Administración Local
Ricote
283
NPE: A-100115-283
IV. Administración Local
Ricote
283 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ricote de 12 de noviembre de 2014, publicado en el BORM de 24 de noviembre de 2014 n.º 271,queda dicho acuerdo elevado a definitivo en cumplimiento de lo dispuesto en los art 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y art 17 de R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La ordenanza fiscal reguladora de precio público por la prestación del servicio de comedor entrará en vigor, a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
De conformidad con la legislación anterior y lo dispuesto en el art 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra esta aprobación definitiva cabe el recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR
Artículo 1.º- Fundamento legal.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que establecen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos del 41 al 47 de dicho Real Decreto Legislativo, establece el precio público por la prestación del servicio de Comedor en el Centro de Atención a Personas Mayores del municipio de Ricote, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la recepción del servicio de comidas por parte de los usuarios del comedor del Centro de Atención a Personas Mayores de Ricote
El servicio se prestará en dicho centro. Los usuarios podrán llevarse las comidas a los domicilios si lo estimaren por conveniente
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos beneficiarios de este servicio las personas que cumpliendo los requisitos que más abajo se relacionan, hayan sido propuestos como beneficiarios por los servicios sociales del Ayuntamiento de Ricote.
1.- Los requisitos para ser beneficiario del servicio de comedor son:
a) Estar empadronado o tener residencia habitual en Ricote.
b) Ser pensionistas de Jubilación del Sistema Público de Pensiones.
c) Ser pensionista de Invalidez, otras pensiones o prejubilados
d) Familias en riesgo de exclusión propuestas por los Servicios Sociales
e) Renta de excusión social, familias que justifiquen dicha situación
2.- Del mismo modo, podrán beneficiarse de este servicio, además de los propios beneficiarios citados en el punto anterior:
a) Los cónyuges de un beneficiario autorizado por los Servicios Sociales del municipio de Ricote cumplidos, siempre que vayan acompañados del mismo.
b) Los hijos de un beneficiario autorizado por los Servicios Sociales del municipio de siempre que vayan acompañados de dicho beneficiario.
Artículo 4°.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria.
Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6°.- Cuota tributaria.
1.- El importe estimado de este precio público cubrirá como mínimo, en su conjunto, el coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta informes técnico-económicos.
2.- Para la cuota tributaria se aplicará una tarifa de entre 3.00 y 6 euros dependiendo de situación económica previo informe de los Servicios Sociales por menú/persona y día de asistencia al comedor.
Artículo 7°.- Devengo y cobro.
1.- Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento en que se reciba el servicio de comidas en el Centro de Atención a Personas Mayores
2.- El cobro de las cuotas se efectuará el mes siguiente a la recepción del servicio de comedor y en el recibo a pagar se incluirán los días que realmente se haya recibido el presente servicio. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual y será recaudado mediante envío de recibo domiciliado a las cuentas bancarias facilitadas por los usuarios de este servicio para tal fin.
En caso de devolución de recibos, los costes generados por los mismos para este Ayuntamiento (tanto los intereses generados como la emisión del nuevo recibo), se incorporarán al importe del recibo que se girará nuevamente. La devolución de dos recibos, supondrá la pérdida del derecho a recibir el servicio del comedor, salvo circunstancias especiales previo informe de los Servicios Sociales sin perjuicio de su exacción por vía de apremio.
Artículo 8°.- Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El Ayuntamiento de Ricote será el encargado de la gestión del servicio de comedor en el Centro de Atención a Personas Mayores
Las inspecciones que sean necesarias serán llevadas a cabo por los servicios técnicos de este Ayuntamiento.
Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación
Esta Ordenanza, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ricote (Murcia) en sesión extraordinaria el día 12 de noviembre de 2014.
Ricote, 7 de enero de 2014.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno
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