Administración Local
Puerto Lumbreras
8378
NPE: A-141217-8378
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
8378 | Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas Culturales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas Culturales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas Culturales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras está realizando diversas actuaciones conducentes a la promoción del emprendimiento empresarial. Por ello, se considera necesario seguir fomentando el autoempleo como alternativa eficaz de inserción laboral y de desarrollo endógeno. De esta manera, resulta conveniente poner a disposición de los emprendedores las infraestructuras adecuadas para la puesta en marcha y su posterior consolidación en el mercado, apostando especialmente por aquellos sectores innovadores dotados de un mayor valor añadido y generadores de empleo.
Considerando la actual situación económica y las dificultades para la puesta en marcha de nuevas empresas, es necesario un mayor esfuerzo de apoyo a estos emprendedores de manera que sea más intensivo y más eficaz, sobre todo, en los comienzos de la empresa.
El Vivero de Empresas nace como un proyecto de ayuda a la creación de empresas, con el objetivo primordial de apoyar y facilitar a los emprendedores la puesta en marcha de su proyecto, incrementando el desarrollo local y la diversificación de la actividad económica en Puerto Lumbreras.
Mediante este Reglamento se define, fundamentalmente, los elementos esenciales del procedimiento para la selección de las empresas beneficiarias de los espacios comprendidos en el vivero, y los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de prestación de servicios a suscribir por la utilización y desarrollo de su actividad en el espacio asignado, estableciéndose un tiempo máximo de ocupación de dos años prorrogable por otro año más.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del acceso y el uso del vivero de empresas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la puesta en marcha de iniciativas empresariales por parte de los emprendedores y/o empresas de reciente creación, así como los derechos y obligaciones de sus usuarios o beneficiarios.
Artículo 2. Definición del Vivero de Empresas.
El Vivero de Empresas se constituye como una infraestructura dotada con los servicios necesarios, a fin de posibilitar, -exclusivamente-, el crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales de reciente creación.
El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc., al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico, así se determinen.
Los servicios a prestar por los Servicios de Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, directamente por sus técnicos y/o en colaboración con otros organismos serán los siguientes, a saber:
- Asesoramiento y colaboración en la puesta en marcha de la empresa: constitución inversiones, financiación, subvenciones, licencias, etcétera.
- Seguimiento y control del plan de empresa para la consolidación del proyecto.
- Promover la formación de los usuarios del vivero:
* Organización de jornadas, seminarios, charlas, mesas redondas, etc.
* Información para facilitar el acceso a cursos de formación específicos.
- Apoyo a la orientación laboral.
- Asesoramiento y apoyo para el traslado y consolidación de la empresa en el final de la estancia en el vivero.
- Labores de incubación empresarial.
El Ayuntamiento establecerá el concreto horario de funcionamiento del centro pudiendo fijar durante los meses de verano un horario reducido.
Artículo 3. Instalaciones que componen el Vivero de Empresas.
Las instalaciones se encuentran ubicadas en el Vivero de Empresas localizado en la Avda. Miguel Delibes, s/n (Junto al Polideportivo Municipal) de Puerto Lumbreras. Esta instalación ha sido cofinanciada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, Programa Operativo para la Región de Murcia, Eje 2: Desarrollo e Innovación Empresarial”. Se trata de una infraestructura que cuenta además de los locales destinados a su cesión para las empresas, con garaje, almacenes, oficinas internas, sala de reuniones, salón de actos y recepción.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán solicitar el uso de locales mencionados los emprendedores con un proyecto empresarial y empresas de reciente o nueva creación que tengan un plan de empresa viable y que desarrollen una actividad lícita, ética y adecuada a las infraestructuras del vivero de empresas, con domicilio social y fiscal en el municipio de Puerto Lumbreras.
Se entiende por empresas de reciente o nueva creación aquéllas que tengan una antigüedad máxima de dos años desde su constitución, en el caso de sociedades, o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de autónomos, este requisito debe cumplirse al término del plazo de la convocatoria. También, han de ser microempresas o pequeñas empresas autónomas o asociadas, en ningún caso vinculadas, según lo establecido para ellas por la normativa vigente.
Igualmente, en el vivero se podrá instalar empresas en fase de proyecto o de constitución, que son aquellas que a la fecha de presentación de la solicitud no estén legalmente constituidas debiendo comprometerse a su constitución en un plazo de 6 meses desde la formalización de un contrato de cesión del local y firma de un acta de entrega de llaves del local asignado.
Quedan excluidos todos los proyectos que no reúnan estas características e incluso aquellos que reuniéndolas el objeto de su actividad sea meramente como almacén.
Las actividades a desarrollar en los locales adscritos al vivero de empresas deberán ser compatibles con las características de estos. Aquellas actividades que necesiten obras suplementarias o adaptaciones de las instalaciones existentes deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. El uso de espacios complementarios se realizará previa solicitud al órgano competente quién autorizará su utilización.
En todo caso, la cesión del uso de los locales deberá cumplir y ser acorde con toda la normativa nacional y comunitaria vigente.
Artículo 5.- Convocatoria, solicitud y plazos.
La convocatoria para la cesión de locales, será aprobada por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Concejal Delegado en su caso, y en la misma se deberán indicar los locales vacantes para su adjudicación. Se podrán abrir las convocatorias necesarias mientras se disponga de locales vacantes.
Aquellos interesados en acceder al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una solicitud en modelo normalizado, dirigida al representante legal del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras acompañado de la siguiente documentación:
1.- Fotocopia compulsada del DNI de los promotores y en su caso del CIF de la empresa.
2.- Copia compulsada de la escritura de constitución (sólo en empresas constituidas).
3.- Copia compulsada del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el ceso de obligaciones tributarias (solo empresas constituidas). Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración (artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5.-Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6.- Plan de Empresa (se acompaña un anexo como guía de desarrollo).
7.- Documentación acreditativa de los criterios susceptibles de ser valorados en el artículo 6, mediante original o copia compulsada.
Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que la misma no está completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.
A la vista de la documentación aportada y si esta fuera insuficiente para poder emitir una valoración, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras podrá requerir al interesado que amplíe la información o aporte documentación complementaria a la presentada con la solicitud.
La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido del presente Reglamento y de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del anuncio de la convocatoria, el cual podrá ser expuesto también en la página web y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Artículo 6. Criterios de selección.
Al objeto de establecer una valoración de las solicitudes presentadas, la propuesta de selección se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios que se indican:
Factores relativos a la empresa (máximo 20 puntos).
- Empresas creadas exclusivamente por jóvenes menores de 35 años: 4 puntos.
- Emprendedores declarados discapacitados como mínimo en un 33% de minusvalía y mujeres: 1 punto por cada socio mujer o minusválido hasta un máximo de 3 puntos.
- Por puesto de trabajo efectivamente creado al constituir la empresa, 0,3 puntos por puesto creado y 0,5 puntos por puesto creado de minusválido (inscritos en el Servicio Regional de Empleo): Hasta un total de 7 puntos.
- Empresas promovidas por desempleados que hayan participado en alguno de los programas de fomento de empleo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en colaboración con organismos públicos. Hasta un máximo de 4 puntos.
- Empresas en proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos.
Factores relativos al desarrollo endógeno y sostenible del municipio (máximo 10 puntos).
- Se valorará la importancia del sector de actividad en orden al valor del mismo para el desarrollo estratégico del Municipio, apostando por la diversificación económica, la innovación y el desarrollo de nuevos sectores productivos como forma de potenciar la economía local. Hasta 4 puntos.
- Proyectos considerados como estratégicos con un componente de innovación, de creación cultural, originalidad e incremento del valor añadido. Hasta 3 puntos.
- Factores que incidan de manera directa en la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la sostenibilidad y/o sean considerados como proyectos piloto en materia de I+D+i. Hasta 3 puntos.
Artículo 7.- Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: El/La Concejal/a de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Sostenible.
- Secretario: Sr. Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien éste delegue.
- Un Agente de Empleo y Desarrollo Local.
- Un Técnico Económico Financiero.
- Un representante de ASEPLU.
Corresponde a la Comisión de Selección, el estudio de los proyectos y en consecuencia la elaboración de la propuesta de adjudicación, la gestión de todas las incidencias y asuntos relacionados con el Vivero de Empresas.
Será la Comisión de Selección la encargada de trasladar a los emprendedores, el resultado de la deliberación en caso de resultar elegidos como beneficiarios para poderse ubicar en las instalaciones del vivero municipal de empresas, así como las indicaciones, instrucciones y/o recomendaciones necesarias para el buen funcionamiento del Vivero de Empresas.
Dicha selección se realizará atendiendo las directrices marcadas por las autoridades del Programa Operativo FEDER, a través de las indicaciones de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), y se fomentará la igualdad de género y la no discriminación.
Artículo 8.- Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Alcaldía-Presidencia realizará la adjudicación de los locales, basándose en la propuesta de adjudicación. En el mismo acuerdo de adjudicación se podrá establecer una lista de espera de aquellos proyectos viables y que no dispongan de local adjudicado, para poder cubrir posibles renuncias o bajas, en los doce meses siguientes a este acuerdo de adjudicación.
Artículo 9.- Notificación del resultado del proceso selectivo.
Una vez resuelta la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras notificará a los interesados el resultado de los acuerdos adoptados. Si el interesado no manifiesta nada en contra en los diez días siguientes a la notificación, se entenderá que acepta la adjudicación, en caso contrario, en este mismo plazo, deberá manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al representante legal de este Ayuntamiento.
Artículo 10.- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales procedentes.
Artículo 11.- Fianza.
En un plazo de 15 días, contados desde la notificación, el adjudicatario deberá constituir una fianza por importe de tres mensualidades equivalentes del precio público fijado.
La fianza será devuelta después de dos meses desde el vencimiento y cumplimiento efectivo de todas las obligaciones contraídas con el vivero o la parte restante, en su caso.
Cuando se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Artículo 12.- Duración de la estancia en el vivero.
La estancia en el vivero tendrá una duración inicial de dos años, y podrá ser prorrogado, por un año más, previa solicitud expresa del interesado con una antelación mínima de dos meses anteriores a la finalización del periodo concedido. La estancia se entenderá cumplida sin posibilidad de prórroga en caso de no presentarse la solicitud de la misma en el plazo establecido. En ningún caso la estancia en el vivero será superior a tres años.
El plazo se iniciará con la formalización de un contrato de cesión del local y firma de un acta de entrega de llaves del local asignado.
Artículo 13.- Renuncia o finalización del periodo de vigencia de la estancia.
La renuncia a los servicios del vivero de empresas antes de la finalización del periodo de vigencia se realizará por escrito ante el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. En el caso de que una empresa renuncie una vez le haya sido concedido o se agote el período de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo y sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.
Artículo 14. Traspaso del negocio.
En caso de traspaso del negocio, el empresario adquiriente podrá seguir disfrutando de los servicios del vivero de empresas por el tiempo que restara al transmitente, previa autorización del Ayuntamiento, siempre que no exista cambio de actividad y con la obtención de las preceptivas licencias.
Capítulo III
Obligaciones e incumplimientos y régimen sancionador
Artículo 15. Obligaciones de los adjudicatarios de los locales.
Serán obligaciones del beneficiario del vivero de empresas las siguientes:
1.- Los emprendedores deberán acreditar su constitución como empresa, previo a la ocupación del local, mediante copia de la escritura de constitución para el caso de sociedades o copia del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias para autónomos, para el caso de que la constitución o alta haya sido posterior a la concesión.
2.- Los beneficiarios del vivero de empresas deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la disposición del local las solicitudes de permisos, licencias, autorizaciones, etc., que sean de aplicación para desarrollar la actividad empresarial que se ubicará en el local adjudicado, siendo de su cargo todos los tributos y demás gastos que se deriven del primer establecimiento del negocio y del ejercicio de la actividad.
3.- A iniciar la actividad en el plazo de tres meses, desde la fecha de disposición del local, salvo causas de fuerza mayor.
4.- Al desarrollo de la actividad para la que le fue concedido el uso del local, y al cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
5.- A realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del local, previa autorización del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y de la obtención de preceptiva licencia urbanística. En ningún caso se pueden realizar obras que modifiquen la estructura del local ni el aspecto exterior de las instalaciones. A la finalización de la ocupación del local las obras realizadas quedarán en beneficio del Ayuntamiento sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del usuario del vivero; no obstante lo anterior, se le podrá exigir que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas. El contrato de cesión podrá especificar y desarrollar lo precitado.
6. A devolver el local en idénticas condiciones de conservación a aquellas en que recibió el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado anterior. La fianza quedará adscrita al cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio de otras reclamaciones económicas por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
7.- A efectuar a su cargo, las reparaciones que sean necesarias para mantener el buen estado de conservación y limpieza del local.
8. El beneficiario se compromete a cumplir cuantas disposiciones legales existan en cada momento sobre seguros sociales, licencias y autorizaciones que fueran precisas, cumplimiento de las normas laborales y sobre, salubridad, seguridad e higiene en el trabajo, y en general a prestar el servicio con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
9.- Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
10.- Suscribir, al otorgamiento del uso del local, una póliza de seguro que cubra a todo riesgo, las instalaciones que comprenda el establecimiento, incluidos los daños por incendio y de responsabilidad civil frente a terceros, que deberá tener vigencia durante el período contractual. Anualmente el arrendatario estará obligado a presentar al Ayuntamiento, copia de la póliza así como copia de pago del recibo de la misma.
11.- Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en cualquier momento y en el local objeto del servicio, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
12.- Colaborar facilitando información sobre su evolución empresarial, a solicitud del Ayuntamiento.
Artículo 16.- Causas de resolución.
1. La falsedad documental, firmas, sellos o datos relevantes para la obtención del servicio o en su relación posterior.
2. La no presentación de documentación de seguimiento solicitada por el Ayuntamiento.
3. El incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado de obligaciones del beneficiario.
4. El incumplimiento a lo largo del primer año, de alguno de los requisitos o compromisos adquiridos en la solicitud que fueron la base de la valoración de su proyecto.
5. Destinar el local a una actividad distinta de la autorizada, incluyendo otros usos no contemplados aunque estos sean esporádicos, como fiestas o celebraciones y reuniones no relacionadas con el trabajo o actividad principal.
6. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.
7. La inactividad del negocio durante 3 meses o la no utilización del local por el mismo tiempo, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a la causa que provocare dicha inactividad, decidiera mantener los efectos de la cesión por el tiempo que estime pertinente.
8. El deterioro intencionado o negligente de los elementos cedidos o de los elementos comunes del vivero.
9. Cualquier infracción que ponga en peligro las instalaciones cedidas en uso, como el depósito o utilización en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, incluso aquellos que puedan causar daños por explosiones, fuegos u otros riesgos similares.
10. Solicitud por parte del usuario de la terminación del servicio.
11. Por otras causas sobrevenidas.
Artículo 17.- Clasificación de las infracciones.
Los incumplimientos de las obligaciones previstas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos leves:
1.- El incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado de obligaciones del beneficiario.
2.- El incumplimiento a lo largo del primer año, de alguno de los requisitos o compromisos adquiridos en la solicitud que fueron la base de la valoración de su proyecto.
3.- Cualquier otra falta cometida contra las normas contenidas en este Reglamento y que no se califiquen como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos graves:
1.- El deterioro intencionado o negligente de los elementos cedidos o de los elementos comunes del vivero.
2.- La inactividad del negocio durante tres meses o la no utilización del local por el mismo tiempo.
3.- La no presentación de documentación de seguimiento solicitada por el Ayuntamiento.
4.- La comisión de tres faltas leves.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos muy graves:
1.- Destinar el local a una actividad distinta de la autorizada.
2.- Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.
3.- La falsedad documental, firmas, sellos o datos relevantes para la obtención del servicio o en su relación posterior.
4.- Cualquier infracción que ponga en peligro las instalaciones cedidas en uso, como el depósito o utilización en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, incluso aquellos que puedan causar daños por explosiones, fuegos u otros riesgos similares.
5.- La comisión de dos faltas graves.
Artículo 18.- Régimen sancionador.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 250 Euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 251 hasta 500 Euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 501 hasta 1000 Euros.
Con independencia de lo anterior, cualquier tipo de daño causado por los usuarios del vivero deberá ser reparado por el infractor o se le reclamará la cantidad equivalente a su reparación.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras imponer disposiciones cautelares.
Artículo 19. Facultad inspectora del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimiento muy grave o graves por parte del usuario, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.
Disposiciones finales
Primera. Legislación aplicable. Lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ordenanza Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales para Viveros de Puerto Lumbreras y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Guía para cumplimentar el proyecto- memoria
1.- Identificación del Emprendedor/a.
1.1.- Indicar los datos de los promotores del proyecto, formación y experiencia.
1.2.- Datos de la persona de contacto del proyecto.
2.- Descripción del Proyecto.
2.1. Datos de la empresa: Razón social, forma jurídica, capital y estructura, fecha de constitución, número de trabajadores y número de socios.
2.2. Origen del proyecto. Idea.
2.3. Definición e la actividad que desarrollará la empresa.
2.3.1. Producto o servicio que se oferta. Utilidades.
2.3.2 Mercado al que va dirigido y público objetivo.
2.3.3 Elemento diferenciador, carácter innovador y/o diferenciador del proyecto.
2.4. Análisis DARO. Estudio de mercado.
3.- Plan de Marketing.
3.1. Productos o servicios:
3.1.1. Características del producto o servicio ofertado.
3.1.2 Nombre o marca.
3.1.3 Estudio de la demanda.
3.2. Precio:
3.2.1. Indicar como se ha fijado el precio de venta del producto o servicio ofertado.
3.2.2. Margen de beneficio establecido y comparativa con el precio de la competencia.
3.3. Distribución.
3.3.1. Canales de distribución. Descripción.
3.3.2 Ámbito de distribución del producto o servicio (local, comarcal….).
3.4. Comunicación:
3.4.1. Publicidad.
3.4.2 Promoción.
3.4.3 Fuerza de ventas.
4.- Recursos humanos y organización.
4.1. Puestos de trabajo creados y/o previsión de creación de empleo con la descripción de los mismos.
4.2. Tipos de contratos y duración de los mismos.
4.3. Costes salariales y convenio de aplicación.
4.4. Seguridad y salud laboral.
5.- Plan Económico-Financiero (previsión para 2 años).
5.1. Inversiones, se incluirán todas aquellas adquisiciones previstas.
5.2. Financiación, se determinará la forma de financiar las inversiones.
5.3. Presupuesto de ingresos y gastos. Tesorería provisional.
5.4. Cuenta de resultados provisional.
6. Forma jurídica.
6.1. Indicar la forma jurídica del proyecto de empresa y justificar su elección.
6.2. Cuantificar el capital social de la empresa.
6.3. Indicar las obligaciones fiscales, laborales y régimen de seguridad social.
7. Otros datos de interés.
Podrán incluirse todos aquellos aspectos de interés que se consideren oportunos y no se recojan en los apartados anteriores, como por ejemplo las nuevas tecnologías aplicadas al proyecto, procesos y medidas medioambientales, normas de calidad, etc.
8.- Valoración final.
Justificar la valoración del proyecto en su totalidad y la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Puerto Lumbreras, 29 de noviembre de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, María Ángeles Túnez García
NPE: A-141217-8378