Administración Local
Puerto Lumbreras
4081
NPE: A-260618-4081
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
4081 | Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2018, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial
Preámbulo
El comercio es un elemento básico y fundamental para el desarrollo económico y social de Puerto Lumbreras tanto en términos de generación de actividad económica y productividad, como de generación de empleo, contribuyendo a la vertebración urbana y a la consolidación de una ciudad sostenible.
La creación del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras como órgano de participación en estos sectores, contribuirá a desarrollar y mejorar la actual línea de colaboración entre el Ayuntamiento y el comercio de la ciudad, posibilitando un estable instrumento de interlocución. El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad y eficacia se justifica en el interés general por preservar el tejido comercial de la ciudad dado el peso que este sector supone en la economía y su contribución a la generación de empleo. El Reglamento identifica claramente sus fines y objetivos que no son otros que la facilitar la consulta y participación ciudadana en materia de comercio a través de las principales entidades locales del sector, constituyéndose así este órgano de participación en el instrumento más adecuado para garantizar el objetivo perseguido.
Tras constatar que no existe normativa alguna que vele por la consecución del objetivo propuesto y habiendo desarrollado un Reglamento que contempla la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir podemos afirmar que la iniciativa cumple con el principio de proporcionalidad.
El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y por lo tanto la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio. El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En aplicación del principio de eficiencia la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en los artículos 57 y siguientes del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial, que se regirá por el presente Reglamento.
Capítulo I. Denominación, concepto y ámbito de actuación.
Artículo 1.- Denominación.
El Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial se constituye en órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de carácter especializado, participativo, consultivo y sirve de foro para un diálogo continuo con los representantes dichos sectores haciéndose eco de sus inquietudes.
Artículo 2.- Concepto.
El Consejo Municipal de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercial se configura como un órgano de funcionamiento democrático, mixto y plural vinculado al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras a través de la Concejalía de Concejalía de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible con la estructura organizativa interna adecuada para su correcto funcionamiento.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo Municipal se circunscribe al término municipal de Puerto Lumbreras, y tendrá su sede en las oficinas municipales u otro lugar asignado al efecto.
Podrán plantearse en el Consejo todas aquellas materias que afecten al interés público o bien al de los sectores representados y que influyan directa o indirectamente en el sector empresarial, económico o comercial del municipio.
Capítulo II - Objetivos y funciones del Consejo Municipal
Artículo 4.- Objetivos.
Son objetivos del Consejo Municipal:
· Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por sectores objeto de este consejo municipal.
· Creación de un foro de encuentro, consulta, impulso y asesoramiento permanente que participe en las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que afecten a los citados sectores.
· Potenciar la competitividad de dichos sectores de la localidad, mediante acciones innovadoras.
· Analizar el tejido económico, empresarial y comercial de la ciudad: sus potencialidades, debilidades y aspectos complementarios.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del Consejo Municipal:
· Emisión de informes no vinculantes:
- Cuando sea solicitado por el Alcalde o Concejal Delegado.
- Cuando sean solicitados con carácter previo a la aprobación de reglamentos, ordenanzas, etc en materia de economía, empresas o comercio.
· Formular propuestas al Ayuntamiento, conteniendo soluciones o alternativas a problemas o necesidades en materia de empresas y comercio, a través de las Comisiones Informativas que correspondan.
· Fomentar el diálogo entre las Organizaciones Empresariales y Organizaciones de Consumidores y Usuarios, así como promocionar la conciliación y el arbitraje entre ambas para la solución de quejas y reclamaciones.
· Impulsar programas formativos, así como campañas informativas dirigidas al sector empresarial y comercial.
· Servir de órgano de información sobre la situación del tejido empresarial en Puerto Lumbreras, dando a conocer el grado de eficacia de las medidas que para la ordenación o promoción del sector estuvieran vigentes o pudieran adoptarse.
· Facilitar la información y la relación entre las diferentes entidades y personas vinculadas a las empresas y comercio de la Región de Murcia.
· Disertar políticas de estrategia para el fomento del sector comercial de la localidad.
· Formalizar, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras convenios o conciertos encaminados al desarrollo y promoción de las empresas y el comercio.
· Solicitar subvenciones, a través del Excmo. Ayuntamiento, a las Administraciones Públicas u organismos oficiales.
· Informar sobre la incorporación de nuevos miembros del Consejo.
· Realizar el seguimiento de sus objetivos, así como la elaboración de una Memoria Anual sobre los resultados de la actuación del Consejo en ámbito empresarial y comercial de Puerto Lumbreras, elevándola al Ilmo. señor Alcalde, a través de la Concejalía de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible.
Capítulo III - Composición y órganos del Consejo.
Artículo 6.°- El Consejo Municipal estará constituido por:
· El Consejo estará presidido por el Alcalde, que podrá delegar en la Concejalía Delegado/a de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible. El Consejo contará con dos Vicepresidencias. Una la ostentará el/la Concejal Delegado de Hacienda y la otra se elegirá de entre los miembros del Consejo que no representen a las Administraciones.
· La Secretaría del Consejo que será desempeñado por un empleado público municipal y nombrado por la Presidencia del Consejo. Es el órgano al que corresponde la gestión administrativa de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo. Proporcionará la documentación la asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que tanto el Presidente como el Vicepresidente o resto de miembros del Consejo requieran en el ejercicio de sus funciones.
· El Consejo estará formado, además por los siguientes miembros:
- La Concejal delegada de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible.
- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Lorca y Puerto Lumbreras.
- Un representante de la Asociación de Comerciantes (Aseplu).
- Un representante de CECLOR.
- El Concejal delegado de Hacienda.
- Un representante del sector de la hostelería y la restauración de Puerto Lumbreras.
- Un representante de las Asociaciones de Vecinos de Puerto Lumbreras.
- Un representante del Consejo Sectorial de Seguridad Ciudadana.
-Una representante de la Asociación de Mujeres Emprendedoras Lumbrerenses (AMEL).
- Seis Representantes de diferentes colectivos o sectores relacionados con la economía, el comercio, la hostelería y las PYMES, del municipio.
Artículo 7.°- El Consejo Municipal constituirá las Comisiones de Trabajo como órganos sin atribuciones resolutorias, para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el Comercio cuando se considere necesario. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Consejo Municipal.
Artículo 8.º- Con objeto de formar parte del Consejo, dentro de los treinta días hábiles siguientes ala publicación de este Reglamento. Las Asociaciones de empresarios, comerciantes y las Federaciones de empresarios, comercio que reúnan los requisitos recogidos en el art. 6.°, se dirigirán a la Presidencia del Consejo solicitando su incorporación al mismo, pudiendo hacerlo un único/a candidato/a por cada Asociación, acompañando a la solicitud copia de los estatutos de la misma. Una vez constituido el Consejo, la aceptación de nuevos miembros en representación de las organizaciones vinculadas al sector comercial, se realizará previa solicitud a la Presidencia del Consejo y posteriormente su incorporación se producirá por acuerdo del propio Consejo.
Artículo 9.º- Cada representante tendrá un suplente con los mismos derechos cuando sustituya al titular, siempre que dicha suplencia se formalice en escrito dirigido al Consejo y firmado por el Presidente.
Artículo 10.º
· Todo miembro del Consejo podrá conferir la representación para la asistencia al Consejo Municipal a otra persona de la Asociaciones, siempre que se realice por escrito y con carácter especial para cada sesión.
· La representación es siempre revocable. La asistencia personal al Consejo Municipal del representado tendrá valor de revocación.
Artículo 11.°- Cuando por los asuntos a tratar y el Consejo lo estime oportuno podrá invitar a personal municipal, Concejales Delegados de otras áreas y a aquellas personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y conocedoras de los temas que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines que persigue este órgano.
Capítulo IV - Régimen interno.
Artículo 12.º- Del Consejo Municipal
Son funciones del Consejo:
· La aprobación de la Memoria anual, planes de trabajo y las Propuestas del Consejo Municipal.
· Determinar y aprobar la constitución composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
· Designación del/los Portavoces de las Comisiones de Trabajo.
· Ratificar o censurar los resultados de las Comisiones de Trabajo.
Son funciones de cada uno de los miembros que comparen el Consejo Municipal:
· Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo excusar su presencia cuando ello no les fuera posible.
· Participar en los debates de las sesiones.
· Realizar estudios y propuestas sobre el sector económico, empresarial y comercial municipal.
· Ejercer su derecho a voto y formular en su caso voto particular expresando sus motivos.
· Consultar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Municipal.
· Formular ruegos y preguntas.
Artículo 13.º- De la Presidencia del Consejo
Son funciones de la Presidencia del Consejo:
· Ostentar la representación del mismo.
· Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación en su caso del orden del día y su aprobación teniendo en cuenta si las hubiere las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
· Presidir las sesiones. Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
· Asegurar el cumplimiento de las leyes.
· Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
· Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. así como ejecutar los mismos.
· Invitar a participar en el Consejo Municipal a grupos de trabajo o miembros no pertenecientes al Consejo de reconocida competencia en los asuntos a tratar.
· Resolver en su caso las dudas que se susciten en la aplicación de este reglamento.
· Coordinar la relación entre el Consejo Municipal y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación, así como con los organismos oficiales con competencias en la materia y las distintas áreas y servicios municipales.
· Desempeñar cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidente o sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende el Pleno.
Artículo 14°.- De las Vicepresidencias del Consejo
Las Vicepresidencias ostentarán las atribuciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Consejo su sustitución se realizará por la vicepresidencia que ostente el Concejal Delegado de Hacienda en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 15.°- De la Secretaría del Consejo:
Son funciones del Secretario del Consejo:
· Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Municipal.
· Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo.
· Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo, junto con la documentación exigida al efecto.
· Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
· Tomar nota del desarrollo de las sesiones del Consejo Municipal.
· Levantar y elaborar el acta de las Sesiones del Consejo Municipal.
· Expedir con el visto bueno del Presidente certificación de actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.
· Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.
· Asesoramiento al consejo en los asuntos que se le requiera.
· Cualquier otra que se le atribuya legalmente.
· El Secretario podrá en nombre del Presidente recabar de cualquier entidad la información o documentación que considere necesaria para la emisión de informes, dictámenes y formulación de propuestas al Consejo.
Artículo 16.°- De las Comisiones de Trabajo:
Son funciones de la Comisiones de Trabajo:
· Informar sobre los asuntos que se le requieran por el Consejo Municipal.
· Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el Consejo Municipal.
Capítulo V.- Funcionamiento del Consejo Municipal.
Sección 1.ª- Del Consejo Municipal.
Artículo 17.°
· El Consejo Municipal se reunirá, al menos, cuatro veces al año, en sesiones ordinarias por convocatoria de su Presidente y se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o una cuarta parte de sus miembros, en este último caso, no podrá demorarse la reunión más de un mes desde que se hubiere solicitado.
· La Convocatoria de las sesiones tanto las ordinarias como extraordinarias, junto con el orden del día fijando lugar, hora y fecha de su celebración y en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo y serán hechas por el Presidente con al menos diez días de antelación, salvo por razones de urgencia en que dicho plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas y será notificadas por escrito a todos los miembros del mismo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración, salvo en los casos considerados de urgencia a juicio de la Presidencia del Consejo. No obstante, podrá constituirse el Consejo Municipal sin previa convocatoria cuando estando presentes todos sus miembros acuerden por unanimidad celebrar sesión en el mismo acto. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Municipal, requerirán, en todo caso, la presencia del Presidente o vicepresidente, constituyéndose válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes o representados al menos la mitad más uno de los miembros de pleno derecho integrantes de la misma. Si no existiere quórum el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de los presentes.
Artículo 18.º
· Los acuerdos se adoptarán, como regla general y salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento, por mayoría simple de los miembros presentes o representados, entendiéndose como tal, cuando el número de votos afirmativos sea mayor que el de los negativos.
· La propuesta de modificación de este Reglamento requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes o representados.
· En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda, en caso de persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá con su voto de calidad.
· No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos lo miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y la Presidencia lo estime conveniente.
· Los miembros del Consejo podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado u abstención y los motivos que lo justifican. Así mismo, podrán formular su voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión incorporándose los mismos al Acta como Anexo en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.
Artículo 19.°
· De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo constar lugar y fecha de celebración hora de comienzo y término de la sesión, los asistentes ala misma, los temas tratados, las propuestas rechazada y aceptadas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
· Las Actas serán aprobadas y firmadas en la siguiente sesión por el Presidente y el Secretario del Consejo.
· Las Actas serán llevadas en un libro de Actas, cuya guarda y custodia pertenecerá a la Concejalía de Comercio Industria y PYMES y estará a disposición de todos los miembros del Consejo.
Sección 2.ª- De los miembros, la representación y sustitución de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán formular propuestas sobre las diferentes materias competencia del Consejo Local y deberán ser motivadas, justificadas y precisas. Las mismas serán defendidas en el Consejo Municipal por el miembro que las haya suscrito.
Sección 3.ª- De las Comisiones de Trabajo.
Artículo 21.°- Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces lo consideren necesario los miembros que las componen o, en su caso, en la forma que se determine por el Consejo Municipal.
Capítulo VI - Pérdida de la condición de miembro del Consejo
Artículo 22.º- El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años renovables, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del consejo por las siguientes causas:
· Incapacidad permanente o fallecimiento.
· Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
· Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la Presidencia.
· Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación.
· Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
· A propuesta de la entidad que les nombró.
· Por extinción o disolución de la entidad.
· Los miembros del Consejo designados por las Administración pública, ostentarán su representación hasta que como consecuencia de los procesos electorales pierdan la condición de cargo electo.
· Por la ausencia reiterada a las sesiones del Consejo Municipal.
Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos, por el mecanismo establecido en el artículo 8.° de este Reglamento.
Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, ésta presentará en un plazo no superior a treinta días nueva propuesta al Presidente del Consejo, quien dispondrá su nombramiento, de acuerdo con el artículo 8.° de este Reglamento.
Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial.
Capítulo VII - Disolución del Consejo.
Artículo 23.º- El Consejo Municipal podrá ser disuelto por acuerdo de los dos tercios de los miembros que componen el mismo y en todo caso, por el acuerdo del órgano de gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación.
Artículo 24.°- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de estatal, autonómica y de régimen local vigente.
Disposición adicional primera.
El Consejo Municipal no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación.
Disposición adicional segunda.
La interpretación, modificación y aclaración del contenido del presente Reglamento, corresponde al órgano de representación municipal que lo ha aprobado, bien de oficio o previa consulta y a propuesta del Consejo Municipal.
Disposición adicional tercera.
El Consejo Municipal de Comercio se renovará en su totalidad con ocasión de la celebración de las elecciones municipales, correspondiendo, en su caso, con el cambio de Corporación. La renovación mencionada se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la toma de posesión de la nueva Corporación.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este reglamento, las entidades, organizaciones y colectivos a que se refiere el punto 4 del artículo 6.° remitirán a la Concejalía de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible, la designación de sus representantes y suplentes en el Consejo.
Disposición final.
El presente Reglamento deberá ser objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y además no entrarán en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2.º de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Puerto Lumbreras, 31 de mayo de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García
NPE: A-260618-4081