Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Mesa General de Negociación de Condiciones de Trabajo de Personal Funcionario.

Borm Nº 234, jueves 9 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

12572

NPE: A-091014-12572

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

12572 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Mesa General de Negociación de Condiciones de Trabajo de Personal Funcionario.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana de Puerto Lumbreras, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º 170 de fecha 25 de julio de 2014, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.

Exposición de Motivos

El artículo 15 de la LEBEP reconoce como derechos individuales de los empleados públicos ejercidos colectivamente los siguientes:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto.

El ejercicio de los derechos a la negociación colectiva, representación y participación institucional y de reunión se llevará a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el Capítulo IV del Título III de la LEBEP, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

Sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, la doctrina jurisprudencial española, ha venido entendiendo que características de pormenorización, rigidez y uniformidad inherentes al régimen estatutario emanado de la legislación básica del Estado y, en su caso, de los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas, no permite que por analogía con el sistema de relaciones laborales, tal bloque legislativo sea identificable con una plataforma de mínimos sobre la que pueda pivotar una constelación de unidades negociadoras, pactando cada una a su libre albedrío (STS 22-10-1993), no siendo aplicable, por tanto, la teoría de la norma más favorable, dado el carácter legal y estatutario de la relación de servicio y el principio de irrenunciabilidad de la competencia y de las potestades públicas (SSTS 22-10-1993 y 5-5-1994 ), y existiendo una efectiva limitación a las materias objeto de negociación a aquellas que se hallen en el efectivo ámbito competencia de la administración correspondiente (art. 37 LEBEP STS 27-7-1994).

Dado que el derecho de negociación colectiva en la LEBEP se deposita en órganos estables de creación legal -Mesas Generales de Negociación- (art. 34 de la LEBEP) se hace indispensable dotar a la Mesa de Negociación de esta Entidad Local de un reglamento de régimen interno que establezca los principios de la negociación, su constitución y demás aspectos necesarios para su buen funcionamiento, haciendo especial hincapié en la delimitación de las materias objeto de negociación, y a tales fines responde el presente Reglamento.

El art. 36 de la misma norma establece los criterios generales de composición de la mesa, así como la representatividad de las distintas organizaciones sindicales, estableciendo una ponderación favorable a la representación obtenida en el ámbito de la concreta administración, con respeto y garantía de la presencia de las organizaciones sindicales más representativas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de personal funcionario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, constituida conforme al art. 36 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2.- Definición y ámbito.

1. La Mesa General de Negociación es el máximo órgano colegiado de negociación colectiva, en el ámbito del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, respecto a las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, así como las restantes materias cuya negociación le sea atribuida por la legislación de aplicación.

2. Con este fin, la Mesa General de Negociación garantizará la participación de los funcionarios que prestan servicios retribuidos en su seno.

Artículo 3.- Principios que regirán las negociaciones.

1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

2. El principio de legalidad, supone que los acuerdos alcanzados en virtud de la negociación colectiva no pueden vulnerar ni desconocer lo dispuesto en las leyes, ni la reserva constitucional de ley en determinadas materias que afectan al empleo público.

3. El principio de cobertura presupuestaria, constituyen un límite insuperable para la negociación colectiva, tal y como han sancionado los Tribunales.

4. El principio de obligatoriedad de la negociación implica que las Administraciones Públicas competentes están obligadas a negociar con los sindicatos aquellos aspectos del régimen jurídico de los empleados públicos que expresamente se establezcan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto de los Trabajadores. En virtud de este principio, se garantiza una forma específica de regulación de las condiciones de empleo que no puede ser sustituida por otra, salvo en los casos expresamente previstos en el propio Estatuto, so pena de nulidad de la decisión que se adopte, por prescindir del procedimiento debido de adopción de las decisiones.

5. El principio de buena fe implica el necesario cumplimiento por las partes de ciertas obligaciones. Entre ellas, la disposición a negociar y a asumir discusiones significativas sin otras restricciones que las establecidas legalmente. También, el cumplimiento de los principios de lealtad y colaboración en la convocatoria de la Mesa negociadora y en la fijación de posiciones. Asimismo, la implicación en el proceso de negociación realizando un esfuerzo continuo y recíproco para llegar a un acuerdo, manteniendo el principio de contradicción y motivando la negativa a aceptar las propuestas de la otra parte y la coherencia de las propias.

6. La negociación colectiva debe quedar sujeta al principio de publicidad de los acuerdos adoptados entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y las organizaciones sindicales, así como a un principio de transparencia de los términos y resultados del proceso negociador, los cuales serán publicados en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Artículo 4.- Legitimación en las negociaciones.

1. Los sujetos legitimados son las correspondientes Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales.

2. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto el Capítulo IV del Título III de la LEBEP.

3. El artículo 36.3 de la LEBEP posibilita la constitución en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de una Mesa General de Negociación para tratar todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal funcionario.

4. En base al artículo 36.3 de la LEBEP, tendrán representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras las organizaciones sindicales que formen parte de la MGN de las Administraciones públicas siempre que hubieran obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, así como aquellas otras que no formando parte de aquella Mesa hayan obtenido al menos un 10 por 100 de dicha representatividad en el ámbito del Ayuntamiento.

5. La representación se asignará de forma unitaria a cada una de las organizaciones sindicales legitimadas según lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la ponderación del voto en relación a su representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

6. En todo caso, tanto los representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales, deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en la misma forma la sustitución de cualquiera de ellos. Tal acreditación deberá ser extendida por el órgano representado.

Artículo 5.- Constitución y Composición de la Mesa General de Negociación.

1. Las Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de la Mesa General de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de la citada Mesa.

3. Cada una de las organizaciones sindicales legitimadas a formar parte de la Mesa General del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras estará representada en ella por un máximo de tres componentes (integrantes) sin perjuicio de la ponderación de su voto conforme al apartado 1 del presente artículo.

4. La designación de los integrantes de la parte sindical de la Mesa corresponderá a cada una de las organizaciones sindicales, siendo aquellos los únicos legitimados para asistir a las convocatorias de la Mesa, pudiendo contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor que intervendrá con voz pero sin voto.

6. La Corporación Local podrá estar representada por el Alcalde y/o Concejal Delegado y asistida por un asesor técnico.

Artículo 6.- Materias objeto de Negociación.

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e. Los planes de Previsión Social Complementaria.

f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i. Los criterios generales de acción social.

j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Artículo 7.- Materias excluidas de Negociación.

1. Quedan excluidas de la negociación, las materias siguientes:

a. Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.

b. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

2. Asimismo, con carácter general, no podrán adoptarse pactos por los que se excedan los límites de la legalidad estatal o autonómica, en las materias objeto de negociación, tales como:

- Determinación y aplicación de retribuciones.

- Indemnizaciones por razón de servicio.

- Fijación de jornada laboral en cómputo anual.

- Régimen de permisos, licencias o vacaciones.

- Régimen de prestación social por enfermedad o de la licencia por enfermedad.

Artículo 8.- Procedimiento negociador.

El proceso de negociación se abrirá, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos con las excepciones legalmente dispuestas.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9.- De la Presidencia. La presidencia de las Mesa corresponderá a la alcaldía o concejalía en quien delegue. Serán competencias de la presidencia:

1. Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

2. Presidir las sesiones y moderar los debates.

3. Resumir las propuestas antes de someterlas a votación procurando que exista el mayor consenso posible.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y comunicarlos a los órganos afectados.

5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de las Mesas.

Artículo 10.- De la Secretaría.

1. La secretaría de las Mesa corresponderá a un funcionario de carrera nombrado por la Presidencia.

2. Sus funciones serán:

1. Convocar las sesiones por orden de la presidencia.

2. Redactar las actas de las sesiones.

3. Expedir certificaciones de las actas.

Título III. Funcionamiento de la Mesa General de Negociación.

Artículo 11.- Sesiones.

1. Las sesiones tendrán lugar en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, la presidencia podrá habilitar otro lugar al efecto.

2. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias

a) Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Como mínimo se celebrarán dos sesiones ordinarias al año.

b) Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia cuando así lo decida o lo solicite cualquiera de las partes que componen la Mesa General de Negociación. La convocatoria de sesión extraordinaria a solicitud de las organizaciones sindicales se presentará, suscrita por todos los solicitantes, en el registro de entrada de la Corporación, con expresa indicación del asunto o asuntos que deben ser recogidos en su orden del día. Si la petición incluye asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa la presidencia, mediante resolución motivada, podrá denegar la inclusión en su orden del día.

3. Las Mesas se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la representación del Ayuntamiento y, además, la mayoría absoluta de la parte sindical en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. No podrá haber ninguna sesión sin la asistencia de la presidencia y la secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 12.- Convocatoria y orden del día.

1. Las sesiones tendrán lugar en primera convocatoria en el lugar, día y hora a la que se convoquen y en segunda una hora más tarde. Si no se alcanza el número de asistentes necesario, la presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, bien para la siguiente sesión ordinaria, bien para una sesión extraordinaria, si estima oportuno convocarla.

2. Las sesiones se convocarán por registro de salida y correo ordinario y sin perjuicio de su comunicación informal a través de e-mail, al menos con dos días hábiles de antelación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá figurar a disposición de los integrantes de la Mesa desde el mismo día de la convocatoria.

3. El orden del día de las sesiones deberá constar en la convocatoria o ser facilitado conjuntamente con ella y será establecido por la presidencia teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Mesa. En las sesiones ordinarias se incorporará un apartado de ruegos y preguntas.

4. En las sesiones ordinarias sólo pueden ser adoptados acuerdos sobre asuntos incluidos en el respectivo orden del día, salvo que fueran declarados de urgencia en la propia sesión. En las sesiones extraordinarias no pueden declararse de urgencia asuntos no incluidos en su orden del día.

5. De no haber sesión por falta de asistentes u otro motivo, la secretaría suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que se consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.

Artículo 13.- Debate.

1. Corresponde a la presidencia asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la presidencia conforme a las siguientes reglas

a) El uso de la palabra requerirá previa autorización de la presidencia y corresponderá sólo a quien sea designado portavoz de cada sindicato u organización sindical, sin perjuicio de la posibilidad de que la presidencia autorice otras intervenciones, la de asesores o por alusiones.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de quien la suscriba.

c) A continuación los miembros de la Mesa podrán consumir un primer turno. La presidencia velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.

d) Si lo solicitara alguien la presidencia podrá conceder un segundo turno. Consumido éste, la presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención de quien haya formulado la propuesta en la que brevemente la ratificará o modificará.

e) No se admitirán otras interrupciones que las de la presidencia, para llamar al orden o la cuestión debatida.

2. Las dudas que pudieran surgir en la aplicación del Reglamento durante el desarrollo de las sesiones, serán resueltas por la presidencia, oída la secretaría.

Artículo 14.- Votaciones.

1. La adopción de acuerdos se producirá, generalmente, mediante votación ordinaria.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.

3. Para la adopción de acuerdos se requerirá, además de la conformidad del Ayuntamiento, mayoría absoluta del número legal de representantes sindicales.

4. Cada representante sindical tendrá ponderado el voto en función de su representatividad. En este sentido a cada representante (sección) sindical le corresponde un voto por cada uno de los representantes obtenidos en las elecciones para Juntas de Personal. Además le corresponde un voto a toda Organización Sindical que no teniendo representatividad en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, sean consideradas como Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico, y a aquellas que formando parte de la Mesa General de las Administraciones Públicas obtengan al menos el 10% de los representantes sindicales en cualquiera de los colectivos.

5. La Administración tendrá el mismo número de votos que la suma de las organizaciones sindicales.

6. El número de asistentes por cada sección sindical queda limitado a uno.

Artículo 15.- Aprobación y reforma.

La aprobación y reforma del presente Reglamento se realizará conforme a la normativa de régimen local.

Disposición final primera.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Reglamento regirá la legislación aplicable a los órganos colegiados de la administración local.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BORM.

Puerto Lumbreras, 23 septiembre de 2014.—La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García



NPE: A-091014-12572