Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas.

Borm Nº 65, miércoles 20 de marzo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

4234

NPE: A-200313-4234

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

4234 Aprobación definitiva de ordenanzas.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de ordenanzas reguladoras de Matrimonio Civiles y Uniones de Hecho y vallado de solares del Pleno Municipal de 20 de diciembre de 2012, publicado en el BORM de 11 de Enero de 2013 n.º 8,queda dicho acuerdo elevado a definitivo en cumplimiento de lo dispuesto en los art 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y art 17 de R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza fiscal reguladora de Matrimonios Civiles y Uniones de Hecho entrará en vigor, a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La ordenanza de solares entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BORM, todo ello conforme a le legislación anteriormente mencionada.

De conformidad con la legislación anterior y lo dispuesto en el art 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra esta aprobación definitiva cabe el recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares en Ricote

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 42 de la Ley General del Suelo de 9 de Abril de 1976, en relación con lo preceptuado en los artículos 181 del mismo cuerpo legal y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978.

Artículo 2

Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de “Policía Urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Artículo 3

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

A) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en los artículos 82 de la Ley del Suelo.

B) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso adecuado.

Artículo 4

Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente limitada al simple cerramiento físico del solar.

Capítulo II

De la limpieza de solares

Artículo 5

El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar le cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 6

Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares o espacios libres de propiedad pública o privada.

Artículo 7

1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, residuos sólidos urbanos o escombros.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga dominio útil.

Quedan exentas las zonas utilizadas como de dominio público que se regulan de forma específica (Aparcamientos zonas para la instalación de barracas casetas de feria etc)

Artículo 8

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictara resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanar y fijando un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenara la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa que será del 20 al 30% del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevara a cabo por el ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.


Capítulo III

Del vallado de solares

Artículo 9

Los propietarios de solares deberán mantenerlo vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.

Artículo 10

La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco con una altura de dos metros y medio revocado, y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y otro de la calle o vía pública el limite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones. Todo esto cuando se trate de solares dentro del casco urbano tradicional, para las zonas de ensanche se permitirá el vallado con malla metálica soportada con al menos dos filas de bloque prefabricado de hormigón.

Artículo 11

El vallado de solares se considera obra menor y están sujetos a previa licencia.

Artículo 12

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, ordenara la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.

3. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta ordenanza.


Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Ricote

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y por la Inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se presten con motivo de:

a) la celebración de matrimonios civiles autorizados por el Sr. Alcalde o concejal en quien éste delegue.

b) La inscripción de parejas en el Registro municipal de Uniones de Hecho.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de esta tasa:

a) Las personas que soliciten la celebración de matrimonio civil en las instalaciones municipales, ante el Sr. Alcalde o Concejal en quien éste delegue.

b) Las personas que soliciten la inscripción de una unión de hecho en el Registro municipal de Uniones de Hecho.

Artículo 5. Cuota tributaria:

La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes tarifas:

a) Por solicitud de celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento 100,00 €.

b) Por cada solicitud de inscripción de alta, baja o anotación marginal en el Registro municipal de Uniones de Hecho 40,00 €.

Los vecinos de la localidad, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

Artículo 6. Devengo y gestión.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento o la solicitud de inscripción, baja, o anotación marginal, en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

No se iniciará la actuación administrativa solicitada, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El pago de la tasa deberá ingresarse en la entidad bancaria indicada por el Ayuntamiento, debiendo aportar, junto con la solicitud de la celebración de matrimonio civil o de la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, el documento acreditativo del pago de la tasa.

Si por causa no imputable al obligado al pago no se prestara el servicio, se procederá a la devolución del importe adelantado.

Ricote, 7 de marzo de 2013.—El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno



NPE: A-200313-4234