Región de Murcia

Aprobación definitiva de las ordenanzas municipales de limpieza y recogida de residuos urbanos y de protección y recuperación del casco histórico de Ricote.

Borm Nº 220, miércoles 21 de septiembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

7701

NPE: A-210916-7701

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

7701 Aprobación definitiva de las ordenanzas municipales de limpieza y recogida de residuos urbanos y de protección y recuperación del casco histórico de Ricote.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de la las ordenanzas municipales de Limpieza y recogida de residuos urbanos y de protección y recuperación del casco histórico de Ricote por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ricote de 28 de abril de 2016, publicado en el BORM de 5 de julio de 2016 n.º 154,queda dicho acuerdo elevado a definitivo en cumplimiento de lo dispuesto en los art 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y art 17 de R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Se procede a la publicación íntegra de ambas ordenanzas que entrarán en vigor, la de Limpieza y recogida de residuos urbanos a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la de Protección y recuperación del casco histórico de Ricote, a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

De conformidad con la legislación anterior y lo dispuesto en el art 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra esta aprobación definitiva cabe el recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Punto para el orden del día del pleno: Ordenanza de protección y recuperación del casco histórico de Ricote. Debate de enmiendas y aprobación.


ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE RICOTE

La delimitación del casco histórico de Ricote conlleva la aplicación de una serie de medidas tendentes a su protección. Medidas que no supongan una carga excesiva sobre los presupuestos municipales pero que incentiven a los propietarios de los inmuebles a su conservación de acuerdo a unas normas que permitan la preservación del entorno y su habitabilidad, para que pueda actuar como atractivo turístico para nuestro pueblo.

a.- Antecedentes.

El casco histórico de Ricote tiene un origen medieval, apenas transformado en cuanto a su callejero a lo largo de los siglos. El trazado de las calles responde al concepto islámico de la calle como lugar de acceso a la vivienda, con trazados sinuosos y estrechos, con una tendencia a orientar las fachadas al sur, buscando el calor en invierno y la luz.

Tras la conquista cristiana y la posterior conversión el esquema no varió en la zona construida. Las construcciones realizadas en las zonas más antiguas de Ricote continuaron manteniendo la estructura islámica del callejero y sólo se aprecian concepto diferentes de urbanismo en las ampliaciones realizadas a partir del siglo XVI, si bien esta ampliación del callejero no difiere sustancialmente con el ya desarrollado en siglos anteriores.

La vivienda tradicional de Ricote tiene más fondo que fachada, y la parte posterior de la casa más estrecha que el frontal de la misma, consecuencia lógica de un urbanismo adaptado a las condiciones impuestas por la ladera del monte en la que se sitúa. Construidas con materiales abundantes en la zona, piedra caliza para los cimientos y el zócalo que formaba el arranque de las viviendas, y tierra prensada en tramos de un metro para la elevación de las paredes. Todo ello rematado con una cubierta de teja árabe sobre maderos de la vecina sierra y cañas. El exterior enlucido de yeso para evitar la erosión de las paredes.

Su interior se articulaba a partir de una pequeña puerta de entrada, con una habitación o espacio diáfano a la derecha o izquierda de la puerta, en el que se abría una pequeña ventana a la calle. Más al interior, y antes de llegar a la cocina, una escalera que conducía a los pisos superiores, divididos o no en habitaciones, generalmente sin pasillo de distribución en el primer caso, y un segundo piso, la conocida como cámara, destinada a almacén y secado de productos cultivados en la huerta.

El centro de la casa lo constituía la cocina, utilizado también como lugar de reunión comunal, y que daba paso al corral, generalmente también accesible por la parte opuesta a la entrada de la casa, a través de la llamada “puerta del postigo”, acceso impuesto por ser el corral el lugar destinado a los animales.

b.- Objetivos de la Ordenanza.

Los cascos históricos son lugares de especial atracción turística, pero no podemos olvidar que son lugares habitados, y el objetivo es que sigan siéndolo. Convertir un espacio urbano en museo, sin habitantes, carece de sentido. La inmuebles fueron diseñados para ser habitados y en este contexto adquiere significado su protección.

La mejor medida de conservación de un inmueble antiguo es mantenerlo operativo, pero no hemos de olvidar que esto conlleva gastos extraordinarios a sus propietarios.

Se desarrolla esta Ordenanza con los siguientes objetivos:

- Mantener habitable el casco histórico de Ricote.

- Incentivar a los propietarios de la zona declarada para que actúen como agentes mantenedores.

- Conservar el entorno para que actúe como atractivo turístico en beneficio de todos los habitantes de Ricote.

- Establecer unas normas básicas de construcción que no supongan un gasto excesivo para quienes han de realizar la inversión y que garanticen su conservación de acuerdo a los cánones estéticos existentes en el momento de su desarrollo inicial.

- En la medida de lo posible garantizar su habitabilidad.

- Corregir las desviaciones estéticas que a lo largo de los años se han producido, y conseguir la eliminación de anacronismos.

- Preservar para futuras generaciones el patrimonio heredado.

c.- Ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

La superficie que ocupa el casco histórico de Ricote es de 52.000 m², si bien los incentivos económicos para su conservación no son aplicables a toda esta superficie, por la amplitud de la misma y por no tener toda la zona las mismas dificultades de mantenimiento.

La presente Ordenanza recoge dos tipos de actuaciones:

- Informativas: Se pone en conocimiento de todos los propietarios de la zona delimitada como casco histórico información precisa de cómo han de ser terminadas las partes de sus viviendas susceptibles de ser contempladas desde el exterior.

- Protectoras: Se establece una especial protección sobre zonas de difícil mantenimiento, aquellas en las que es más costoso construir, las cuales recibirán ayuda económica siempre que cumplan con las normas aludidas en el párrafo anterior.

d.- El exterior de la vivienda.

Con carácter informativo se pone en conocimiento de todas las personas propietarias de inmuebles en la zona delimitada como casco histórico de Ricote que las partes visibles desde el exterior no han de contravenir ninguna de las normas del Plan General Municipal de Ordenación de Ricote (PGMO) y cumplir con estos puntos que precisan para el casco histórico lo indicado en el PGMO:

· Uso de teja árabe en las cubiertas, a modo de la típica construcción murciana de “casa con lomera de tejas”, con cierta pendiente que permitía la bajada del agua al llover.

· Material de las fachadas en piedra, o enlucidas de yeso o material que presente un acabado similar, no en ladrillo visto, ni pizarra, mármol, piedra pulida o azulejos. No se admitirán imitaciones y falseamientos de materiales

· Sin ornamentaciones anacrónicas (escudos, columnas, animalística…)

· Colores almagra, ocres, azules o blancos.

· Carpintería de madera.

· Persianas enrollables de madera.

· Rejas de forja, o de hierro pintadas en negro.

· Mantener las bajantes que puedan ser interesantes, antiguas.

· Disimular cableado con regletas, si no es posible soterrarlo.

e.- Protección del espacio de difícil mantenimiento.

Se establece una medida de especial protección para aquellas viviendas cuyo mantenimiento requiera de una mayor inversión económica derivada de su ubicación.

Esta medida protectora se establece sobre:

- Aquellas viviendas a las que haya que aportar, o de las que sea necesario retirar, material en grandes cantidades (material de construcción o retirada de escombros procedentes de derribos iniciales) con vehículos pequeños por la estrechez de la calle, la orografía del terreno o cualquier otra dificultad de acceso, que incremente el precio de la construcción con respecto a otra actuación a realizar en otros lugares del municipio.

- Viviendas en las que no sea posible situar a menos de 50 metros los contenedores para el depósito continuo de material durante la realización de la obra.

- Viviendas que reuniendo una de las dos condiciones anteriores realicen actuaciones urbanísticas que cumplan con los requisitos estéticos indicados en el punto d.


f.- Evolución del casco histórico de Ricote desde principios del siglo XX hasta hoy.

1.- Ricote en 1929. Se aprecia el núcleo poblacional histórico con las anexiones posteriores de las actuales calles del Alto y la prolongación de la calle de Los Pasos.

g.- Las actuaciones arquitectónicas a realizar en inmuebles situados en el casco histórico de Ricote que cumplan con lo expuesto en el apartado e tendrán la máxima bonificación en la licencia de obra que en cada momento la ley permita aplicar. Cualquier actuación posterior que suponga un incumplimiento de las condiciones especificadas en el punto d implicará la devolución del importe de la bonificación recibida más los correspondiente recargos por intereses e IPC correspondientes al tiempo transcurrido entre la percepción de la ayuda y la devolución.

h.- Las dudas técnicas suscitadas por esta Ordenanza serán resueltas por los Servicios técnicos del Ayuntamiento de Ricote de acuerdo al PGMO.


ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS. AYUNTAMIENTO DE RICOTE

La presente Ordenanza viene a sustituir un vacío legal en esta materia que se ha venido subsanando con buenas prácticas basadas en la costumbre, siendo necesario en este momento la aplicación de normativa reglada.

Con la finalidad de mejorar el aspecto de nuestro pueblo, hacerlo más habitable para sus moradores y atractivo para quienes nos visitan, evitar malos usos puntuales, y adaptar esta Ordenanza a la normativa regional, estatal y europea, en concreto a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se regulan estas normas.

Es competencia municipal, según el citado texto:

a.- La recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

b.- La potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c.- Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso comerciales, a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización, estableciéndose en la ley que esta recogida separada será al menos para los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.

Medidas tendentes a conseguir un mayor aprovechamiento de los residuos para su reutilización y aumentar la concienciación de la población para conseguir una menor producción de residuos y una mejor gestión de estos.

Con esta finalidad el Ayuntamiento de Ricote redacta esta Ordenanza municipal.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 2. Fines de la Ordenanza.

Esta Ordenanza está dirigida a:

-Reducir la producción de residuos.

-Promover la reutilización.

-Fomentar la recogida selectiva.

-Asegurar el uso correcto de los elementos de recogida y los horarios y formas de depósito en ellos de los residuos generados.

Artículo 3. Tipos de residuos contemplados en esta Ordenanza.

Los tipos de residuos a los que afecta esta Ordenanza son los recogidos en el artículo 3 de la citada Ley 22/2011. Se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor tenga la intención o la obligación de desechar, su tipología es la siguiente:

a) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

b) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

c) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de 15 de noviembre.

d) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

e) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

f) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

El Ayuntamiento podrá por motivos justificados obligar a los productores de residuos peligrosos domésticos, o de residuos cuyas características dificultan su gestión, a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Los productores o poseedores de los residuos domésticos cuya gestión obligatoria corresponda al Ayuntamiento, están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes ordenanzas fiscales. Mientras se encuentran en su poder, los poseedores de residuos domésticos están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa que produzca un impacto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente, además de cumplir con la legislación sanitaria correspondiente.

Los poseedores de los residuos domésticos podrán organizar sistemas propios de gestión, para lo cual deberán contar con la autorización de este Ayuntamiento. Queda prohibida en el término municipal la realización de cualquier actividad de gestión de residuos municipales que no haya sido expresamente autorizada por la administración competente, pudiendo el Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, retirar u ordenar retirar a costa del titular todo contenedor o elemento similar situado en la vía pública.

Artículo 4. Normas generales.

Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos, por lo tanto no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine. Por lo tanto está prohibido:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y similares en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines.

b) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como de cantidad.

c) Miccionar y defecar en la vía pública.

d) Escupir en la vía pública, especialmente desde viviendas ubicadas en altura.

e) Lavar y tender en la vía pública.

f) Realizar cualquier clase de pintadas inapropiadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante del municipio, salvo las expresamente autorizadas.

g) Hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

h) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

i) Depositar en las papeleras o contenedores de recogida residuos que puedan incendiarlos.

j) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

k) Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

l) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.

m) Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.

n) Dar de comer a los animales en la vía pública, y especialmente a palomas, perros y gatos. Los excrementos depositados por animales domésticos en la vía pública serán inmediatamente retirados por sus dueños. Normativa municipal más detallada se puede consultar en la Ordenanza sobre animales domésticos publicada en el BORM 163 de 18 de julio de 2011.

ñ) El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas, que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

o) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.

p) No se permite el vertido directo a la vía pública del agua de la condensación de los aires acondicionados.

q) Realizar actos de propaganda, mediante el reparto no en mano.

r) Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que se impida su recogida por los operarios del servicio de recogida.

s) Mover o trasladar los contenedores de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos.

t) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, excepto los procedentes de actividades agrícolas, y previo permiso del organismo competente.

u) Depositar los residuos fuera del horario establecido, excepto en casos justificados, con permiso municipal e introducidos en doble envoltorio.

v) Depositar los residuos en los contenedores sin previamente haberlos introducido en bolsa que impida filtraciones y debidamente cerrada.

w) Cuando un contenedor se encuentre lleno, cuya tapa no pueda ser cerrada totalmente, los residuos se introducirán en otro que permita el cierre. Tras depositar los residuos, el usuario ha de dejar cerrada la tapa del contenedor. En ningún caso se podrá dejar la bolsa con los residuos sobre la vía pública.

x) De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.

Artículo 5. Espacios e inmuebles privados

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria, o cuándo se determine por los servicios municipales competentes.

2. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano cercarán los mismos con un vallado acorde con el entorno arquitectónico en el que se encuentre emplazado. No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de dicha obligación al interesado que lo solicite, siempre que la parcela o solar se destine de forma habitual a lugar de esparcimiento, bienestar social o cumpla alguna función de interés público.

3. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección y la limpieza de las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los Servicios Municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria, y a costa de los propietarios, las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 6. Actividades en la vía pública.

Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.

Artículo 7. Establecimientos y actividades comerciales.

1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.

2. Los titulares con autorización municipal para el ejercicio de actividades en la vía pública deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en perfectas condiciones de limpieza, en un radio mínimo de 5 metros. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento, en sustitución del titular de la actividad, serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Artículo 8. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía a los organizadores privados de un acto público en espacios de dominio público municipal en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta. En caso contrario se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar. Dicha garantía se solicitará durante la tramitación de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 9. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

En situaciones especiales o de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente.

Artículo 10. Obras y actividades de transporte de materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo, cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la carga de forma que se evite la caída de la misma, siendo en cualquier caso responsable de ésta, adoptando para ello las precauciones que fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.

2. Quienes realicen obras en la vía pública, o lugares colindantes, deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo.

3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada como auxiliar de la obra.

4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus responsables y gestionados de manera adecuada

5. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquéllas.

Artículo 11. Pancartas, carteles y adhesivos.

La colocación de pancartas, carteles y adhesivos con fines comerciales o informativos en lugares públicos, estará sujeta al cumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de la materia, pudiendo el Ayuntamiento exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.

Artículo 12. Pintadas y grafitis.

Se prohíbe efectuar pintadas inapropiadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.

b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 13. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella (masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin, siempre que el mismo se ubique en el interior del edificio.

b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada, o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

d) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables.

e) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento, de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.

Artículo 14. Propaganda en periodos electorales.

1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales repartirán su publicidad de acuerdo a estas Ordenanzas.

3. Finalizado el periodo electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.

Artículo 15. Mercados ambulantes.

El adjudicatario de cada uno de los puestos de mercado ambulante tendrá la obligación, al término de cada uno de los mercados, de la limpieza del espacio ocupado por su puesto y de la vía pública afectada por el mismo. Entregará a los servicios municipales de forma debidamente separada el cartón, plásticos, residuos vegetales y otros productos convenientemente embalados o en bolsas de forma que se evite su dispersión, especialmente en los días de viento.

Artículo 16. Gestión de residuos domésticos.

a.- El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva, mediante contenedores normalizados o ecopuntos temporales, buscando prestar un buen servicio de recogida y minimizar el impacto visual en Ricote, donde la contemplación del conjunto histórico ha de ser un aspecto prioritario.

b.- No se depositarán en los contenedores residuos voluminosos del hogar, animales de compañía muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o daños al contenedor.

c.- Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse y que por el continente puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, y así como materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.

Artículo 17. Horario

1. El depósito de las bolsas en el contenedor de fracción orgánica y resto deberá hacerse, en los días de recogida, a partir de las 20:00 horas hasta el momento de la retirada, en verano, y desde las 19:00 horas hasta la recogida, en invierno. Fuera de este horario estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor, excepto en aquellos que se hallen soterrados y preparados para la recogida continua.

2. El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario.

3. No estará permitido depositar vidrio en los contenedores entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

4. Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante decreto del Alcalde, y será comunicada a los ciudadanos por los medios que faciliten la mayor difusión posible. Del mismo modo, el Ayuntamiento en caso necesario podrá establecer horarios especiales en virtud de convenios de colaboración con determinados sectores o colectivos.

5. Recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos).

a) Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones, somieres, y similares, etc.), aquellos residuos municipales que por su tamaño, forma, volumen, peso o tipología, no puedan ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado, tratamiento y eliminación.

b) Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos directamente en un ecoparque, o bien utilizar el sistema gratuito de recogida mensual.

c) El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, cuidando especialmente la hora de depósito en la vía pública. Los residuos se dejarán como máximo una hora ante. El Ayuntamiento hará pública y divulgará con la suficiente antelación cualquier modificación relativa a la frecuencia, horario o forma de prestación de los distintos servicios de recogida municipales, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en casos de emergencia.

Artículo 18. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en los ecoparques fijo y móviles, o hacer uso del sistema de recogida del proveedor si es por sustitución.

Artículo 19. Residuos y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias.

Estos residuos se podrán depositar en el ecoparque fijo municipal. El resto de residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin.

Se prohíbe expresamente el depósito directo, abandono y vertido de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en cualquier zona del término municipal, salvo en aquellos lugares que hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

Artículo 20. Residuos procedentes de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otros tipos de obras mayores.

Los acopios de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados. Los contenedores deben situarse delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella y cumplir con las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación, sin que en ningún caso obstaculicen bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos domésticos, o mobiliario urbano en general, ni interfiera en el normal desarrollo de los servicios públicos. Deben colocarse de forma que su lado más largo esté paralelo a la acera, excepto en los lugares en los que se permita estacionar en batería. No podrán situarse en pasos de peatones, vados, paradas o reservas de estacionamiento. Después de la retirada deberá dejarse la vía pública y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza. Se procederá a la retirada de los contenedores llenos en un plazo no superior a veinticuatro horas, debiendo permanecer tapados hasta entonces. Los contenedores deberán ser retirados de las vías públicas, además de cuando estén llenos, en las siguientes circunstancias:

a) Al expirar el plazo que, en su caso, haya determinado la licencia.

b) En cualquier otro momento fijado en la licencia.

c) A requerimiento de los agentes de la Policía Local, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

En caso de incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, previo apercibimiento, retirar el contenedor a costa del sujeto obligado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. No se podrán verter líquidos o productos susceptibles de licuarse que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales de combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, los cuales tendrá que gestionar de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

En los contenedores deberán utilizarse las protecciones necesarias para que su contenido no se esparza por ninguna circunstancia, incluidas las atmosféricas y la manipulación por terceras personas, debiendo permanecer cubiertos una vez finalizado el horario de trabajo.

La empresa propietaria del contenedor de obra, el titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, los promotores, propietarios de la obra y, en su caso, el que los hubiere contratado, responderán solidariamente de los daños causados al pavimento y a los elementos de la vía pública, con independencia de la obligación de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento.

Artículo 21. Residuos de pilas, acumuladores y baterías usadas.

Los residuos de pilas y baterías procedentes de domicilios, oficinas y comercios deberán depositarse en los contenedores específicos ubicados en los lugares que se indique o en el ecoparque móvil. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pila en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

Artículo 22. Medicamentos.

Los restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases deberán segregarse del flujo de residuos convencional y depositarse en los contenedores especiales ubicados en farmacias denominados “puntos SIGRE”, cuya gestión es responsabilidad de este Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 23. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.

1. Se consideran como tales aquellos aceites usados provenientes de los procesos de cocción en domicilios particulares. Los provenientes de procesos de cocción en comedores, restaurantes, hoteles y cocinas industriales, se considerarán residuos comerciales, de manera que el titular del establecimiento deberá gestionarlos por si mismos, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

2. Estos residuos se depositarán en los contenedores específicamente destinados, así como en el ecoparque móvil u otros sistemas que pudiera habilitar el Ayuntamiento.

3. Estos residuos, antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar, con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores.

4. Queda prohibido el depósito de residuos de aceites y grasas vegetales o minerales en los contenedores de recogida domiciliaria o su vertido en la red de saneamiento.

Artículo 24. Textil, calzado y juguetes.

1. Los textiles deberán separarse del resto de residuos y depositarse en los contenedores habilitados para ello o bien en los ecoparques fijo y móvil de acuerdo con las indicaciones establecidas para dicho residuo.

2. Queda prohibido depositar ropa, calzado y juguetes en el resto de contenedores no habilitados para ellos, así como el abandono de los mismos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

Artículo 25. Vehículos abandonados.

A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación, se consideran vehículos abandonados:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matrícula.

d) El que permanezca estacionado en la vía pública y haya sido dado de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento

Queda totalmente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, quedando responsabilizados los propietarios de los mismos que como tales aparezcan en la Dirección General de Tráfico, siendo responsables de su entrega para una correcta gestión. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de los restos de éstos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito y tratamiento de descontaminación a que sean sometidos los mismos. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

Artículo 26. Las sanciones por el incumplimiento de esta normativa se establecerán en función de su importancia.

Artículo 27. Clasificación de las Infracciones.

Las infracciones se clasifican de leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

1) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

2) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y similares en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

3) No mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato cualquier clase de terrenos y construcciones, así como chimeneas, bajantes, canalones de agua y similares, acometidas de saneamiento, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

4) No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos ni escaparates, puertas, toldos o rótulos.

5) No limpiar el tramo de vía pública contigua a establecimientos y actividades temporales susceptibles de producir residuos.

6) Escupir en la vía pública.

7) No recoger los residuos generados por las actividades de mercados y mercadillos.

8) Lavar y tender en la vía pública.

9) Hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

10) No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.

11) La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas.

12) No respetar las obligaciones de evitar la producción de polvo establecidas en los casos de ejecución de obras.

13) La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación de limpieza que se exige.

14) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra.

15) Depositar residuos no procedentes de obras en los contenedores destinados a tal fin.

16) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública.

17) La realización de pintadas o grafitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos.

18) Regar las plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas provocando vertidos a la vía pública, en horario no permitido y sin adoptar las debidas precauciones.

19) Verter aguas en mal estado sobre la vía pública.

20) Verter directamente a la vía pública el agua de la condensación de los equipos de aire acondicionado.

21) Depositar en los contenedores situados en la vía pública basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse y que por el continente puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos.

22) En relación con los contenedores, colocar basuras que los desborden.

23) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas.

24) Situar vehículos ajenos al servicio de recogida u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que impidan o dificulten las operaciones de carga y descarga por los operarios del servicio de recogida.

25) Mover o trasladar de su emplazamiento contenedores y otros elementos del mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos, y manipular los elementos de sujeción de los mismos sin autorización expresa.

26) Depositar los residuos domésticos de la fracción materia orgánica, fuera del horario establecido, sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel, en el contenedor o fuera del mismo en la vía pública, o no cerrar los contenedores que posean tapa manual.

27) No depositar de forma diferenciada los residuos domésticos en los contenedores de recogida correspondientes, entorpeciendo el sistema de reciclaje.

28) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de establecimientos o entidades adheridas al sistema de recogida puerta a puerta.

29) Depositar los residuos en las condiciones no indicadas para ello.

30) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

33) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.

Son infracciones graves:

1) La comisión de tres o más faltas leves dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.

2) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines, y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

3) Depositar los residuos procedentes de obras o actividades varias en la vía pública sin la contenerización pertinente.

4) El abandono y vertido incontrolado de todo tipo de residuos en los contenedores de uso colectivo destinados a otro tipo de residuos.

5) Colocar contenedores de obra en vía pública sin autorización.

6) Almacenar materiales en la vía pública destinados a la construcción sin la preceptiva autorización para tal fin y de la manera indicada en la presente Ordenanza.

7) Incumplir las normas relativas a los residuos de la construcción y demolición en general, relativas a horarios, ubicación e identificación de contenedores, uso de los mismos y gestión de su contenido.

8) Distribuir publicidad de cualquier tipo mediante sistemas de reparto diferentes a la entrega directa en mano o depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

9) Distribuir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

10) Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, así como la colocación de los mismos en los parabrisas y otros soportes de los vehículos, postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado

11) Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

12) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada del residuo recogido.

13) Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en cualquier zona del término municipal de forma incontrolada y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.

14) Abandonar residuos procedentes de fiestas y celebraciones en la vía pública.

15) Depositar en la vía o espacios públicos residuos voluminosos, muebles, enseres o electrodomésticos en lugar y tiempo no permitido.

16) El abandono de vehículos en la vía pública cuando no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

17) Depositar en los contenedores objetos metálicos u otros materiales que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

18) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas.

19) Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de los residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso.

20) Entregar en el ecoparque residuos no autorizados y en las cantidades no permitidas.

21) Depositar residuos peligrosos, en la vía pública, en contenedores de otras fracciones o en los alrededores de éstos.

22) Realizar cualquier actividad de gestión de residuos que no haya sido expresamente autorizada.

23) Evacuar residuos domésticos en la red de alcantarillado o a cauce público.

24) Depositar cualquier tipo de pila en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

25) Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria así como su vertido a la red de saneamiento.

26) Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores destinados en envases diferentes a los establecidos por esta Ordenanza.

27) El depósito de restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases en los contenedores de recogida de residuos domésticos.

28) No recoger las heces de los animales domésticos cuando éstos las realicen sobre las aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar las zonas sucias por tal motivo.

30) No constituir o renovar fianzas o garantías cuando resulten obligatorias en función de lo dispuesto en esta Ordenanza.

31) Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

32) Orinar o defecar en la vía pública.

33) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación.

Son infracciones muy graves:

1) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.

2) La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.

3) Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

4) El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

5) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos o de los residuos industriales.

6) Depositar residuos sanitarios no asimilables a domésticos en contenedores para su recogida por el servicio municipal.

7) Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos domésticos sin la debida autorización, o entregarlos a personas no autorizadas.

8) No realizar adecuadamente la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.

9) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

10) Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.

Artículo 28. Sanciones.

1. En los casos en los que no pueda aplicarse la normativa sectorial específica, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 30 a 150 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 151 a 1.500 €.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1.501 a 3.000 €.

2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios:

- La gravedad de la infracción.

- El perjuicio causado.

- El beneficio obtenido.

- La reiteración.

- Las circunstancias del responsable.

- La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

- La intencionalidad.

3. Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ricote, 12 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno

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NPE: A-210916-7701