Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 73, sábado 29 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

4260

NPE: A-290314-4260

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

4260 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente el “Reglamento del funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo”, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º 13 de fecha 17 de enero de 2014, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:

“REGLAMENTO INTERNO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE CONSUMO

Capítulo I

Definición, ámbito territorial y sede

Artículo 1.º En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de la Ley 7/85 del 2 de Abril de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 y 130,131 y 139 del ROF, se constituye el CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE CONSUMO como órgano de asesoramiento, consulta y participación de los ciudadanos y de sus Asociaciones en los Asuntos Municipales en materia de Consumo, instrumentando la participación y representación, punto de encuentro de los sectores sociales implicados en la materia y propiciando la colaboración y concreción entre los mismos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 2.º El Consejo Sectorial Municipal de Consumo tendrá como ámbito territorial de actuación el término Municipal de Puerto Lumbreras.

Artículo 3.º La sede del Consejo Sectorial Municipal de Consumo será la sede de la Concejalía de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Puerto lumbreras o el lugar que en su caso determine el mismo Consejo.

Capítulo II

Funciones

Artículo 4.º Las funciones del Consejo Sectorial Municipal de Puerto lumbreras son las siguientes:

1. Evaluar informes, consultas, planes, proyectos, memorias y los estudios que en materia de consumo le sean solicitados por el Ayuntamiento de Puerto lumbreras, que en ningún caso tendrán carácter vinculante para los órganos de Gobierno Municipal.

2. Proponer razonadamente a la Corporación, la partida presupuestaria municipal en materia de consumo para cada ejercicio anual.

3. Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de Consumo.

4. Establecer relaciones con todo tipo de Entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.

5. Colaborar y proponer a las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento, los programas que se relacionen con Consumo.

6. Proponer la edición de boletines, revistas, folletos, etc.

7. Informar la propuesta de modificación del presente Reglamento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo, si hubiera que modificar alguno de sus artículos.

8. Establecer líneas de actuación en materia de protección y defensa de los Consumidores y Usuarios del ámbito territorial de este Consejo.

Capítulo III

Composición del Consejo

Artículo 5.º El Consejo Sectorial Municipal de Consumo de Puerto Lumbreras estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente será el Alcalde/esa del Excmo. Ayuntamiento de Puerto lumbreras o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente será el Concejal/la responsable del área de Consumo.

c) Cinco Concejales/las nombrados por los Grupos Municipales integrantes en la Corporación, que serán designados en proporción a su representación en la misma.

d) Un representante de ASEPLU o Cámara de Comercio de Puerto lumbreras.

e) Un representante de las Asociaciones de Empresarios y Comerciantes de las de mayor implantación dentro del Municipio de Puerto Lumbreras.

f) Un representante de la Asociaciones de Comerciantes y Vendedores de Plazas y Mercados Municipales.

g) Un representante por cada una de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios legalmente constituidas con ámbito de actuación dentro del Término Municipal de Puerto lumbreras.

h) Un representante de la Concejalía de Consumo nombrado a propuesta del Concejal/la de Consumo.

i) El responsable Municipal de Inspección de Consumo, si lo hubiera.

j) Un representante de la Federación de Vecinos, si lo hubiera.

k) El Secretario será el de la Corporación Municipal o Secretario de una de las Asociaciones de Consumidores o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

l) El Consejo podrá solicitar, si lo estima oportuno, el asesoramiento de personas o instituciones especializadas en materia de Consumo, que se incorporarán a las sesiones que realice con voz, pero sin voto.

m) Cinco miembros elegidos por el Presidente del Consejo Sectorial Municipal de Consumo de Puerto Lumbreras.

Artículo 6.º Los miembros/as del Consejo tendrán los siguientes derechos y deberes:

1.º Serán Derechos de los miembros/as del Consejo:

a) Asistir a las reuniones.

b) Presentar propuestas y mociones al Consejo.

2.º Serán Deberes:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.

b) Asistir a las Sesiones a las que sean convocados/as.

c) Ejercer fielmente los cometidos que se le asignen.

Artículo 7.º Duración del nombramiento:

1. Los Consejeros/as a los que se refiere el artículo 5.º, podrán ser revocados/as por la representación que los haya designado y por el mismo procedimiento y sistema determinado para su elección.

2. Los miembros/as electos perderán su cargo automáticamente si perdieran la condición en virtud de la cual fueron nombrados/as. En este supuesto, se procederá a la reelección parcial por el mismo procedimiento utilizado para su elección.

3. La duración de la condición de miembro/a del Consejo, será de cuatro años, coincidiendo con el mandato Municipal en curso, pudiendo, sin embargo, ser reelegidos/as.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento

Artículo 8.º Los órganos del Consejo Sectorial Municipal de Consumo serán los siguientes:

a) El Presidente/a

b) El Vicepresidente/a

c) El Pleno

El Consejo podrá constituir en su seno comisiones de trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del trabajo a desarrollar.

Artículo 9.º El Presidente/a será el Alcalde/esa de la Corporación o persona en quien delegue y le corresponden las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) La formación del orden del día de las reuniones.

c) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Decidir en caso de empate, con voto de calidad.

Al Vicepresidente/a le corresponderá convocar reuniones del Consejo cuando no asista el Presidente/a, así como aquellas facultades que expresamente le delegue el Presidente/a.

Artículo 10.º

1. El Pleno del Consejo Sectorial Municipal de Consumo estará compuesto por la totalidad de sus miembros/as.

2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente/a o lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros/as, estando obligado el Presidente/a, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de quince días.

3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá en 1.ª Convocatoria, la presencia del Presidente/a, el Secretario/a, o de quienes les sustituyan, y al menos, de la mitad de sus miembros/as. En 2.ª Convocatoria, treinta minutos después, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros/as, además del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente/a. En todo caso se establece el derecho de los discrepantes a formular votos particulares que deberán unirse al documento que se eleve al órgano municipal.

5. Las comisiones, si las hubiere, se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador que se designe en el acuerdo de constitución.

6. De cada reunión se extenderá un Acta por el Secretario/a, en la que constará nombre de los asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas en dicha reunión.

7. Dichas Actas serán firmadas por el Presidente/a y el Secretario/a, pudiéndolas firmar además, los miembros/as que lo deseen.

8. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos o decisiones con carácter vinculante para los órganos del Ayuntamiento que no sean los que canalizará la Concejalía de Consumo. Sus funciones serán única y exclusivamente referidas a la política de Consumo. Sus informes, estudios y propuestas se canalizarán a través de los órganos del Ayuntamiento que canaliza la Concejalía de Consumo.

Artículo 11.º Todos los gastos de funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo serán con cargo al Presupuesto Municipal que se consignará en la partida específica, en el caso que la hubiera.

Capítulo V

Disposición transitoria

Artículo 12.º La duración de la condición de miembro/a del Consejo en su primera constitución lo será hasta la toma de posesión de la siguiente Corporación Municipal.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 13.º Normas supletorias.

En lo previsto en el presente Reglamento Interno de Funcionamiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Ayuntamiento, en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto 256/1986 de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificada por la Ley 11/99, así como demás disposiciones de Régimen local.

Artículo 14.º Modificación del Reglamento o disolución del Consejo.

La modificación parcial o total de este Reglamento Interno, así como la disolución del Consejo Sectorial Municipal de Consumo, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento Pleno, oído el dictamen del Consejo.

Este Reglamento Interno entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el BORM, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 del 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.”

Puerto Lumbreras, 4 de marzo de 2014.—La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García



NPE: A-290314-4260