Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Estancias Diurnas.

Borm Nº 91, jueves 22 de abril de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

7009

NPE: A-220410-7009

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

7009 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Estancias Diurnas.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009, aprobó provisionalmente el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Estancias Diurnas, habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. Nº: 252 de fecha 31 de octubre de 2009 por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.

Capítulo I

PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIONES

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento el regular el régimen y funcionamiento interno del Centro de Estancias Diurnas de Puerto Lumbreras, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia. El Centro de Estancias Diurnas es de titularidad municipal y se gestionará de forma indirecta mediante contrato de gestión de servicios públicos en modalidad de concesión.

Artículo 2.- Concepto

Los servicios de Estancias Diurnas (S.E.D.) son servicios de carácter socio-sanitario y de apoyo familiar que ofrecen durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual de vida.

Artículo 3.- Objetivo

Favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.

Artículo 4.- Fines

- Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.

- Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.

- Ofrecer apoyo social asistencial a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas mayores discapacitadas.

- Prevenir los conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia del anciano en el domicilio con los modos y espacios vitales.

- Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

- El centro dispondrá de un libro registro de usuarios que deberá contener como mínimo:

- Número de Usuario.

- Fecha de alta.

- Nombre y apellidos

- Tarifa acordada.

- Fecha baja y su causa.

- Número de DNI.

- Un fichero socio-sanitario individual:

Se dispondrá de una ficha socio-sanitaria individualizada, donde constar, de forma actualizada, como mínimo:

- Datos Personales.

- Datos sanitarios.

- Prescripción médico-farmacéutica

- Evaluación de autonomía

- Familiar o persona responsable del usuario.

- Un contrato de convivencia. El modelo de contrato y cualquier modificación que se efectué en esté, deberá ser comunicado para su visado a la unidad competente en Registro de Centro y Servicios Sociales.

- Una póliza de seguro, en los términos establecidos en la legislación vigente.

- Una programación anual. Los Centros tendrán que establecer un programa anual de actividades tanto culturales como formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria.

Artículo 5.- Servicios y Prestaciones

1. Atención Sanitaria

La atención sanitaria se basa en proporcionar asistencia integral a las múltiples patologías que se presenten, establecer revisiones médicas periódicas, proporcionar un racional uso de medicamentos y combatir la tendencia a la incapacitación progresiva.

2. Servicio de Alimentación y Nutrición

Las actuaciones de este Servicio serán proporcionar desayuno, comida y merienda elaborando dietas especiales, control dietético y calórico de los alimentos, supervisión de aspectos relacionados con la higiene y la manipulación de los alimentos; consejo e información nutricional a los usuarios y familiares para continuar el tipo de dieta en el domicilio, entre otras.

3. Gimnasia de Mantenimiento y Fisioterapia

Es un programa que, por medio de la actividad física controlada, pretende disminuir el deterioro funcional que se va produciendo con la edad, proporcionando a los usuarios del Centro de Estancias Diurnas cambios favorables en el estado emocional y de relación, aumentando con ello sus niveles de autonomía e independencia personal.

Este servicio será programado, dirigido y controlado por el fisioterapeuta, que diseñará la actividad terapéutica en función del estado físico, el estado mental y la colaboración del paciente, siendo siempre ejercicios tranquilos, personalizados y progresivos y a realizar en sesiones cortas en función de las condiciones generales del usuario.

4. Servicio de Higiene Personal

Incide en los hábitos higiénicos de la persona mayor mejorándolos y formando tanto al anciano como a su familia en la importancia del aseo personal y en el cuidado higiénico como forma de autopercepción saludable.

5. Atención Psicológica

Este servicio pretende, entre otras cosas, favorecer el ajuste y adaptación del usuario al centro a su ingreso, para lo que se realizará una evaluación de su nivel de funcionamiento afectivo y cognitivo.

Entre las actuaciones a desarrollar se encontrarán la estimulación intelectual y social para frenar el posible deterioro cognitivo que se produce como consecuencia de la edad, el tratamiento de estados depresivos y ansiosos, el aprendizaje de habilidades de negociación y conflicto ante problemas que se plantean en el centro o en el hogar, la creación de un buen clima de relación entre los usuarios, asesoramiento familiar sobre como actuar ante comportamientos difíciles de la persona mayor, etc.

6. Atención Social

Entre los programas sociales que se desarrollarán en el centro podemos encontrar: Programas de apoyo al ingreso y adaptación del usuario a la vida del centro; Programas de apoyo y orientación a familiares, de cara a ayudar a ésta en la atención adecuada de la persona mayor y resolver problemáticas que puedan surgir; Programas de participación comunitaria promoviendo las actuaciones del voluntariado y la utilización de dispositivos complementarios al centro; Programas de inserción social orientados a mantener o favorecer la integración del usuario en su medio habitual durante su estancia en el centro o a su cese o derivación a otro dispositivo.

7. Terapia Ocupacional

Pretende atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicofísico que se va produciendo con el paso de los años, así como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de las personas mayores en los distintos aspectos de la vida cotidiana.

Se programan diferentes actividades en función del estado físico, anímico y médico de los usuarios. Entre estas podemos enumerar: Mejora de las Actividades de la Vida Diaria (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación...), Terapia Recreativa (diferentes actividades lúdicas de carácter terapeutico), Terapia Funcional (recuperaciones físicas), Ergoterapia o Laborterapia (aprendizaje de una labor determina), Terapia Ocupacional de Sostén (mantenimiento de la persona mayor dentro de su realidad, informándole y situándole en el momento actual), Psicomotricidad (desarrollo de las facultades físicas y cognitivas mediante el movimiento), Terapia Cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales), Tratamiento de los movimientos anormales (Parkinson, temblores, etc.).

8. Servicio de Apoyo e Intervención con Familias

Pretende:

- Ofrecer los medios necesarios para que las personas que atienden al mayor en su domicilio sean capaces de realizar el cuidado que este precisa, centrando esfuerzos en dotarles de los instrumentos ( resolución de problemas, toma de decisiones, habilidades de afrontamiento) que les permitan cumplir satisfactoriamente las funciones de sustento, higiene, administración de medicamentos, etc.

- Proporcionar apoyo emocional para asumir el impacto psicológico que supone en muchos casos cuidar y atender a una persona mayor dependiente, sobre todos en aquellas situaciones en las que aparecen elementos depresivos, ansiosos, desmotivación o culpabilización.

- Formar a la familia en temas relacionados con la atención a estas personas:

enfermedades y discapacidad (características, evaluación y pronóstico), actuaciones necesarios ante cambios de carácter de las personas mayores, comportamientos adecuados ante situaciones problemáticas y difíciles que se puedan presentar relaciones familiar y comunicación, entre otros.

9. Servicio de Transporte

Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios.

La admisión en el SED no incluye la concesión del Servicio de Transporte. Si el usuario tiene concedido el servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir, a la hora que se le haya indicado a la parada correspondiente a la ruta establecida al efecto.

El servicio de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del usuario y la parada del vehículo, salvo casos excepcionales valorados por una comisión en los que el servicio de transporte cubrirá desde el domicilio del usuario. Si el usuario precisa ayuda para realizar dichos desplazamientos, deberá comprometerse la persona que lo tenga a su cuidado a garantizar que recibirá dicha ayuda y a comunicar quien se la prestará.

Si al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario no está presente, el usuario volverá al centro en el autobús, realizándose la llamada a los familiares para que lo recoja.

Si el interesado no ha solicitado el servicio de transporte, o no le ha sido concedido, éste deberá acceder al centro por sus propios medios, no teniendo el Ayuntamiento obligación alguna en cuanto a su desplazamiento.

No obstante la prestación del Servicio de transporte estará supeditado a disponibilidad de plazas, otros apoyos con los que cuente el beneficiario y valoración de la Comisión.

10. Servicios externos

Servicios externos son aquellos que, se ofertan desde el Centro y son llevados a cabo por otros profesionales:

- Peluquería.

- Podología.


Capítulo II

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Funcionamiento

1. Horario

El servicio de Estancias Diurnas se presta todos los días laborables del año en el siguiente horario: El Centro permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 8:30 h a 19:00 h, siendo el horario de los servicios que se prestan de 9 h a 18:30 horas.

Los sábados, domingos y festivos del calendario laboral, en Centro permanecerá cerrado.

2. Transporte

El servicio de transporte se presta diariamente, estableciéndose varias rutas en función del domicilio de los usuarios que asisten al Centro.

3. Servicios

- Servicios de Atención Psicológica, Atención Social, Fisioterapia y Enfermería se realizarán a los usuarios dentro del horario disponible de estos profesionales.

- El Servicio de Atención directa con usuarios se realiza ininterrumpidamente por las auxiliares de geriatría durante el horario que permanece abierto el centro.

4. Alimentación

El servicio de Alimentación se presta todos los días.

- Desayuno.

- Media mañana (Especial Diabéticos)

- Comida: 1.º Turno para personas que precisen de asistencia para su alimentación (asistidos).

2.º Turno para el resto de usuarios.

- Merienda.

El importe del Servicio de Alimentación y Nutrición estará incluido en el precio a abonar por el usuario según los servicios previamente contratados con el centro de acuerdo con los precios vigentes.

No se aceptarán alimentos que no sean los servidos por el servicio de cocina o por los profesionales contratados en su caso.

Artículo 7.- Convivencia

Los usuarios deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias del Centro y en las actividades que se desarrollen.

Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas en el presente Reglamento o por la Dirección del Centro.

Artículo 8.- Uso de los espacios

Las diversas dependencias del Centro se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas y se mantendrá una correcta higiene personal.

No se permiten los animales domésticos en las dependencias del Centro, salvo por razones excepcionales se autoricen por la Dirección.

Artículo 9.- Personal

El personal del Centro debe ofrecer y recibir el máximo respecto. Los usuarios deben seguir sus indicaciones. Las quejas irán dirigidas directamente a la Dirección, mediante las correspondientes Hojas de Reclamaciones.

El personal del Centro no podrá recibir de los usuarios compensación económica o regalos, por el desempeño de su trabajo.

Artículo 10.- Quejas, reclamaciones y sugerencias.

Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios del Centro lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrán a su disposición en Administración.

En cualquier caso, también podrán presentar reclamaciones ante la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad de Murcia o bien al Teléfono Regional de Reclamaciones 900-712736. En todo caso, desde el Centro se dará traslado de cualquier reclamación efectuada a dicha Inspección.

Capítulo III

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 11.- Mobiliario

Los usuarios que lo deseen podrán depositar en las taquillas del Centro la ropa y demás objetos personales de uso diario, necesarios para cubrir una necesidad inmediata y puntual.

Se tratará de respetar los espacios para la colocación de sillas de ruedas y cualquier otro tipo de mobiliario adaptado que se precise y que puedan obstaculizar la entrada o salida.

Artículo 12.- Limpieza e higiene

el personal se encargará de efectuar y mantener la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones del centro.

No se permitirá introducir ningún tipo de alimentos o cualquier otro elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza.

Artículo 13.- Seguridad

Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en todo el Centro, los usuarios se abstendrán, por los riesgos que implica, de fumar y de utilizar aparatos que suponga riesgo de incendio.

Se mantendrá la máxima precaución en la utilización de ascensores, escaleras, cierre de puertas y ventanas, fin de evitar accidentes innecesarios

Artículo 14.- Otras zonas comunes

Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, jardines, terraza, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les son propias y con respecto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen.

En todo caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes.

Cualquier actividad que no sea propia del Centro habrá de ser solicitada previamente a la Dirección y debidamente autorizada.

No están permitidos los juegos de azar con resultados lucrativos.

Artículo 15.- Participación de los usuarios

Todos los usuarios tienen el derecho y el deber de participar en las actividades que se organicen, de acuerdo a las capacidades y preferencias de cada uno y en base a la programación de los técnicos.

El equipo técnico elaborará el programa individual de atención de cada usuario, así como el programa de actividades del Centro tomando en consideración las sugerencias y aportaciones que para la planificación de objetivos y actividades que aporte el usuario.

Artículo 16.- Comunicaciones

Las llamadas telefónicas y visitas de los familiares se realizarán en un horario en el que no se interrumpan actividades ni comidas, salvo excepciones con carácter de urgencia.

La comunicación del usuario al exterior se realizará mediante las visitas programadas y con acompañamiento de los profesionales pertinentes.


Capítulo IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 17.- Derechos

Todo usuario disfrutará de los derechos reconocidos en la Constitución Española, tratados internacionales y las leyes.

Expresamente se le reconocen los siguientes derechos:

- A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, ideología política, religiosa o filosófica.

- Recibir información general en relación a los aspectos que le incumben y a ser informado, por parte de la Dirección del Centro de las medidas de seguridad y Plan de Evacuación y Emergencia.

- La privacidad, mediante el secreto profesional, de todos aquellos documentos y datos propios que constituyen el expediente social, administrativo y sanitario.

- Ser tratado con absoluta consideración por parte del personal del Centro y del resto de usuarios.

- Mantener máxima fluidez en la comunicación con su entorno familiar y social y disponer de un clima que favorezca su equilibrio afectivo.

- A recibir atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas.

- A la participación en la dinámica del Centro, en la forma que se determine reglamentariamente.

- A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y a que le sean comunicados, con la suficiente antelación, sus modificaciones.

- Al planteamiento de quejas por defectos en el funcionamiento, mediante reclamaciones dirigidas, bien a la entidad titular del Centro o servicio, bien a la Inspección de Servicios Sociales.

- Derecho a la libertad y a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica, sin prescripción médica, supervisión constante y conforme a los protocolos debidamente establecidos.

Artículo 18.- Deberes

- El usuario y la persona responsable se obligan a facilitar al personal la prestación de los servicios del Centro.

- Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades.

- Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas.

- Cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno y en el Compromiso de Convivencia Residencial.

- Abonar puntualmente las mensualidades, según el precio pactado.

- Comunicar con suficiente antelación las salidas y ausencias.

- Respetar el derecho de los no fumadores, por ello, queda prohibido fumar fuera de los lugares reservados para ello.

Capítulo V

SISTEMA DE ADMISIÓN Y BAJA

Artículo 19.- Baremo de evaluación para la Admisión de Usuarios en Servicios de Estancias Diurnas.

1.- SITUACIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL (Puntuación máxima 50 puntos).

Para valorar el grado de autonomía personal se analizarán los 10 items siguientes, valorando cada uno hasta un máximo de CINCO puntos conforme a los niveles que se indican:

1.1.- Valoración física, (Puntuación máxima 25 puntos):

MOVILIDAD

- Camina con normalidad 0

- Camina con dificultad 2

- Camina con ayuda 3

- En silla de ruedas 4

- En silla de ruedas dependiente 5

VESTIDO

- Se viste solo y correctamente 0

- Se viste solo pero incorrectamente 2

- Precisa supervisión 3

- Precisa ayuda de otra persona 4

- Incapaz de vestirse 5

ASEO/DUCHA

- Se asea/ducha sol- 0

- Lo realiza sólo pero mal 2

- Precisa supervisión 3

- Precisa ayuda 4

- Incapaz 5

ALIMENTACIÓN

- Se alimenta correctamente y sin ayuda 0

- Se alimenta con la mínima ayuda 2

- Precisa supervisión 3

- Precisa ayuda de otra persona 4

- Incapaz de alimentarse 5

CONTINENCIAS DE ESFÍNTERES

- Continencia completa 0

- Incontinencia ocasional 2

- Incontinencia con frecuencia 3

- Incontinencia vesical total 4

- Incontinencia completa (vesical y fecal) 5

1.2 Valoración Psíquica, (puntuación máxima 25 puntos):

MEMORIA

- Normal 0

- Alteraciones leves 2

- Alteraciones moderadas 3

- Alteraciones graves 4

- Alteraciones muy graves 5

ORIENTACION TEMPORO-ESPACIAL

- Normal 0

- Alteraciones leves 2

- Alteraciones moderadas 3

- Alteraciones graves 4

- Alteraciones muy graves 5

COMUNICACIÓN (Capacidad de compresión y/o

expresión)

- Normal 0

- Alteraciones leves 2

- Alteraciones moderadas 3

- Alteraciones graves 4

- Alteraciones muy graves 5

PERCEPCIÓN Y PENSAMIENTO (Delirios,

ideas paranoides, alucinaciones)

- Normal 0

- Alteraciones leves 2

- Alteraciones moderadas 3

- Alteraciones graves 4

- Alteraciones muy graves 5

AFECTIVIDAD (Ánimo depresivo, descontrol emocional)

- Normal 0

- Alteraciones leves 2

- Alteraciones moderadas 3

- Alteraciones graves 4

- Alteraciones muy graves 5


2.- SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Puntuación máxima 45 puntos)

En esta variable se valorará la situación de convivencia y la carencia de apoyos familiares que concurran en el interesado y que dificulten la atención en el domicilio habitual. Sólo se considerarán aquellas situaciones donde el usuario pueda permanecer en el domicilio con el apoyo del Servicio de Estancias Diurnas, en caso contrario se entenderá que éste no es le recurso adecuado.

2.1. Situación de convivencia del mayor:

Hasta 9 puntos

- Vive solo o con otra/as persona/as 9

dependientes y no tiene personas de apoyo.

- Vive solo y tiene hijos, otros familiares u otras 6

personas de apoyo.

- Convive con hijos u otros familiares en 3

rotación o acompañado de personas con

vinculación económica.

- Convive con hijos, familiares u otras personas 0

de forma permanente.

2.2.- Capacidad para desenvolverse en su medio:

Hasta 9 puntos

- Necesita apoyo para la cobertura de las 9

necesidades primarias (AVD) (aseo personal,

alimentarse, vestirse....).

- Necesita apoyo para las actividades de la vida 6

diaria instrumentales (AIVD) que no puedan

realizar debido a limitaciones psíquicas o

funcionales (preparación de comidas, lavado de

ropas, realización de compras....)

- Necesita apoyo puntual para ciertas 3

actividades de tipo relacional.

- No necesita apoyo para desenvolverse en su 0

medio.

2.3.- Situación de la atención que recibe la persona mayor:

Hasta 9 puntos

- Vive solo o tiene apoyo familiar estable, pero 9

su atención no es la adecuada por problemas de

salud, edad o motivos laborales de sus

cuidadores, o la existencia de otras personas con

gran dependencia física o psíquica.

- Vive solo o tiene apoyo familiar estable, 6

pero su atención no es la adecuada por la

existencia de cargas especiales (otras personas

mayores, hijos pequeños, situación de nacimiento

etc.), o existencia de desestructuración familiar.

- Tiene familiares o cuidadores que le prestan 3

la debida atención, pero precisan un respiro, o

podrían mejorar en el SED.

- Recibe una atención adecuada. 0

2.4. Situación de las relaciones de la unidad de convivencia del mayor:

Hasta 9 puntos

- Conflictos familiares del cuidador principal por 9

situaciones de crisis graves (separaciones, enfermedad,

desempleo, problemas económicos, etc.)

- Conflictos en la dinámica familiar generados por 6

sobrecarga o malas relaciones.

- Dificultades relacionadas con la persona mayor originadas 3

por la atención a sus necesidades.

- No se da ninguna de las situaciones de conflicto. 0

2.5.- Situación de la vivienda: Hasta 9 Puntos

- Existencia de barreras arquitectónicas dentro y fuera de la 9

Vivienda.

- Existen barreras arquitectónicas dentro o fuera, o no 6

existen condiciones de habitabilidad (falta de equipamiento

básico, deficiencias en la construcción, problemas de espacio,

falta de limpieza,...)

- La ubicación de la vivienda dificulta el acceso a los 3

recursos de la zona.

- La vivienda reúne condiciones adecuadas de 0

Habitabilidad y accesibilidad.


3. SITUACIÓN ECONÓMICA (Puntuación máxima 25 puntos)

Se computará todos lo ingresos anuales de la unidad de convivencia, estimándose la medida de ingresos prorrateados en doce meses, hallándosela renta mensual per cápita. Se entenderán integrantes de la unidad económica de convivencia el cónyuge o asimilado y los familiares hasta el primer grado de consanguinidad, así como los cónyuges o asimilados. Para el cálculo de la renta per cápita se incluirán los miembros de la unidad de convivencia que carezcan de ingresos económicos propios.


Se aplicará la tabla siguiente:


Intervalo Puntuación

1. Inferior al 100% del Indicador de la Renta de Efectos

Múltiples 25

2. Entre el 100% y el 120% del I.P.R.E.M. 20

3. Entre el 120% y el 140% del I.P.R.E.M 15

4. Entre el 140% y el 160% del I.P.R.E.M 10

5. Entre el 160% y el 180% del I.P.R.E.M 5

6. Entre el 180% y el 200% del I.P.R.E.M 0

7. Entre el 200% y el 220% del I.P.R.E.M -5

8. Superior al 220% del I.P.R.E.M -10

4.- OTROS FACTORES (Puntuación máxima 20 puntos).

En este apartado, que no es de necesaria aplicación, se tendrán en cuenta, si procede, otras situaciones no reflejadas suficientemente en apartados anteriores.

Entre las situaciones contempladas, y a modo de ejemplo, pueden considerarse la siguientes:

- Necesidad absoluta de descanso temporal de los cuidadores (En este caso se podría conceder el acceso temporal al servicio, siempre y cuando existan plazas vacantes.

- Circunstancias especiales del interesado no valoradas anteriormente.

- Circunstancias especiales familiares no valoradas anteriormente

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO

Para poder beneficiarse del Servicio de Estancias Diurnas que se solicita, la persona deberá alcanzar un mínimo de 40 puntos, sin que la puntuación del apartado 1 (autonomía personal) pueda ser 0.

En el Servicio de Estancias Diurnas las personas que alcancen una puntuación mayor de 20 puntos en la valoración de la parte psíquica no podrán ser dados de alta en el mismo.

En el Servicio de Estancias Diurnas para personas con enfermedad de Alzheimer las personas que alcancen una puntuación mayor de 20 puntos en la valoración de la parte psíquica no podrán ser dados de alta en el mismo.

Artículo 20.- Admisión

Los requisitos para adquirir la condición de usuario son:

- La edad mínima para adquirir la condición de usuario se establece en los 60 años. Excepcionalmente, serán admitidas personas menores a esta edad cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación de autonomía y/o socio-sanitaria de estas personas precise autorizar su ingreso en el centro.

- Estar empadronado en el municipio de Puerto Lumbreras.

- Tener reducida la autonomía para actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar.

- No padecer enfermedad en estado terminal, o que requiera atención continuada en centro hospitalario.

- No encontrarse postrado en una cama de forma habitual

- Reunir las condiciones del Baremo.

La Dirección se reserva el derecho a admitir a personas con problemas continuados de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar al convivencia, así como aquellas con enfermedades infecto contagiosas; todo ello debidamente acreditado mediante informes médicos.

Artículo 21.- Solicitud.

La solicitud de ingreso deberá hacerlo la persona interesada, familiar o representante legal, en un impreso proporcionado por el Centro de Servicios Sociales, acompañando la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del DNI del usuario y del familiar, persona responsable o representante legal.

- Fotografía reciente, tamaño carné.

- Certificado de empadronamiento.

- Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social o en su caso de la mutualidad o compañía privada.

- Póliza de seguro de servicios funerarios, si hubiera y último recibo pagado.

- Informe médico oficial emitido antes de los tres últimos meses, en el que se haga constar: enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, régimen dietético y atención sanitaria o de enfermería que necesite.

- Autorización del usuario o su representante para domiciliación bancaria de los recibos mensuales.

- Acuse de recibo del presente Reglamento de Régimen Interno.

- Justificante de ingresos económicos de la Unidad Convivencial.

La Administración municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

Artículo 22.- Trámite, forma, lugar, plazo de presentación de solicitudes y resolución.

- Las solicitudes de la prestación se podrán presentar en el Centro Municipal de Servicios Sociales, o en cualquiera de las oficinas municipales de información, las oficinas de atención al ciudadano de pedanías o cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento.

- Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará la Administración, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica y que se especifica en el art. 21 del represente reglamento.

Plazo de Presentación de Solicitudes.

- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

- En el supuesto de que algún expediente no reuniera la documentación requerida, desde esta administración se requerirá al solicitante a efectos de que proceda a subsanar las anomalías y/o carencias detectadas, en un plazo de quince días desde la recepción en virtud de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de Solicitudes.

- La resolución del expediente corresponderá a la comisión de valoración.

- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

- Contra la resolución dictada, se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

Ingreso en el Centro de Estancias Diurnas.

Adoptado el acuerdo de adjudicación de plaza, en la notificación del acuerdo se indicará, además, la obligación del adjudicatario de presentarse en el centro el día y hora que se indique por el responsable del centro, para entrevista. En este acto se revisarán los documentos y circunstancias que motivaron la adjudicación de plaza y por consiguiente, que se reúnen los requisitos establecidos. Si transcurridos quince días desde la notificación, el adjudicatario o su representante, no se presentara se considerará desestimada la solicitud y se procederá al archivo definitivo del expediente. Si después de realizada la entrevista se confirma que el adjudicatario mantiene las condiciones que motivaron la adjudicación de plaza, éste deberá ingresar en el centro en la fecha establecida. A partir del ingreso, se establece en un mes el tiempo máximo para la adaptación del usuario al servicio.

La incorporación al Centro de Estancias Diurnas vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución por el órgano competente. En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera, en atención a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo y siguiendo el procedimiento de la entrevista establecido para la incorporación que se detalla en el párrafo anterior de este artículo.

Cuando las puntuaciones de varios usuarios fuesen iguales, se atenderá al criterio de la antigüedad en lista de espera de tal manera que tendrá prioridad aquellos usuarios que más tiempo hayan permanecido en esta situación.

Tras la aceptación de la solicitud, el ingreso quedará plasmado en un contrato de convivencia residencial, debidamente firmado por el representante legal del Centro y por los usuarios o representante legal, regulándose en el mismo todos los aspectos de la relación entre ambas partes, desde el ingreso hasta su baja.

Con la firma del contrato, el usuario o la persona legalmente responsable en su nombres, manifiesta su voluntad de ingresar en el Centro y desde ese momento adquiere dicha condición.

Para corroborar la información aportada sobre el estado físico y psíquico del nuevo usuario y determinar el nivel de dependencia, se realizará una revisión médica por parte del profesional del Centro que se incluirá en su expediente personal.

Artículo 23.- Causas de baja y Suspensión de la Prestación

Causas de baja:

- Renuncia voluntaria, formalizada ante la Dirección con 15 días de antelación.

- Traslado a un centro especializado cuando el estado psíquico del usuario impida su normal convivencia, siempre a juicio del responsable sanitario del Centro.

- Comisión y sanción de infracciones muy graves.

- El impago de la mensualidad durante dos meses consecutivos o de cuatro meses a lo largo de un año.

Cuando se proceda a la rescisión del contrato por alguna de las causas anteriormente expuestas, se informará por escrito al usuario y/o representante legal de la causa que motiva la decisión, disponiendo éste de un plazo no superior a 15 días para presentar cuantas alegaciones considere oportunas. En cualquier caso y previa ejecución a la medida, se trasladará comunicación a la Unidad de Inspección de Servicios Sociales (Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Trabajo, Política Social, Mujer e Inmigración alegando las causas y presentando la documentación pertinente. La referida unidad administrativa emitirá un informe referido a sus actuaciones.

El usuario que cese por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior o por cualquier otra causa, abandonará el Centro en la fecha indicada en la resolución.

Suspensión de la Prestación:

La estancia en el Centro de Estancias Diurnas quedará suspendida, con reserva de plaza, cuando se produzca ingreso hospitalario o enfermedad que suponga una ausencia en el servicio y siempre que está situación no supere el periodo de un mes. Superado este tiempo, y siempre que no hayan transcurrido más de tres meses que quedó suspendido efectivamente el servicio, si el usuario deseara su ingreso al Centro, deberá aportar nuevo informe médico para su estudio, si continua reuniendo los requisitos para su admisión, se procederá a su reingreso. De no existir plazas libres se incluirá en Lista de Espera con derecho prioritario respecto de otras solicitudes.

No obstante a lo anterior, los plazos indicados y el procedimiento establecido para la reserva de plaza podrá ser modificado en función del índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el Centro de Estancias Diurnas.

Artículo 24.- Lista de espera

El Centro dispondrá de una lista de espera, una vez quede cubierto el número de plazas disponibles, la cual se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

- Por la puntuación obtenida en el baremo.


Capítulo VII

REGULACIÓN DE LA PARTICIPACION DEMOCRÁTICA

Artículo 25.- Órganos de participación y representación

Los órganos de participación y representación en el Centro son la Asamblea General y el Consejo de Usuarios.

Artículo 26.- Asamblea General

Constituye el órgano de participación del que forman parte todos los usuarios y los representantes legales de aquellos que estén incapacitados. Sus funciones básicas serán:

a) Servir de cauce ante la Dirección, de las propuestas de los usuarios y hacer llegar a los mismos los acuerdos adoptados.

b) Promover cuantas iniciativas y actividades ayuden al logro de los fines del Centro, particularmente las que fomenten la convivencia e inserción social de los usuarios.

c) La elección de los miembros del Consejo de Usuarios.

d) Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del Consejo de Usuarios.

La asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

a) Por acuerdo del Consejo de Usuarios.

b) A petición del Director del Centro.

c) A Petición del 20% de los miembros de la Asamblea General.

Para el desarrollo de sus funciones, la Asamblea General podrá redactar su propio reglamento de funcionamiento democrático y participativo.

Artículo 27.- Consejo de Usuarios

El Consejo de Usuarios constituye el órgano de representación del que forman parte los usuarios a tal fin elegidos.

Sus funciones básicas son:

a) Confeccionar y proponer programas de actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General y colaborar en su desarrollo.

b) Conocer y divulgar entre los usuarios el Reglamento de Régimen Interno.

c) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de Usuarios.

d) Servir de órgano interlocutor entre usuarios y dirección del Centro para todas aquellas cuestiones relacionadas con quejas, sugerencias, convivencia, etc.

e) Todas aquellas que se le atribuyan.

El consejo de Usuarios será elegido por un periodo de dos años, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación o relativa de los emitidos en la segunda votación, que se realizará veinticuatro horas después.

El mandato del Consejo expirará automáticamente bien con la constitución del nuevo Consejo o bien cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la dirección del Centro procederá a convocar elecciones. La constitución del nuevo Consejo se producirá al día siguiente de su elección.


Capítulo VIII

ASISTENCIA, AUSENCIA Y VISITAS AL CENTRO

Artículo 28.- Asistencia al Centro y Ausencia de los Usuarios.

Respecto a las asistencias, el usuario del SED adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días establecidos al efecto por sus propios medio, y/o a través del servicio de transporte si se le ha concedido.

Se consideran ausencias justificadas las siguientes:

- Enfermedad del interesado, dentro de los límites establecidos el art. 10, de la Ordenanza Reguladora de los Centros de Estancias Diurnas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

- Asistencia a consulta médica

- Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para su asistencia al servicio.

- Vacaciones que deberán ser comunicadas con antelación y que no podrán exceder de 60 días al año.

- Cualquier otra circunstancia justificativa que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del usuario o su familia.

Los usuarios adquieren el compromiso de comunicar al centro sus ausencias de la siguiente manera:

- Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de él, la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es superior se notificará por escrito.

- Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un período de vacaciones, deberá solicitarse mediante escrito a la dirección del centro, con una antelación de al menos 48 horas.

Artículo 29.- Régimen de Visitas

Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro las normas a seguir son las siguientes:

- Se evitarán las visitas en horario de comedor.

- Las visitas se dirigirán a Recepción para que se avise a los profesionales y al usuario, a fin de mantener el adecuado orden.

- Se deberá respetar el horario de terapias, para no dificultar el funcionamiento de la programación individual del usuario.

- Se considera recomendable que las visitas sena anunciadas al centro con antelación.


Capítulo IX

RÉGIMEN SANCIONADOR: FALTAS Y SANCIONES

Sin perjuicio de las conductas que puedan ser consideradas incluidas en la sintomatología de la enfermedad del usuario, y sobre las que serian de aflicción en todo caso lo previsto en el capítulo de admisión y bajas de la Ordenanza Reguladora de los Centros de Estancias Diurnas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, los usuarios o familiares que por acción y omisión causen alteraciones en el Centro, perturben el régimen de convivencia del mismo, falten al respeto a los demás usuarios, familiares o personas que por cualquier motivo se encuentren allí serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Artículo 30.- Faltas leves, graves o muy graves.

- Son faltas leves:

a) La falta de respeto a los usuarios del Centro o familiares y personas que se encuentren en él por motivos justificativos.

b) El descuido o negligencia en el uso de las instalaciones, enseres y mobiliario del Centro.

c) Promover y originar altercados violentos.

d) Entorpecer las actividades que se desarrollen.

- Son faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves, previamente sancionadas, durante un plazo de seis meses.

b) El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que se encuentren en el Centro.

c) Producir daños graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o enseres del Centro.

d) Realizar actividades con fines lucrativos.

e) Actuar fraudulentamente en perjuicio del Centro y de los demás usuarios.

- Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves, debidamente sancionadas, entendiéndose por tal la acumulación de dos o más en el intervalo de tres meses.

b) Las agresiones físicas a las personas que se encuentren en el Centro de Día.

Artículo 31.- Sanciones.

Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las sanciones siguientes:

- Faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito

- Faltas graves:

a) Prohibición de acceso al Centro por un período no superior a 3 meses.

- Faltas muy graves:

a) Prohibición de acceso al centro por un periodo de entre 3 meses y 1 año.

b) Pérdida definitiva de la condición de usuario.

Artículo 32.- Consideraciones para el reingreso.

Tras la suspensión de plaza motivada por la acumulación de sanciones, su reingreso vendrá determinado por el índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el centro.


Capítulo X

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ENTRADA EN VIGOR

Artículo 33.- Modificación

Cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar a un nuevo Reglamento, por lo que éste, tendrá que someterse a su autorización y aprobación por parte de la unidad administrativa correspondiente (Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Trabajo, Política Social, Mujer e Inmigración).

Artículo 34.- Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Puerto Lumbreras, 22 de marzo de 2010.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López.



NPE: A-220410-7009