Administración Local
Puerto Lumbreras
13896
NPE: A-290912-13896
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
13896 | Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Infantil. |
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2012, aprobó inicialmente el “Reglamento del Consejo Municipal Infantil de Puerto Lumbreras”, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 163 de fecha 16 de julio de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL INFANTIL
Preámbulo
La participación social es una prioridad en la política del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Se han establecido los cauces de participación ciudadana adulta a través de los distintos Consejos Sectoriales, y ahora es importante dar un paso más adelante, dando la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de hacerse oír en la vida política social y cultural de nuestro pueblo.
La participación de los niños y niñas se basa en los derechos fundamentales descritos en la convención sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales de España, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 1990 y afecta a los derechos personales fundamentales de libertad, opinión, asociación e información.
Analizando la Convención, vemos que la PARTICIPACIÓN es uno de los principios guía en los que se fundamenta y uno de los contenidos más desafiantes de la misma. Los artículos que hacen referencia a la participación son:
• Artículo 12, el cual reconoce el derecho que tienen todos los niños y niñas a expresar su opinión libremente y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que les afectan.
• Artículo 13: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
• Artículo 15: Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.
• Artículo 17: Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y comprensión entre los pueblos, y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
• Artículo 42, que expone la obligación de los Estados de dar a conocer la Convención y su contenido.
La adopción de la Convención implica considerar al niño como un “ciudadano”, reforzar el papel de la familia, y fomentar la colaboración entre el Estado y la sociedad civil. Es necesario por lo tanto avanzar en un proceso de movilización social que permita a los niños, niñas y adolescentes tomar conciencia de su rol dentro de la sociedad a partir de sus Derechos y Deberes, así como participar responsablemente en los ámbitos propios de su edad, en concierto con el resto de la sociedad.
La Infancia no puede ser vista únicamente como un colectivo al que hay que proteger y defender. Proporcionar una protección adecuada a los niños no es requisito suficiente para garantizar, ni mejorar su calidad de vida. Crear una sociedad que considere a los niños como ciudadanos es tan importante como adoptar medidas preventivas que eviten que los niños se encuentren ante situaciones perjudiciales o de riesgo. La protección y la participación son elementos complementarios de un mismo proceso. La participación infantil es una práctica altamente preventiva de situaciones de marginación.
Se debe promover la participación infantil, facilitando los instrumentos y mecanismos para que puedan expresar sus opiniones en el contexto social, y así recuperar el protagonismo que les corresponde, reconocer su capacidad de actuar y plantear preguntas y respuestas útiles y eficaces.
Los adultos deben valorar la personalidad que hay detrás de cada niño y niña, como personas poseedoras de derechos y deberes. Los niños y niñas son personas activas capaces de descubrir problemas sociales en la familia, la escuela, las instituciones, el medio ambiente, ... así como de aportar soluciones.
La infancia no ha tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco tiempo, por eso es necesario la aparición de iniciativas de participación infantil que permitan una visualización de la infancia y su derechos, creyendo firmemente en las potencialidades de los niños y niñas, compartiendo sus espacios, realidades y necesidades, adecuando los espacios, instrumentos, criterios, objetivos y planes de trabajo a las capacidades infantiles.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo I. Definición
El Consejo Infantil es un órgano municipal y de participación ciudadana que garantiza al Ayuntamiento el punto de vista de los niños, no solo sobre los problemas estrictamente infantiles, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en la vida social y colectiva.
Artículo II. Fundamentación
La creación del Consejo se inspira en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en toda la normativa reguladora de los derechos de la infancia derivada del mandato constitucional.
Artículo III. Finalidad
El Consejo Infantil es un órgano municipal de participación ciudadana que tiene como finalidad la información, la implicación y la participación de niños y niñas en la vida municipal, y establece como objetivos básicos los siguientes:
- Involucrar a la infancia en la toma de decisiones que les afecten, haciéndoles partícipes de éstas.
- Promover la participación infantil, para oír sus opiniones, tomando conciencia de la participación como un derecho.
- Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia.
- Debatir, decidir y proponer un proyecto o actividad anual que el Ayuntamiento deberá desarrollar al año siguiente de su aprobación.
Artículo IV. Ámbito de trabajo
Los ámbitos de participación de este Consejo son:
- Ciudad y Medio Ambiente
- Familia
- Educación
- Ocio y tiempo libre
Se crearán distintas comisiones de trabajo con los miembros del Consejo Municipal Infantil y Técnicos Municipales con la finalidad de preparar los temas que se llevarán a las reuniones oficiales de los Consejos
Capítulo II
Estructura, composición y funciones
Artículo IV. Estructura. Composición y funcionamiento
El Consejo Municipal Infantil estará formado por:
1- El Alcalde del municipio como Presidente del Consejo Municipal Infantil
2- Niños y niñas de cada uno de los Centros Educativos del municipio, tanto públicos como privados o concertados, de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años:
- 2 de E. Infantil 5 años
- 2 de 2.º Curso de Educación Primaria
- 2 de 4.º Curso de Educación Primaria
- 2 de 6.º Curso de Educación Primaria
*Un total de 8 alumnos por cada Centro Educativo
3- Un representante de cada AMPA.
4- Un representante de las Escuelas Infantiles.
5- Concejal/a o técnico/a de cada una de las Concejalías implicadas.
6- Secretario/a: Podrá ser Secretario del Consejo aquel funcionario o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras designado por el Alcalde- Presidente.
7- El Alcalde tendrá la potestad de nombrar a un Representante de:
- Las diferentes Asociaciones de Personas con Especial Dificultad del municipio que estén relacionados con la infancia.
- La población infantil inmigrante.
Este Consejo se renovará anualmente.
El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos meses en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Presidirá el mismo el Alcalde de Puerto Lumbreras o Concejal en quien delegue e igualmente formarán parte del mismo:
El Consejo será convocado a través de citación, que contendrá el orden del día de la sesión. De todas las sesiones se levantará acta.
Artículo V. Elección de los niños y niñas del Consejo
Los niños y niñas representarán a todos los niños y niñas de su centro escolar. Su elección será democrática, por eso será necesario un certificado del secretario del Centro y con el visto bueno del Director, en el que se haga constar el nombre completo y la dirección de los elegidos.
Artículo VI. Participantes
Al Consejo Infantil podrán asistir las personas, asociaciones, o entidades con fines sociales que sean invitadas por el Presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo.
Artículo VII. Funciones del presidente
Serán funciones del presidente:
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Infantil.
- Preparar el orden del día.
- Garantizar la participación de los niños y niñas de la localidad.
- Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno del Ayuntamiento, las distintas concejalías y el resto de Consejos Municipales si los hubiere.
Artículos VIII. Funciones del Secretario
Serán funciones del secretario:
- Enviar las citaciones y orden del día a los componentes del Consejo.
- Cursar las invitaciones de asistencia.
- Levantar acta de las sesiones y expedir informes.
Artículo IX. Funciones del Consejo Municipal Infantil
Serán las siguientes:
- Informar al Ayuntamiento sobre los problemas que afecten a la infancia.
- Efectuar propuestas de cambio en la localidad
- Proponer soluciones alternativas a los problemas de la infancia.
- Conocer el programa de actuación y los recursos destinados a la infancia.
- Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas que les afecten.
Capítulo III
Régimen de sesiones y convocatoria
Artículo X. Convocatoria de las reuniones del Consejo Municipal
Las reuniones se convocarán como mínimo cada dos meses con carácter ordinario, y se podrán celebrar sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta de:
- El Presidente
- 2/3 de los representantes del Consejo Infantil.
Artículo XI. Términos de la convocatoria
La convocatoria de las reuniones se efectuarán con 3 días de antelación en las sesiones ordinarias y con dos días en las sesiones de carácter extraordinario.
Artículo XII. Constitución
El Consejo se considerará constituido cuando asistan la mitad más uno de los componentes, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, con un mínimo de 10 niños en segunda convocatoria. Entre ambas deberá mediar un mínimo de media hora. No obstante siempre deberá estar presentes el Presidente y el Secretario.
Artículo XIII. Votaciones
Tienen derecho a voz y voto los niños y niñas del Consejo Infantil. Los demás miembros asistirán a las reuniones como asesores, orientadores, moderadores, con voz pero sin voto.
Artículo XIV. Causas de baja
Se causará baja por renuncia voluntaria y expresa ante el presidente.
Las bajas voluntarias serán ocupadas por los suplentes designados por los Centros Educativos y en el orden en que figuren.
Artículo XV. Soporte Institucional
Al tratarse de una iniciativa institucional para promover la participación infantil, el Ayuntamiento difundirá y ofrecerá el máximo soporte a este Consejo Infantil por su contenido educativo.
Disposición final primera.
El área de Participación Ciudadana velará por el cumplimiento de este reglamento, facilitará su funcionamiento, así como realizará su seguimiento y supervisión.
Disposición final segunda.
En todo lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación y normas aplicables.
Disposición final cuarta.
Este reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Puerto Lumbreras, 17 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-290912-13896