Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (RMAEC).

Borm Nº 55, martes 6 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

3801

NPE: A-060312-3801

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

3801 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (RMAEC).

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2011, aprobó provisionalmente “El Reglamento de Funcionamiento del Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras”, habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 15 de fecha 19 de enero de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:

Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras

Marco normativo que lo sustenta

La Carta Social Europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.

La Constitución Española en su Artículo 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y en su Artículo 22.1 “Se reconoce el derecho de asociacionismo”.

Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE n´m. 73, de 26-03-2002, pp 11981-11991). La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.

Ley de bases de Régimen Local en sus artículos 1.1 “ Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”, Artículo 27.1 “La administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana” y en su Artículo 72 “ Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública”.

Artículo 1. Objetivos del Registro

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo que pretende el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), en los Foros Participativos y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 2. Documentación a presentar para inscribirse

Las entidades que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde solicitando la inscripción;

b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes;

c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar;

d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, con la dirección, el teléfono y correo electrónico en su caso, de los miembros de dicha junta;

e) Sede social;

f) Código de Identificación Fiscal;

g) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud;

h) Certificación de pertenencia, si hubiera lugar, a federaciones, confederaciones o uniones;

i) Programa o memoria anual de sus actividades;

j) Presupuesto anual de la entidad.

k) Nombre y Documento Nacional de Identidad de los miembros de la asociación que ostente cargo dentro de la misma.

Artículo 3. Tipo de entidades que pueden inscribirse

Todas las asociaciones y federaciones sin afán de lucro legalmente constituidas que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los/as ciudadanos/as del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda, en todo caso, el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social o delegación, pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Para poder acceder a los recursos municipales y al ejercicio de los derechos reconocidos en el R.O.F., en los Foros Participativos y en la legislación vigente será preciso que las Asociaciones se hayan inscrito formalmente en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Artículo 4. Resolución de la inscripción

En el término de 30 días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar eficiencias en la documentación, el Alcalde decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 5. Modificación de datos

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

Artículo 6. Vigencia de la inscripción

A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el RMAEC deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el RMAEC, previa audiencia al interesado.

Artículo 7. Transmisión de los datos del Registro a los órganos municipales

Los datos del citado Registro deberán ser enviados a la totalidad de los órganos y entidades municipales, al objeto de canalizar o estructurar la participación de los/as vecinos/as, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales. Dicho trámite se hará anualmente o siempre que un órgano de los antes citados lo solicite por escrito al Departamento responsable del Registro.

Artículo 8. Publicidad de los datos

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) será único, dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.

Anualmente se elaborará y actualizará un Fichero de Asociaciones y Entidades Ciudadanas que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades. Este fichero se remitirá a todas las asociaciones del Registro que lo soliciten.

Artículo 9. Certificación de los datos del Registro

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.

Artículo 10. La declaración de interés públicomunicipal.

1.- TIPO DE ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTA DECLARACIÓN

A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

1.-Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

2.-Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines._

2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ASOCIACIONES DEMANDANTES

Las entidades que aspiren a obtener la declaración de Entidades de Interés Público-Municipal, deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde solicitando la DECLARACIÓN DE Interés Público;

b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público-Municipal;

c) La memoria de actividades, los convenios, conciertos o actuaciones similares de colaboración con el Ayuntamiento que se hayan establecido durante los tres últimos años;

d) La justificación de haber cumplido los requisitos que establece el artículo correspondiente del presente articulado;

e) Justificar la representatividad de la entidad en su ámbito de actuación.

3.- VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL

Una vez acordado por el Pleno Municipal la condición de Interés Público-Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Esta condición se perderá cuando deje de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro o cesen en los objetivos y/o actuaciones que motivaron su reconocimiento, previa audiencia al interesado. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el principio.

Artículo 11. La voluntad municipal de fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los/as ciudadanos/as con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Para conseguir que las Asociaciones y Entidades ciudadanas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborará en:

- Los programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo;

- Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, incluida la gestión compartida de las instalaciones y servicios municipales;

- En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

- En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios del distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 12. La participación de las asociaciones y entidades en los órganos municipales.

La participación de las Asociaciones y Entidades en los Plenos y otros órganos municipales está regulado en los apartados pertinentes del R.O.F., en el de los Foros Participativos y en la legislación vigente.

Es una expresión clara de la voluntad política del Ayuntamiento de crear condiciones favorables para el ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as, organizados estos en asociaciones locales, y a poder participar, activamente, en la multiplicidad de los asuntos relacionados con su municipio de forma plena y comprometida.

Puerto Lumbreras, 27 de febrero de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-060312-3801