Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la apertura de establecimientos.

Borm Nº 152, jueves 4 de julio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

4206

NPE: A-040719-4206

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

4206 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la apertura de establecimientos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos, en los siguientes términos:

“Primero: Nueva denominación.

Modificación del artículo 1.º, donde dice: “..tasa por la actividad administrativa de otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos, pasa a decir: tasa por el CONTROL PREVENTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS CON COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE O CON LICENCIA DE ACTIVIDAD,

Segundo: Nueva redacción al artículo 2.1. Hecho imponible, donde dice “..., incluida la calificación ambiental, se suprime esta expresión.

Donde dice: “….en los procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades”, pasa a decir: en los procedimientos de Declaración Responsable de Actividades y de Comunicación Previa de Inicio de actividades.

Nueva redacción al apartado e) del artículo 2.3, donde dice: “…e) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal”, pasa a decir: e) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva declaración responsable, comunicación previa o licencia municipal, según corresponda.

Nueva redacción del artículo 2.4.- donde dice: “… en virtud de norma jurídica, la obtención de Licencia municipal”, pasa a decir: en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal, declaración responsable de actividad o comunicación previa de actividad.

Tercero: Modificación del artículo 5.2 relativo a Exenciones, reducciones y bonificaciones, donde dice: “… en el momento de solicitud de licencia”, se añade lo siguiente: o de formalización de declaración responsable o comunicación previa. Cuando se disfrute de esta reducción y se proceda al cambio de titular antes de los cinco años, si el nuevo titular no reúne los requisitos de edad o de genero para ser beneficiario de la reducción, deberá satisfacer además de la tasa por cambio de titular, el 50% de la tasa de apertura.

Cuarto: Modificación del artículo 8, relativo a las tarifas.

Redacción actual del Artículo 8, aprobada por Acuerdo de Pleno de 28 de diciembre de 2011 (BORM n.º 39 de 16/02/2012):

“ARTÍCULO 8. TARIFA

1.- La Tasa que regula esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Trámite ambiental Tarifa
Actividades exentas de calificación ambiental, incluidas las tramitadas por comunicación previa 300
Actividades sometidas a calificación ambiental 600
Actividades sometidas a autorización ambiental única 1200
Actividades sometida a autorización ambiental integrada 2000

2.- Sobre las cuotas de las tarifas descritas en el apartado anterior se aplicarán los siguientes coeficientes:

a)En función de la superficie, dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local destinado a la actividad de que se trate:

Superficie construida m² Coeficientes
Hasta 100 m² 1,00
De más de 100 m² hasta 300 m² 1,10
De más de 300 m² hasta 500 m² 1,20
De más de 500 m² hasta 1.000 m² 1,30
De más de 1.000 m² 1,40

b) En función de que la actividad se encuentre afecta a la aplicación de diferentes normativas sectoriales:

Normativa sectorial de aplicación Coeficientes
Actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos 1,1
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 1,1
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales 1,1
Reglamento de almacenamiento de productos químicos 1,1
Reglamento de instalaciones petrolíferas 1,1
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos 1,1
Reglamento de aparatos a presión 1,1
Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia 1,1
Actividades potencialmente contaminantes del suelo 1.1
Establecimientos sujetos a licencia comercial especifica 1,1

3.- Cálculo de la Tasa:

Teniendo en cuenta los puntos anteriores la Tarifa será lo que resulte de la siguiente fórmula,

T= t*S*1,1n

T= Tasa

t= Tarifa según trámite ambiental establecida en el punto 1.

S= Coeficiente de superficie establecido en el punto 2.a)

n= cantidad de normativas sectoriales de aplicación.

3.- Con carácter singular se determina la cuota tributaria que a continuación se señala para las actividades que se indican:

a) Oficinas bancarias, entidades financieras y similares, 30.000 €

b) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 400 m² e igual o inferior a 700 m². Estas superficies se calcularán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, 40.000 €

c) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 700 m² e igual o inferior a 900 m² Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, 60.000 €

d) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 900 m.² Estas superficies se calcularán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, 75.000 €

e) Salas de Fiestas y discotecas, 18.000 €

f) Gasolineras, estaciones de servicio y similares, 12.000 €

g) Centros de ocio, 100.000 €

h) Cines y teatros, 12.000 €

La tarifa que se contempla en este apartado se aplicará siempre y cuando la cuantía de la tasa sea mayor que la que resultaría de aplicar la tarifa según los apartados anteriores.

4.- Otras tarifas:

Consulta previa: se satisfará el 10% de la cantidad que corresponda al importe total de la Tasa. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si ésta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a este supuesto.
Cambios de titularidad de la actividad sin modificaciones en el local ni en las instalaciones, maquinarias y otros elementos afectos a dicha actividad: 180 €
Autorización de modificaciones no sustanciales en el local o en las instalaciones, maquinarias y otros elementos afectos a dicha actividad, con o sin cambio de titularidad: 50% de la tasa que corresponda según los apartados anteriores.
Autorización de modificaciones sustanciales en el local o en las instalaciones, maquinarias y otros elementos afectos a dicha actividad, con o sin cambio de titularidad: 100% de la tasa que corresponda según los apartados anteriores.

...”

Modificaciones propuestas en el artículo 8, para el resto no descrito permanece la redacción vigente.

1.- La Tasa que regula esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Trámite Tarifa
Declaración responsable de actividades inocuas
(según artículo 71 y anexo II de la Ley 4/2009)
300
Declaración responsable de actividades no inocuas
(según artículo 71 anexo II de la Ley 4/2009)
600
Licencias de actividad no sometidas a autorizaciones ambientales sectoriales (según artículo 45 de la Ley 4/2009) 1000
Licencias de actividad sometidas a autorizaciones ambientales sectoriales (según artículo 45 de la Ley 4/2009) 1200
Licencias de actividad sometidas a autorización ambiental integrada (según artículo 25 de la Ley 4/2009) 2000


4.- Con carácter singular se determina la cuota tributaria que a continuación se señala para las actividades que se indican:

a) Oficinas bancarias, entidades financieras y similares, 10.000 €

b) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 400 m² e igual o inferior a 700 m.² Estas superficies se calcularán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, 4.000 €

c) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 700 m² e igual o inferior a 900 m.² Estas superficies se calcularán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, 6.000 €

d) Establecimientos de comercio minorista cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 900 m². Estas superficies se calcularán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, 7.500 €

e) Salas de Fiestas, discotecas, salones de juegos recreativos tipo B, salones de apuestas, 12.000 €

f) (* Igual).

g) Centros de ocio, 10.000 €

h) (*Suprimido).

La tarifa que se contempla en este apartado se aplicará siempre y cuando la cuantía de la tasa sea mayor que la que resultaría de aplicar la tarifa según los apartados anteriores.

5.- Otras tarifas:

Solicitud de información previa: se satisfará el 10% de la cantidad que corresponda al importe total de la Tasa. La cantidad abonada por la solicitud de información se deducirá de la correspondiente a la declaración responsable de actividad o licencia según corresponda, si ésta se solicita antes de transcurrir un mes a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a este supuesto.
Solicitud de información previa con comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2009: se satisfará el 20% de la cantidad que corresponda al importe total de la Tasa. La cantidad abonada por la solicitud de información previa con comprobación y certificado del cumplimiento, no se deducirá de la correspondiente declaración responsable de actividad


Quinto: Modificación del párrafo primero del artículo 9.3, Devengo, donde dice: “… en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia“, pasa a decir: en modo alguno, por la resolución del órgano municipal acordando que la comunicación previa o la declaración responsable no es válida para reconocerle el derecho de iniciar o proseguir la actividad, o por la imposición de oficio por el órgano municipal de prescripciones técnicas y/o medidas correctoras, o por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, o efectuadas las otras actuaciones municipales indicadas anteriormente.

Modificación del párrafo segundo del artículo 9.3, donde dice: “… en el artículo 77.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección Ambiental Integrada, y siempre y cuando no se haya iniciado la actividad para la cual se solicitó licencia, únicamente se verán obligados al pago de 100 €..”, pasa a decir: en el artículo 64.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección Ambiental Integrada, y siempre y cuando no se haya iniciado la actividad para la cual se solicitó licencia, únicamente se verán obligados al pago del 25% de la tasa que corresponda.

Sexto: Modificación del apartado 2 del artículo 10, Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación, donde dice: “...Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente...”, pasa a decir: Las personas interesadas en formular comunicación previa o declaración responsable de actividad o en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento ganadero, minero, industrial, comercial o de servicios, presentarán previamente, en el registro general, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de los documentos necesarios para su tramitación y, en todos los supuestos, la carta de pago, expedida por la Tesorería del Ayuntamiento o por Entidad colaboradora, acreditativa del ingreso correspondiente a la tasa satisfecha mediante autoliquidación y con carácter de depósito previo. No se continuará el trámite para el otorgamiento de la licencia sin el cumplimiento de estos requisitos. Asimismo, la falta de autoliquidación de la tasa en los procedimientos de declaración responsable o de comunicación previa, constituirá omisión de carácter esencial, lo que determinará previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad. ”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Puerto Lumbreras, 21 de junio de 2019.—La Alcaldesa, María Ángeles Túnez García

NPE: A-040719-4206