Administración Local
Puerto Lumbreras
626
NPE: A-030223-626
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
626 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de cementerio municipal “San Damián” de Puerto Lumbreras. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 27 de septiembre de 2022, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Cementerio Municipal “San Damián” de Puerto Lumbreras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Modificación del artículo 9.4.º de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Cementerio Municipal “San Damián” de Puerto Lumbreras (BORM n.º 66, de 21 de marzo de 2022), que quedará redactado con el siguiente tenor:
“El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante concesión administrativa sobre el dominio público local, y será otorgado y reconocido por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras mediante la autorización correspondiente. Tendrá por causa y finalidad la inhumación, exhumación y traslado de restos cadavéricos o cenizas y, por tanto, tal derecho se hará materialmente efectivo en el momento de la defunción y en los supuestos citados anteriormente, sin perjuicio de que la concesión administrativa del mismo haya sido otorgada con carácter previo a dicho momento.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Puerto Lumbreras, 24 de enero de 2023. La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García.
NPE: A-030223-626