Administración Local
Ricote
2226
NPE: A-250317-2226
IV. Administración Local
Ricote
2226 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a museos en Ricote (Murcia). |
El Pleno del Ayuntamiento de Ricote, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a museos en Ricote “, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 4 de febrero de 2017 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza a los efectos de su entrada en vigor
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a museos en Ricote
Tasa por visitas a museos
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a museos, exposiciones, monumentos,, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
Artículo 1.º- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos, exposiciones, monumentos, durante el horario preestablecido. No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior, con las siguientes consideraciones
a.- Entrada gratuita para los vecinos de Ricote, y menores de 10 años.
b.- Entrada única de 50 céntimos por persona.
c.- La entrada incluye la visita guiada como añadido al precio.
Artículo 3.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 4.º- Devengo.
El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en los recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa.
Artículo 5.º- Pago.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aun cuando corresponda al mismo día,
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.
Artículo 6.º- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquéllos.
No estarán obligadas al ingreso material de esta tasa las personas o entidades que gocen de la condición de Patrocinadores de actividades culturales, sociales o deportivas de competencia municipal, en los términos y con los límites previstos en la Ordenanza Municipal reguladora del régimen de Patrocinio Incentivado o derivados del Convenio específico de Patrocinio que les afecte.
Artículo 7.º- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2.017 y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Ricote, 21 de marzo de 2017.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno
NPE: A-250317-2226