Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 92, sábado 23 de abril de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

6674

NPE: A-230411-6674

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

6674 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones en su artículo, 4.º del Capítulo II, habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º: 23 de fecha 29 de enero de 2011, por plazo de un mes, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha modificación, que quedará redactada en los siguientes términos:

- El del Art. 4.º del capítulo II del Reglamento Especial de Honores y Distinciones queda redactado como sigue:

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras crea los siguientes distintivos honoríficos:

* Escudo de Oro de Puerto Lumbreras.

* Medalla de Puerto Lumbreras, en sus vertientes de Oro, Plata y Bronce.

* Medalla al Mérito de la Ciudad.

* Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Municipal.

* Medalla al Mérito de la Agrupación Local de Protección Civil.

* Diploma de Servicios Distinguidos.

* Reconocimiento a la encomiable trayectoria profesional al servicio público.

- Creación de dos nuevos artículos que ocuparán el lugar decimotercero y decimocuarto en el Capítulo II de dicho Reglamento. Cambiando así el orden de los actuales artículos que les siguen.

Que digan:

Artículo 13.º: El Reconocimiento a la trayectoria profesional al servicio público, se otorgará a aquellos funcionarios de la Corporación Municipal una vez hayan dejado el ejercicio profesional de la función pública, en reconocimiento a los méritos que en su caso hayan contraído a lo largo de su vida profesional al servicio del ciudadano.

Artículo 14.º- El Reconocimiento a la encomiable trayectoria profesional al servicio público tendrá las siguientes características:

Un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida.

Puerto Lumbreras, 12 de abril de 2011.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-230411-6674