del dispensador en Español, Francés, Inglés y Alemán

Artículo 6.º- Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios, serán responsables de los daños que ocasionen en la instalación suministradora y vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren con motivo del uso de la instalación.

Artículo 7.º- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Ricote, 17 de diciembre de 2018.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno

NPE: A-211218-7592