Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del art.º 4 de la ordenanza reguladora de la instalación y legalización de explotaciones ganaderas en el T.M. de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 185, lunes 12 de agosto de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

5234

NPE: A-120819-5234

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

5234 Aprobación definitiva de la modificación del art.º 4 de la ordenanza reguladora de la instalación y legalización de explotaciones ganaderas en el T.M. de Puerto Lumbreras.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2019, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la modificación del artículo 4.º de la “Ordenanza reguladora de la instalación y legalización de explotaciones ganaderas en el término municipal de Puerto Lumbreras”, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación del artículo 4.º de la «Ordenanza reguladora de la instalación y legalización de explotaciones ganaderas en el término de Puerto Lumbreras», dándole la siguiente redacción:

Artículo 4. Condiciones de edificación.

“Las nuevas instalaciones y edificaciones ganaderas deberán cumplir las condiciones de edificación contenidas en el planeamiento vigente para la zona de ubicación de la explotación.

Las instalaciones de nuevas explotaciones en edificaciones existentes que se encuentren en situación de fuera de norma deberán cumplir la condición de aislada, atendiendo a las condiciones de separación recogidas en el art. 167.e) de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias.

Para las explotaciones que a fecha 16/12/2017, de publicación de la Orden del 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, de aprobación de la Instrucción sobre la situación de fuera de norma prevista en el art. 112 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas se respetarán las condiciones de edificación existentes cuando se encuentren en situación de fuera de norma.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Puerto Lumbreras, 31 de julio de 2019.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García

NPE: A-120819-5234