Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal sobre impuesto de construcciones instalaciones y obras.

Borm Nº 252, miércoles 31 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

6582

NPE: A-311018-6582

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

6582 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal sobre impuesto de construcciones instalaciones y obras.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal sobre Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, adoptado por el Ayuntamiento Pleno de este Ayuntamiento el 13 de septiembre de 2018, se considera el acuerdo elevado a definitivo y se procede a la publicación de la modificación aprobada,que entrará en vigor a la fecha de publicación, y hasta su modificación o derogación.

Todo ello según lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las modificaciones aprobadas son.

El 70% de bonificación para nuevas construcciones impulsadas por empadronados en Ricote con mas de 2 años de antigüedad que tengan menos de 35 años y destinadas a primera vivienda para la constitución de núcleo familiar o emancipación.

El 70% de bonificación para construcciones instalaciones u obras, que supongan el inicio, ampliación o mejora de un negocio industria,comercio, pequeña empresa) en el municipio, con el requisito de que se establezca también su domicilio fiscal en Ricote. Igualmente se plantea con este porcentaje una bonificación a las obras de la Comunidad de Regantes de Ricote, para la mejora de las instalaciones.

El 70% para construcciones, obras o instalaciones,destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la movilidad y la autonomía personal de personas,con un grado de discapacidad relacionada con la movilidad superior al 33% reconocido por el IMAS, mayores de 70 años o incluidos en el Sistema Nacional de Dependencia.

Contra la modificación de la presente ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo en los términos de la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Ricote, 26 de octubre de 2018.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno.

NPE: A-311018-6582