Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de tele-asistencia domiciliaria. Expediente 3174/2023.

Borm Nº 83, jueves 10 de abril de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

1687

NPE: A-100425-1687

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

1687 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de tele-asistencia domiciliaria. Expediente 3174/2023.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión de 26 de noviembre de 2024, mediante el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que, desde su publicación en el BORM n.º 16 del día 21.01.2025. se haya producido reclamación alguna, se ha elevado a definitivo aquel. Por lo que para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del TRLRHL, se publica íntegramente el texto de la modificación introducida.

Precios públicos

- Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de tele-asistencia domiciliaria.

- MODIFICACIÓN:

1.- En el artículo 3.º

- “Sujeto Pasivo”, punto 2, añadir:

f): Vivir solo/a en cualquier parte del municipio.

g) Pasar gran parte del día solo/a o en compañía de otra y otras personas que también precisen de este servicio de teleasistencia en cualquier punto del municipio.

2.- En el artículo 4.º- “Cuotas” añadir

2.1. Será gratuito el servicio de Tele-asistencia Municipal, para las personas que acrediten el punto f) de la presente ordenanza (Vivir solo/a).

2.2. La cuota que corresponde pagar a cada usuario/a que viva acompañado/a, resulta de aplicar el coste mensual del servicio, un porcentaje que está en función de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia del sujeto pasivo, referido al IPREM anual.

3.- En el artículo 6.º- Normas de Gestión” añadir

Punto 6.: Servicios Sociales previa a la propuesta de concesión del servicio de Tele-asistencia gratuito para las personas que vivan solas, realizará las comprobaciones necesarias a través del Padrón Municipal y Visita domiciliaria de que cumplen la condición de vivir solo/a.

En caso de que las personas solicitantes que vivan acompañadas, podrán acceder al servicio de teleasistencia municipal, con la aplicación de la cuota correspondiente a pagar según el artículo 4.1 de la presente ordenanza.


Puerto Lumbreras, 28 de marzo de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, María Ángeles Túnez García.

NPE: A-100425-1687