Administración Local
Ricote
6035
NPE: A-011021-6035
IV. Administración Local
Ricote
6035 | Exposición pública del padrón de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el padrón de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y el padrón de tasa por recogida de basura correspondiente al segundo semestre de 2021. |
Habiéndose aprobado por resolución de la Alcaldía n.º 290 de fecha 17 de septiembre de 2021, el padrón de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el padrón de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y el padrón de tasa por recogida de basura correspondiente al segundo semestre de 2021, dichos padrones quedan expuestos al público durante el plazo de 30 días, contado a partir del siguiente a aquel en el que se publique el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, a fin de que los interesados puedan examinarlo durante el mencionado plazo.
Contra la inclusión o exclusión en dicho listado cobratorio o contra las cuotas que en él se indican puede interponerse, ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales
Los contribuyentes afectados pueden realizar el ingreso de sus cuotas con los impresos remitidos (carta de pago) en las oficinas de las Entidades colaboradoras, Bankia y Banco Sabadell, así como en la Recaudación Municipal sita en este Ayuntamiento. Del mismo modo se comunica que, en caso de no recibir el impreso para efectuar el ingreso, y puesto que no es obligatorio remitirlo a los domicilios, se podrá solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, antes de finalizar el período de cobro en voluntaria, que queda fijado desde el 21 de septiembre de 2021 hasta el 21 de noviembre de este mismo año. Transcurrido dicho plazo se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, incurriendo las deudas no satisfechas en el recargo establecido en el art. 127 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que devengarán intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Del mismo modo se hace saber a los contribuyentes que podrán hacer uso de la domiciliación de pagos a través de Entidades de Depósito sitas en la localidad conforme preceptúa el art. 90 del Reglamento General de Recaudación.
La publicación del presente edicto surte los efectos de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 24 del R.G.R., en Ricote, 21 de septiembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Rubén Carrasco Miñano.
NPE: A-011021-6035